domingo, 1 de enero de 2023

Benedicto XVI: la razón humana, base del Derecho Natural y pilar maestro de los ordenamientos jurídicos

 

Benedicto XVI es el nombre del Papa nº 265 de la Iglesia Católica, adoptado en 2005 por el cardenal Joseph Ratzinger (Marktl am Inn, 1927 – Roma, 2022), eminente teólogo alemán, desde mi punto de vista uno de los pensadores más importantes del siglo XX y albores del XXI, caracterizado, precisamente, por su faceta profesoral, filosófica, intelectual. No se trata, en esta reflexión, de abundar en los aspectos propiamente religiosos de su pontificado, sino de traer a colación una nota relevante sobre su Filosofía del Derecho, materia en la que desde luego también elaboró una tesis relevante, y que implica el retorno hacia los valores primigenios de la persona, como sustento de las normas jurídicas que se crean con el fin de defender los referidos valores. Como ya ocurriera con su predecesor en la Sede de Pedro, San Juan Pablo II, con el que su afinidad de pensamiento era mucha, nos encontramos con un concepto de los derechos humanos que no nace, como a priori podría estimarse, de la revelación o de una la metafísica ajena al propio intelecto humano, sino que resulta ser fruto de la razón.

En un primer momento el cardenal Ratzinger consideró que el concepto de Derecho Natural había quedado, en cierta forma, anquilosado; se trataría de una antigua noción empleada para definir lo que la naturaleza establece como común en animales y hombres, y cuya inferencia podría extraerse de elementos de carácter empírico. En este punto, el ya Papa Benedicto XVI, superando aquella vetusta definición, expresó la necesidad de actualizar el término de Derecho Natural para adaptarlo a las propias y específicas características del ser humano, toda vez que los principios y valores morales, lógicamente, por su propia esencia, no pueden derivarse sin más de un examen biológico o fisiológico. Esto es: resulta imprescindible vincular la ética, los principios morales, con la nota diferenciadora de la especie humana: el razonamiento. Por lo tanto, en modo alguno el Papa Benedicto XVI rechazó una concepción del Derecho ajena a los principios y valores morales, sino que, respaldando en todo caso la pervivencia del Derecho Natural que los clásicos ya habían advertido y consolidado, ajustó, configuró (e incluso puede afirmarse que actualizó) su contenido a la especificidad del hombre, y no lo hizo acudiendo a un aspecto netamente religioso, a modo de principios inoculados por Dios al margen de cualquier intervención humana, sino que en la creación del acervo integrante del denominado Derecho Natural es el intelecto humano, la capacidad para el pensamiento, en definitiva, la razón, la premisa mayor de la que se deriva toda la construcción de ese ámbito metajurídico que actúa como el fundamento de las normas positivas y justifica su existencia, pues la norma jurídico-positiva existe para reconocer y proteger esos valores inherentes a la especie humana, y que proceden de su propio razonamiento. Claramente: la existencia de la dignidad no se obtiene a través de examen y decantación en un laboratorio, sino de la extracción de un razonamiento común que hace el propio ser humano y del que se deriva un principio ético aplicable a todos los miembros de la especie. El factor religioso no actúa bajo la imposición de los principios y valores, que son obra directa de la razón humana, sino de una manera, por así decirlo, indirecta: Dios, sobre las bases de la bondad y del amor, dota de razón al hombre, y es éste quien, mediante dicha razón, crea o establece las normas éticas, y posteriormente jurídicas, que rigen su día a día.

