viernes, 1 de enero de 2021

San Juan Pablo II: el respeto a la persona, epicentro del Derecho y razón de ser de la actividad política

 

Karol Wojtyla (1920-2005), nombre secular del Papa Juan Pablo II, quien dirigió la Iglesia Católica entre los años 1978 a 2005 y fue canonizado, por práctica aclamación popular, en 2014, ha pasado a la historia como uno de los papas más influyentes en la sociedad, no sólo desde la perspectiva religiosa (dejando un recuerdo cariñoso e imborrable en la generación que nació y creció con él como Papa, pudiendo atestiguar su cercanía, especialmente con la juventud) sino también desde el prisma de la política y el Derecho, siendo definido como uno de los dirigentes más importantes que han existido en el mundo.

Juan Pablo II fue una personalidad poliédrica, y como filósofo del Derecho propugnó una serie de postulados que deben ser tenidos en cuenta con independencia de las cuestiones referentes a la fe cristiana, sin desconocer que, como es obvio, en una serie de aspectos de su filosofía jurídica necesariamente ha de encontrarse la doctrina de Jesús de Nazaret. Pero más allá de este extremo, el pensamiento del Papa Magno sobre el Derecho ostenta una practicidad y atemporalidad que posibilita su aplicación en cualquier momento de la vida de la sociedad. Como intelectual, siempre consideró que una de las ramas más sublimes del conocimiento y del humanismo era, precisamente, la jurídica, por la combinación de saberes que debían conjugarse para su correcta aplicación.

Para San Juan Pablo II la tendencia creciente hacia una racionalización u objetivismo radicales en la aplicación de las normas jurídicas, desconectada de una serie de valores inherentes a la persona, genera un Estado de Derecho, encargado de materializar dicha puesta en práctica, que no cumple con su verdadera función, consistente, de forma esencial, en servir a la persona (como una Administración Pública no es sino una prestadora de servicios a los ciudadanos, mutatis mutandis), y proteger sus derechos subjetivos más primarios e inherentes, que se ubican en un plano ajeno al jurídico, el propio de la ética. Por lo tanto, este pensamiento iusfilosófico no se caracteriza, como pudiera a priori esperarse, en la consideración de que la fuente legitimadora del Derecho se origina extra muros del mismo, sino que, muy por el contrario, el Derecho no es sino el instrumento para el ejercicio de una justicia, que como valor moral y metajurídico, se origina en la propia dignidad de la persona y en la defensa de dicha dignidad por parte del Estado de Derecho y de los diferentes poderes públicos que, de forma necesariamente separada, lo integran. La legitimidad y obligatoriedad del Derecho no proceden de una fuente exógena o de la revelación, sino que tienen una naturaleza inherente a la persona; y es a partir de este individualismo desde donde nace el Derecho, protegiendo los intereses personales en relación con los de los demás individuos, dando lugar, de este modo, al imprescindible principio de solidaridad, convertido en el pilar maestro no solo de la convivencia privada intersubjetiva, sino de la relación jurídico-pública pacífica entre los estados.

El Derecho, en definitiva, nace en la persona individualmente considerada, con la finalidad de atender a la protección de sus valores o derechos fundamentales, y se proyecta así al conjunto de la sociedad. No a la inversa. Se puede advertir, en consecuencia, que este iusnaturalismo no es de un carácter netamente teológico, basado en la revelación divina impuesta sobre la ley positiva, sino que, más bien, está ubicado en el iusnaturalismo racionalista, aunque tamizado con una serie de principios filosóficos y éticos de carácter sagrado que principian en el interior de la persona y la configuran. Se trata de un innatismo que aproxima esta filosofía jurídica de San Juan Pablo II más a Descartes que a Santo Tomás de Aquino, sin dejar de afirmar, por supuesto, que el origen de estos valores personales que el Derecho se encarga de proteger (conformándolos técnicamente como derechos fundamentales o humanos a partir de la vida y la dignidad) y con ello hacer cristalizar la acción de la Justicia, se encuentra en Dios. Así, se conjugan dos líneas de pensamiento sobre el Derecho (la racionalista y la cristiana) que habilitan una teoría jurídica que, sobre un fundamento religioso, aplica la razón y la experiencia derivada de la vida social y de la actividad política de los estados, obteniendo una posición en absoluto radical, sino, desde mi punto de vista, moderada y sensata, que une armoniosamente religiosidad y razón, moral y Derecho; esto es, la propia imagen del ser humano, en su doble faceta: material y espiritual, o si se prefiere, jurídica y ética. Extremos que resultan inseparables. La verdad a la que siempre se refirió San Juan Pablo II como luz de guía de la humanidad, en el caso del Derecho, arranca desde el interior de la persona y se refleja en la necesidad de conformar los ordenamientos jurídicos y los sistemas políticos como fortalezas defensoras de la dignidad, la vida y los derechos que definen jurídicamente a la persona.

