Santo Tomás de Aquino (1224-1274), Doctor
Angélico y de la Iglesia, es uno de los más grandes e influyentes pensadores de
la historia. Teólogo y filósofo, su actividad intelectual abarcó la metafísica,
la relación entre la razón y la fe, la religión, la trascendencia del ser
humano, la política y el Derecho. Un sabio pleno y polifacético, inspirado en
el gran Aristóteles, que supo recoger sus brillantes aportaciones para
establecer un sistema propio, original y novedoso.
Nacido en Roccasecca, localidad italiana, de
noble familia, pronto demostró estar dotado de una inteligencia incomparable. Conocida
es la anécdota de que sus hermanos, al saber que quería ser dominico y se
marchaba de casa para comenzar su noviciado, como no continuaría con las
responsabilidades de la familia en el marco de sus cuotas de poder, lo
secuestraron en una torre, y le pusieron tentaciones para que allí se quedase;
pero Tomás las rechazó y con valentía saltó por la ventana y escapó del
castillo. En la universidad, Tomás brilló, y lo hizo de tal manera que San
Alberto Magno, uno de sus profesores, haciéndose eco del apodo que los
compañeros le habían puesto –sí, hay cosas que no cambian- por ser un
estudiante centrado en lo suyo y muy silencioso, expresó que ese “buey mudo” al
que se referían con displicencia al hablar de Tomás de Aquino, con complejo de
inferioridad por su parte, algún día daría tal mugido que se oiría en todos los
confines del planeta.
Y así fue: las enseñanzas de Santo Tomás hicieron
historia, siendo plenamente vigentes en la actualidad, aun cuando ello pueda
desagradar a algunos. Sus principales obras, la Suma Teológica y la Suma
contra Gentiles son auténticas piedras angulares del saber filosófico, y no
me refiero solo al ámbito de la escolástica. La sistemática empleada y la
pluralidad conceptual que recogen, son, en forma y fondo, modelos a seguir en
el razonamiento, trascendiendo el ámbito religioso.
Quisiera centrarme en sus aportaciones en la
materia jurídica, que nuevamente suponen un necesario enlace entre lo
estrictamente legal y los fundamentos meta-normativos que deben hacer del
Derecho un verdadero instrumento de la Justicia. Santo Tomás definió la ley
como “la ordenación de la razón,
orientada al bien común y promulgada por aquél que tiene a su cuidado una
comunidad”, dejando así para la posteridad, desde mi punto de vista, no
solo una de las mejores definiciones del término ley, sino de los más perfectos conceptos filosóficos, al
comprender, de forma muy concisa (sin innecesarios añadidos), todo lo que, en
efecto, debe de integrar a la norma: razón, finalidad y legitimidad.
Razón, en el sentido de que toda
norma jurídica es producción humana, por lo tanto guiada por el razonamiento.
Este componente de la ley necesariamente se ancla en la misma naturaleza del
ser humano, pues la ley positiva, si es fruto de la razón, está consecuentemente
originada en la ley natural, siendo un traslado de ésta a lo material. La ley
natural es un término que integra los principios de la ética, y forman parte
unificada del propio ser humano, lo configuran como tal: trasunto a la
humanidad, a su vez, desde la ley eterna.
Finalidad, pues la ley tiene un solo
sentido teleológico: el bien. Y un bien supraindividual, pues sus efectos se
dirigen a la sociedad. De este modo, será la ley positiva, fundamentada en la
ley natural (esto es, en la ética) la que lógicamente lleve al beneficio de
todos.
Y legitimidad,
toda vez que la norma positiva,
aposentada en la ética y en la realización del bien común, para ser
obligatoria, ha de proceder de aquel poder que esté investido de autoridad para
su dictado, al haberse obtenido de forma válida, en buena lid, ganado mediante
el apoyo de las fuentes debidas, que han conferido a quien tiene bajo su
responsabilidad el cuidado de la comunidad el apoyo y respeto para sujetarse a
sus mandatos, pues existirá la convicción de que la producción normativa de ese
poder participará de razón y bondad.
Se puede comprobar la perfección de la definición
dada, pues, en el caso de que alguno de estos requisitos de la ley no se
verifique, ni tan siquiera podrá considerarse ley auténtica aquello que se
presente con ese nombre:
Si la “ley” no es razonable, se percibirá como
atentatoria a la ética, será socialmente incomprensible.
Una ley irracional, por ende inmoral, no puede
cumplir un buen fin común; al contrario, ocasionará un mal colectivo, que
también se puede dar no solo en general, sino beneficiando a unos en detrimento
de otros, es decir, no siendo común.
Y finalmente: si el efecto es irracional, inmoral
y generador de un mal común, el poder de que deriva esencialmente participa de
esas misma notas definitorias, pues no puede darse un buen fruto de un árbol
envenenado; todo efecto tiene una causa, y su verdadero sentido y finalidad,
aunque se encuentren encubiertos, como las raíces debajo de la tierra, se
manifiestan en el exterior en los efectos que producen. De este modo, ese
poder, ese gobierno o política terrenal no será legítimo, o si lo fue en algún
momento, su legitimidad se diluyó hasta desaparecer.
Por lo tanto, la tesis iusfilosófica de Tomás de
Aquino no solo es de una pureza encomiable; desde un punto de vista práctico,
al margen de los tiempos, permite averiguar y comprobar de forma objetiva si un
poder está corrompido, por inmoral y egoísta, y debe ser eliminado, para ser
sustituido por otro al que se le conozca por sus efectos virtuosos, esto es,
por una producción legal que sí vele por los derechos de toda la sociedad. De
igual manera que en la filosofía tomista es posible, a posteriori, que el ser
humano llegue a conocer a Dios por sus actos, por sus hechos se conoce a cada persona,
y por sus leyes a los gobiernos.
Apliquemos la filosofía de este sabio a la
actualidad política nacional e internacional y lleguemos a las conclusiones
debidas.
“Si alguien no ama la verdad no es hombre.”
“La raíz de la libertad se encuentra en la razón. No hay libertad sino en
la verdad.”
“El obrar sigue al ser.”
“Ley mala, ley nula.”
“Cualquier amigo verdadero quiere para su amigo: 1- que exista y viva; 2-
todos los bienes; 3- el hacerle el bien; 4- el deleitarse con su convivencia; y
5- finalmente, el compartir con él sus alegrías y tristezas, viviendo con él en
un solo corazón.”
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