Además, en segundo lugar, el Papa Benedicto XVI conjugó este necesario Derecho Natural de perfil evidentemente filosófico, y en especial racionalista, con la necesidad de diferenciar taxativamente el lugar que ocupa y a quién le corresponde dar pautas interpretativas sobre dichos principios. En este particular asunto, Joseph Ratzinger expresó que la interpretación de las normas morales, esto es, de la ética o del Derecho Natural, no puede corresponder a una institución o a un poder, ya sea civil o eclesiástico. La ética es un patrimonio exclusivo del ser humano, en su definición como persona, siendo así que ninguna potestad, Iglesia o Estado, puede condicionar o imponer las normas morales a los individuos. Las instituciones, no obstante, sí deben cumplir una importante misión: proporcionar los medios, los instrumentos que sean necesarios para que las decisiones personalísimas de cada individuo puedan ser llevadas a cabo, pero en ningún modo le corresponde a una instancia pública definir cuáles hayan de ser las reglas propias de la moralidad, que por definición es personalísima. Esta es la razón por la que el Papa Benedicto XVI abogó por un Estado laico, pues debe ser siempre libre la elección de cada individuo, ajustándose en sus actos a las reglas éticas o separándose de ellas, dando lugar, en este caso, a una primera y principal responsabilidad: del sujeto para consigo mismo, a través de su conciencia, pues en su interior resonará que ha actuado de forma contraria a la moral, y externamente, socialmente, será indiscutible que ha sido así, no tanto porque una norma jurídico-positiva tipifique su acción como delictiva, o contraria a Derecho, sino porque desde la perspectiva de los valores, de la ética, sus actos son, indiscutiblemente, separados de un proceder recto y justo, conforme al Derecho Natural.

Con ello, el Papa Benedicto XVI también estaba proyectando una necesaria defensa de las propias instituciones públicas, haciendo del Estado (y por extensión, de cualquier Administración Pública o entidad religiosa) un ente a disposición de las personas, un prestador de servicios e infraestructuras para que cada individuo pueda desarrollarse en plenitud, conforme a su conciencia y libertad. De este modo, residenciando los valores del Derecho Natural en la razón de cada sujeto, y por derivación en el reconocimiento social de estos valores, se evita que sea el dirigente de alguna institución, ya sea laica o religiosa, quien, instrumentalizándola, se erija a él mismo en ejemplo de moralidad e imponga la suya propia a todas las personas, incluso a través de la utilización del vehículo que es la ley escrita, presentándola como sagrada o legítima cuando en realidad es todo lo contrario. Es este un peligro atemporal que muchos intelectuales han subrayado a lo largo de la historia, por desgracia en múltiples ocasiones no a nivel teórico, al haberlo experimentado a través de gobiernos dirigidos por sátrapas, emperadores, usurpadores e incluso príncipes que llegan al poder a través de fórmulas legalmente previstas, por ende democráticas, e inmediatamente muestran su verdadera cara dictatorial (nada de ello nos es ajeno en el devenir reciente del camino de la humanidad, sin necesidad de remontarse a épocas lejanas), y Joseph Ratzinger lo tuvo muy presente.  

En definitiva, el pensamiento iusfilosófico del Papa Benedicto XVI constituye una faceta más de un gran y eminente intelectual, que abarcó, entre sus muy variados ámbitos de conocimiento, también la materia jurídica, en unos planteamientos en verdad avanzados y acordes con la realidad social y política, en una visión de la convivencia humana que resulta de plena actualidad. El pontífice expresó así, nítidamente, su concepto de la Justicia y el Derecho:

“La Justicia, en efecto, no es una simple convención humana, ya que lo que es justo no está determinado originariamente por la ley positiva, sino por la identidad profunda del ser humano.”

A modo de humilde homenaje, este artículo ensalza una vertiente más de su pensamiento, y debe cerrarse con las palabras que pronunció en el momento en el que se retiró, pues ilustran a la perfección la calidad humana y talla intelectual del querido Papa Filósofo:

“Gracias, gracias de corazón. Gracias por vuestra amistad y vuestro afecto (...). No soy más el Sumo Pontífice de la Iglesia. A partir de las 20:00 horas, seré simplemente un peregrino que continúa su peregrinaje sobre la Tierra y afronta la etapa final. (...) Gracias y buenas noches.”    




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




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