De este modo el Papa Wojtila advirtió del peligro de que un nominal Estado de Derecho no tuviera como punto de partida el elemental respeto a los derechos básicos de la persona y en lugar de servir a la defensa y protección de dichos derechos (lo que constituye su razón de ser) se convirtiera en un sistema de corte totalitario que, o bien abiertamente no protegiera en absoluto estos primeros derechos o valores esenciales, o bien los enarbolara de una manera meramente simbólica o semántica, como vehículo para legitimar falsamente los actos del poder político. Son cuestiones que San Juan Pablo II se encargó de poner de manifiesto en diversas encíclicas y en comunicaciones que personalmente realizó ante las más importantes organizaciones internacionales.

Es evidente que nos encontramos ante un nuevo exponente de la necesaria imbricación entre Derecho Natural y Derecho Positivo, siendo aquél la imprescindible fuente de valor de la norma jurídica, desde un plano diferente al positivo. Estos valores personales legitimadores de los sistemas jurídicos son los denominados derechos fundamentales o derechos humanos, y es aquí donde el pensamiento cristiano se materializa, pues estos derechos inherentes y primordiales tienen su razón de ser en la compasión, la generosidad y el amor. Sobre estas premisas se sostiene el respeto interpersonal de los derechos fundamentales de carácter individual y se justifica la existencia de un verdadero Estado de Derecho que vele por su reconocimiento y aplicación.

 Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia.”

Los desafíos que tiene que afrontar un Estado democrático exigen de todos los hombres y mujeres de buena voluntad, independientemente de la opción política de cada uno, una cooperación solidaria y generosa con la edificación del bien común de la Nación.”

Hasta que quienes ocupan puestos de responsabilidad política no acepten cuestionarse con valentía su modo de administrar el poder y de procurar el bienestar de sus pueblos, será difícil imaginar que se pueda progresar verdaderamente hacia la paz.”      

“Los medios de comunicación han acostumbrado a ciertos sectores sociales a escuchar lo que les halaga los oídos.”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


martes, 1 de diciembre de 2020

Julio Verne: un visionario del Derecho

 

Julio Verne (1828-1905) fue un gran escritor francés, cuya prolífica obra se caracterizó por una sorprendente capacidad para vislumbrar adelantos de la ciencia y pasos decisivos de la humanidad que no se materializarían hasta muchos años después de su muerte. Jurista de formación y escritor de vocación, impulsado en esta faceta por Alejandro Dumas padre, sus Viajes Extraordinarios son el referente en la ciencia ficción novelada, y entre sus múltiples y conocidos libros Veinte mil leguas de viaje submarino destaca por referirse a la ría de Vigo y a la histórica batalla de Rande, adentrándose el capitán Nemo y su Nautilus en aguas gallegas en búsqueda del legendario tesoro hundido tras aquel enfrentamiento naval. Verne recaló personalmente en Vigo, años después de escribir la novela, y quedó prendado de la ciudad y de su vida social, recorriendo, como un vigués más, la Plaza de la Constitución o la actual Alameda. La ciudad olívica le ha dedicado una hermosa estatua en el paseo náutico, considerándole un embajador literario.

