martes, 1 de septiembre de 2026

Elio Antonio de Nebrija: el peso de las palabras

 

Elio Antonio de Nebrija (1444-1522) fue hombre de carácter. Humanista en el sentido más propio del término, era un firme defensor de la pureza de las enseñanzas derivadas del mundo clásico y de la necesidad de volver a ellas, sin ningún tipo de matiz, para obtener la verdad expresada a través del lenguaje. Fue un buscador del sentido auténtico de las palabras, entendiendo que cualquier perversión de las mismas llevaba necesariamente o bien al error o bien a la falsedad según las manos que les dieran uso. El mismo paso del tiempo, las revisiones, los comentarios, las reinterpretaciones de los textos originales ponían a Nebrija, muy consciente de ello, en la necesidad de encontrar una solución al desvío negligente o premeditado del sentido propio de las palabras. Así, fue autor de una de las obras más importantes de la lengua española, la Gramática Castellana, que publicó en 1492.

El fuerte temperamento de Nebrija, unido a lo que verdaderamente su obra significaba, pues pretendía despojar a las palabras de los barnices que durante muchos años se habían superpuesto sobre ellas hasta diluir su real sentido, le ocasionaron tener enemigos poderosos. Porque no solo pretendía una restauración de las palabras a nivel académico: quería que su obra alcanzase todos los ámbitos y aspectos de la vida. Esto incluyó el religioso, de tal modo que cuando instó a que la Biblia fuera leída e interpretada solo atendiendo a las fuentes originales hebreas y griegas, sin comentarios ni añadidos, la Inquisición le puso en el punto de mira.

Considero a Nebrija un auténtico y genuino filósofo del lenguaje. Porque quería devolverle su precisión, lo que realmente trasmite al reflejar la realidad. En fin: un acto de valentía, de rebeldía, tan propio de los humanistas que no se permiten quedar encorsetados dentro de las interpretaciones o sentidos impuestos a conveniencia. Y llegó, por supuesto, al Derecho.

Fue autor del Iuris Civilis Lexicon, una especie de diccionario etimológico de expresiones legales a las que devolvía su sentido original, dado que siglos de comentaristas y de intérpretes de las fuentes iniciales habían, según su criterio, desvirtuado de tal manera las palabras que, de un cuadro de vivos colores se había pasado a capas y capas originadas en una mala restauración del lienzo que ya no permitía siquiera ver la pintura. Por eso renegaba de glosadores y de comentaristas y abogaba por el regreso a la fuente clásica, del Corpus Iuris Civilis de Justiniano y de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Como es de ver, era el suyo un humanismo en estado puro.

Es muy cierto que quien controla la palabra en un discurso legal, quien sabe, con precisión y rigor, utilizar el lenguaje técnico, tiene el asunto con perspectiva favorable. El correcto y elegante uso de las palabras en el Derecho es muy parecido al hábil manejo del Derecho Procesal, pues no son pocas las ocasiones en las que la forma lleva al éxito en un caso que por su fondo tiene otra dimensión, muy lejana a prosperar.

Entre anotadores de las fuentes romanas clásica (los glosadores) que en la Edad Media introdujeron sus comentarios al margen de las palabras transformando literalmente su sentido, y los copistas que no conocían con finura el latín clásico y traducían de manera impropia las instituciones, se llegaba a tal nivel de cambio de sentido que, lógicamente, esto tenía su traslado en la realidad tangible, pues aquellas fuentes adquirían un significado que no era el original, y en una ciencia, como es la jurídica, no puede desvirtuarse la esencia de una institución o de una palabra legal. El cambio del significado de una palabra altera el ser mismo de aquello que expresa; afecta indiscutiblemente a la realidad física que la palabra refleja. Sin duda Nebrija era muy consciente de ello.

La pureza del lenguaje, el rigor de la etimología, la limpieza de añadidos o de anotaciones que en lugar de enriquecer pervierten el sentido de la palabra, son cuestiones que se le deben a este gran humanista, pues una cosa es adecuar una institución o un concepto legal al sino de los tiempos, a los avances de la vida, y otra muy diferente corromper tal institución o tal concepto para que tenga un significado distinto al que le es propio y que sea del mejor gusto del poder. La herencia, la usucapión, el censo y el arrendamiento son palabras que siempre tendrán su significado, por más que los tiempos cambien, del mismo modo que “dilación” y “prescripción”, “retraso” e “imposibilidad”, “abuso” y “agresión” o “crisis” e “invasión” no significan lo mismo e intentar que así sea solo lleva a la más profunda injusticia, y en esto tenemos una amarga experiencia práctica que lo certifica.

“Porque escribo de temas relacionados con esa despreciable turba de hombres que, aparentando tener una profunda ciencia, asesoran a los demás en cuestiones de leyes, ejercen la judicatura e incluso desempeñan cargos de mando, quienes con razón se alborotarán e indignarán, al ver que pretenden enseñarles hombres de ínfima profesión. Mas tengo un modo de librarme de los embates de la envidia, dejando su tranquilidad imperturbada: Trataré las cuestiones relativas al Derecho no como jurisperito, sino como gramático."

“Los miembros y pedazos de España, que estaban por muchas partes derramados, se redujeron y juntaron en un cuerpo y unidad de reino. La forma y trabazón del cual así está ordenada que muchos siglos, injuria y tiempos no la podrán romper ni desatar.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 

 


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