La novela de Verne que me merece una reflexión especial fue escrita en las postrimerías de su vida, dotada de un carácter pesimista, pues el autor a través de ella llegó a concebir cómo sería la sociedad del futuro, a nivel de gobierno, cultura y tecnología. Dicha obra tuvo problemas para ser publicada, ya que su editor habitual se dio cuenta del cambio de la narrativa, antes luminosa y esperanzadora, por otra de un semblante oscuro, y consideró que no iba a tener el éxito de las precedentes. No obstante, la novela sí se publicó, bajo el título París en el siglo XX. En esta obra (a la que en la actualidad se hace referencia como la novela oculta de Verne), el protagonista se mueve en una ciudad en la que existen las telecomunicaciones (actual internet), así como importantes ingenios científicos que han facilitado la vida humana; pero al mismo tiempo la ciudad ha perdido su alma; el poder rector de la misma se fundamenta en un principio científico puro, que ha hecho de la ciencia la razón primera y última de la humanidad, trasponiendo las doctrinas positivistas a la vida, renunciando así a cualquier fundamento de moral o religión, siendo, en efecto, la ciencia la única religión posible; y junto con los mecanismos de telecomunicación el poder ha creado también la silla eléctrica. Al mismo tiempo, del sistema educativo se han eliminado el latín y el griego, en definitiva la formación clásica, base del sentido crítico, generando una ciudadanía adormecida desde sus cimientos, subordinada, sin capacidad de alzamiento o resistencia alguna, al poder y absorbida por una ciencia erigida en el alfa y el omega de la existencia humana. 

No cabe duda de que Verne se adelantó también en este caso. La novela plasma el peligro de un cientificismo o positivismo radical instaurado en el poder, que intencionadamente se separa de los principios más esenciales de la moral (definidores de la humanidad) para establecer el control social mediante la tecnología, que se asegura a través de cercenar la educación en sus pilares maestros, primando las materias que no conllevan el conocimiento crítico necesario para rebelarse ante la injusticia. Ese poder además aplica castigos y dirige la vida de la sociedad sobre la base de un Derecho que se encarga de constituir atendiendo a premisas económicas retroalimentadas en la obtención de cada vez mayores recursos tecnológicos.

Un Derecho así construido no es Derecho, sino una apariencia del mismo. Al no contar con el fundamento esencial que lo debe determinar, y que trasciende a la norma jurídica escrita, este Derecho únicamente cumple la función de legitimar los actos del poder, que se ha encargado de no tener rivales ni de encontrarse con la incómoda situación de que la sociedad despierte del narcótico administrado en dosis masivas de tecnología, internet y renuncia a la educación humanística. El propio Verne, que fue un defensor del cientificismo (cuya plasmación en el ámbito jurídico se encuentra en el iuspositivismo, conforme al cual el ordenamiento jurídico existe en sí y para sí mismo, sin fuentes legitimadoras externas) temió la radicalización de este movimiento de base progresista, capaz de convertirse en un monstruo destructor de la humanidad. Esto es, Julio Verne atisbó el peligro de la desaparición del Derecho Natural; de la instrumentalización por los gobiernos del Derecho Positivo, despojado de todo componente ético; del sometimiento de una sociedad acrítica y, en definitiva, de un Derecho sin alma.

“La consecuencia de inventar máquinas, es que los hombres serán devorados por ellas.”

“La Tierra no necesita nuevos continentes, sino nuevos hombres.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


domingo, 1 de noviembre de 2020

Novalis: romanticismo y Derecho

 

Georg Philipp Friedrich von Hardenberg, conocido como Novalis (1772-1801) fue una de las figuras más relevantes del romanticismo alemán. Su vida estuvo marcada profundamente por una concepción trascendental de la existencia, que plasmó en su obra poética, en especial en sus Himnos a la noche y en los Cantos espirituales. La muerte de su jovencísima prometida originó en Novalis un estilo y pensamiento en el que la luz que él podía aportar con su inteligencia hacía que realmente la oscuridad tuviera un papel destacado, pues esa luz ponía de manifiesto la inmensidad de un mar ominoso que la rodeaba y en cierto modo la justificaba, al no poder existir la una sin la otra. Por ello, la noche, la oscuridad, la muerte, son en Novalis el puente metafísico e imprescindible para llegar a la verdad, y su canto se dirige a esa oscuridad inevitable que le permite alcanzar la esperanza en una existencia última verdadera y feliz.

No puede esperarse en Novalis, por lo tanto, una filosofía empírica o positivista. En absoluto; muy por el contrario, su pensamiento se enmarca en el idealismo mágico, contrapuesto a la razón estricta y a la lógica. Novalis es un poeta y un filósofo, que rompe con el clásico planteamiento ilustrado en el que la razón estricta es la rectora de todos los quehaceres del ser humano.

Los cantos a la oscuridad de Novalis, su romanticismo trascendental, también se vislumbra en su concepción del Derecho. Debe tenerse en cuenta que cursó estudios legales en Jena, y que una de sus obras, los Fragmentos, contiene, en forma de aforismos, sus ideas sobre el fenómeno jurídico, de una manera críptica y enigmática, abierta a interpretaciones, pero que sí permite apreciar la metafísica aplicada las normas jurídicas, como fundamento final de su razón de ser.

Dos de los fragmentos de Novalis son ilustrativos de lo anterior:

“En nuestro sentido jurídico la propiedad es solamente una noción positiva, es decir, que cesará con el estado de barbarie. La propiedad es aquello que brinda la posibilidad de exteriorizar la libertad en el mundo de los sentidos”.

Puede comprobarse que para el autor los conceptos jurídicos clásicos (la propiedad es uno de ellos) están sujetos a la materialidad, algo que considera impuro, y que su extinción tendrá lugar con el propio fin del estado físico de la realidad tangible. Se trata de la trasposición directa de sus Himnos a la noche al ámbito jurídico: el canto a la oscuridad por ser el camino inexorable que conduce a una feliz vida. Para Novalis esta realidad positiva es bárbara, abrupta, un mero reflejo desvirtuado de una verdad superior. Por ello, al afirmar que la propiedad permite exteriorizar la libertad en el mundo de los sentidos, ratifica la limitación del concepto a lo estrictamente físico, y este patente idealismo trae de vuelta al padre de esta forma de pensamiento: Platón y su mítica caverna, en la que la realidad material o positiva es una mera sombra, proyectada en la pared, de la verdadera existencia, en la que radican los entes puros y superiores, por lo que el concepto de propiedad, para Novalis, es algo que permite, con muchos límites, expresar un tímido reflejo de libertad individual frente a la de los demás en el mundo sensible, a través de una esfera propia e inatacable. Así, los imperativos categóricos kantianos se circunscriben a la realidad material, avanzando Novalis con su pensamiento hacia otro plano distinto, y la única forma de superar la barbarie en el mundo físico, durante su vigencia, será mediante la entrada en él de valores procedentes de esa dimensión superior e ideal de la existencia. Es esta una cuestión importante para el Derecho, pues supone la apertura del sistema jurídico a los principios de la ética, y solo mediante el enlace de la norma jurídica positiva (reflejo de la verdad) con los valores iusnaturalistas (la realidad trascendente) se obtendrá un Derecho dotado de legitimidad y de una original potencia vinculante.

“La teoría del Derecho no es más que lógica política. De la misma forma que la lógica no es otra cosa que filosofía jurídica. La metafísica se comporta respecto a la lógica como la ética respecto de la filosofía del Derecho”.

Un fragmento como el anterior concentra toda la filosofía jurídica de Novalis, y no es sino la plasmación de la necesidad de que la ética fundamente al Derecho. Nos encontramos ante la eterna dicotomía y complemento entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Novalis concibe las normas positivas como elementos desprovistos de alma, en cierta forma huecos, asentados en una lógica material y limitada, cuya importancia, legitimidad, eficacia y auténtica razón de ser surgen en el momento en el que el factor metafísico, el elemento ético, incide en el sistema jurídico positivo, dotándole, siquiera sea de modo reflejo, de una grandeza que procede de un ámbito superior al material, en el que se encuentran, entre otros, los principios inmanentes y eternos del Derecho Natural. El autor concluye que el plano en el que se hallan estos principios universales, aun siendo misterioso, ni está lejos ni resulta ser ajeno a la naturaleza humana, pues radica en el interior de la persona.

Todo el pensamiento de Novalis giró, en definitiva, en torno a una verdad trascendente a la materia que dejó entrever desde los prismas poético, filosófico y también jurídico, iniciando así un movimiento literario esencial, como fue el romanticismo alemán; erigiéndose en uno de sus miembros más ilustres, e incluso personalizándolo, al experimentar no sólo la decisiva muerte de un ser querido, que tanto le marcó, sino al abandonar él mismo este mundo a la temprana edad de 28 años.

“El camino misterioso va hacia el interior. Es en nosotros, y no en otra parte, donde se halla la eternidad de los mundos, el pasado y el futuro.”

“Cuando veas un gigante, examina antes la posición del sol; no vaya a ser la sombra de un pigmeo.”


Enlace al artículo publicado en Literatura Abierta, nº 7, noviembre de 2021, págs. 34-35:  
          



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 

jueves, 1 de octubre de 2020

Ernest Hemingway: la lucha por la vida, la lucha por el Derecho

 

Ernest Hemingway (1899 – 1961), periodista y escritor norteamericano, ha dejado un legado literario fundamental en siglo XX, inspirador de múltiples obras posteriores. Ganador del Premio Pulitzer y del Nobel de Literatura, con fuertes vínculos con España, sus novelas y cuentos tienen un poso muy relevante de sus propias vivencias, como combatiente y corresponsal de guerra, escribiendo obras maestras como Por quién doblan las campanas, Las nieves del Kilimanjaro o El viejo y el mar, novela a la que quiero referirme especialmente.

El argumento de El viejo y el mar es conocido: el viejo pescador Santiago, ya cansado y deprimido por el escaso éxito de sus últimas incursiones en el mar, decide un día emprender una nueva jornada de pesca, y un imponente marlín pica el anzuelo. En ese momento comienza la primera parte de una épica batalla entre el pescador y su presa, que concluye con la captura del enorme pez por parte de Santiago. Sin embargo, la verdadera lucha está por venir: de regreso con su captura, el barco de Santiago es asediado por tiburones que consiguen, poco a poco, devorar a la presa, al mismo tiempo que el pescador consigue bien matar, bien ahuyentar a los escualos. Cuando Santiago llega a puerto, completamente abatido, lesionado y cansado de la batalla, lo hace solo con el esqueleto de un pez de proporciones colosales, que, a pesar de ello, fue objeto de admiración por todos y la consecuencia de que el respeto y la confianza que, por parte de algunos, había perdido el viejo pescador, se reestablecieran.

Esta historia tiene, incuestionablemente, un carácter metafórico. En la novela se está describiendo la vida. La mar a la que se enfrenta épicamente Santiago es el mundo real y el viejo pescador somos cada uno de nosotros frente al mundo del que dependemos y al que debemos enfrentar en el día a día, resultando victoriosos en esta vida aquellos que jamás se dan por vencidos, aunque el resultado de la batalla personal no sea el que en un principio nos proyectamos. La conclusión de la obra es ésta: la perseverancia es la clave del éxito vital, el elemento que puede con todo y con todos, acabando con las adversidades, sino ya de forma activa, sí de un modo pasivo, por imposibilidad, abatimiento o aburrimiento de quienes detentan en nuestro camino una posición antagónica.

La trasposición de la moraleja de esta obra al Derecho tiene dos vertientes.

La primera batalla de Santiago contra su presa, el mastodóntico marlín, es la plasmación literaria del opositor respecto de su meta vital, aprobar la oposición. El camino es sumamente complicado, en ocasiones desesperante, y requiere de grandes dosis de entereza, esfuerzo e implicación, hasta el punto de llegar a generar una fuerza insospechada, que se traduce en la revelación de llegar a dar lo mejor de uno mismo, superando los propios límites, a pesar de considerar que ya no se puede llegar más lejos. Esta es una experiencia vital que quienes hemos sido opositores conocemos muy bien. Es una lucha incansable con uno mismo,  y con una meta compleja, que a veces parece imposible, pero bien es cierto que no lo es. Las renuncias personales y la dedicación plena a este cometido tiene además un efecto transformador; quienes nos dedicamos a estudiar empezamos de una manera el camino y lo terminamos de otra forma muy distinta. La batalla nos ha curtido, y mucho, para las siguientes que se avecinan.

Y la segunda derivada de la lucha que relata El viejo y el mar, el enfrentamiento de Santiago contra los elementos que quieren apoderarse de su captura, tiene la evidente traducción en el día a día del quehacer jurídico, en el mantenimiento y defensa de la posición procesal a través de la estrategia correspondiente, no exenta de dificultades tanto jurídicas como metajurídicas (algunas veces rayanas en lo insoportable a muchos niveles) si bien la conclusión es y será siempre la misma: quien persevera, antes o después consigue un objetivo, sino ya pleno, sí próximo a su pretensión. En definitiva, la resistencia también es, en el Derecho, la clave tanto del éxito, materializado en el reconocimiento final del trabajo hecho, aun cuando éste tenga una forma de presentarse distinta de la inicialmente proyectada, como de la derrota de quienes obstaculizan maliciosamente el camino de la vida.

“Ahora me han derrotado –pensó-. Soy demasiado viejo para matar tiburones a garrotazos. Pero lo intentaré mientras tenga los remos, la porra y la caña”.

“¡Les demostraré lo que puede hacer un hombre y lo que es capaz de aguantar!”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. 


martes, 1 de septiembre de 2020

Amenofis IV: la revolución egipcia del Derecho


Amenofis IV  (1372 a.C. – 1336 a.C.) es uno de los faraones del antiguo Egipto más singulares del ya en sí mismo excepcional reino del Nilo. Como ha ocurrido con algunos gobernantes en el devenir de la humanidad, se trata de una figura que supuso la integración del poder político con una sensibilidad hasta ese momento desconocida, cuestión que determinó tanto la grandeza de su reinado como la causa de su propio fin, unido a una serie de acontecimientos exógenos que propiciaron la desaparición de sus iniciativas aunque no de su legado, y ello a pesar del borrado de la historia que sus detractores pretendieron, sobre la base de infundios y tergiversaciones, sobrevolando la sospecha de que su muerte no fue objeto de una causa natural, sino de la objetiva molestia de ciertos núcleos de poder, no tan en la sombra, que se habían visto privados de sus prerrogativas de forma inmediata.
Egipto contaba con un Derecho consolidado, tanto desde la perspectiva privada (con un régimen contractual y matrimonial sorprendentemente moderno, aunando la formalidad con el consensualismo) como pública (estableciendo una estructura de enjuiciamiento penal en la que existía la posibilidad de llevar a niveles superiores las decisiones condenatorias, siendo el juez supremo el propio faraón, erigiéndose así en última instancia). Ahora bien, en esta época en ningún momento se produce la separación entre el Derecho y la religión, de modo que la autoridad de quienes ejercían funciones jurisdiccionales procedía de su condición de sacerdotes, y la justicia terrenal era una manifestación de la justicia de los dioses, un anticipo de la prueba que el dios Anubis realizaría en el más allá pesando el corazón del difunto para comprobar su pureza respecto de la pluma que servía de contrapeso en la balanza. No se puede, por lo tanto, hablar en este momento de un Derecho Natural como fuente de legitimidad de las normas, sino de una religión politeísta que condicionaba absolutamente la virtualidad jurídica de los mandatos, hasta el punto de que las penas que se imponían en vida continuaban tras la muerte.
Este sistema cambia de modo radical con Amenofis IV, pues la llegada de su reinado supuso la desaparición de cientos de deidades y su sustitución exclusivamente por una: Atón, el disco solar. El faraón adoptó el nombre de Akenatón y se consideró el intermediario entre los mortales y el dios sol. El establecimiento del monoteísmo en Egipto, obra de este faraón, supuso una revolución de una envergadura y consecuencias inauditas, que dieron lugar a un desapoderamiento instantáneo de las más altas esferas de la sociedad, los sacerdotes que ejercían la justicia en nombre de unos dioses que habían dejado de existir, y lógicamente, opusieron resistencia a la reforma, por lo que a ellos convenía. Akenatón se presentaba además como un rey familiar, próximo a sus hijos y esposa, Nefertiti, dejando de ello constancia en los grabados, por lo que el arte también se modificó; y el faraón incluso expresó su sensibilidad poética a través de un himno dedicado al dios Atón que se transformó en la oda de Egipto durante su reinado. Todo ello dio lugar a una lógica revolución en el Derecho, pues al estar fundamentado en la religión, la desautorización de todos los sacerdotes/jueces conllevó que éstos perdieran un poder y control sobre la sociedad absolutamente pleno hasta entonces, por lo que, en cierto modo, la justicia comenzó indirectamente a adquirir una nueva forma, no desligada de la religión, pero sí ajena a otro tipo de poder atomizado en los sacerdotes y condicionante de su imparcialidad, al no ser ya posible ejercer una actividad jurisdiccional con fines conminativos, intimidatorios, o en definitiva, con intereses espurios, más fundamentados en la conservación de cuotas de influencia, en el control social o el sometimiento proyectado desde un plano divino y basado en el temor, que en la impartición de justicia, aunque ésta siguiera teniendo una raíz sobrenatural.
Akenatón fue un idealista y un revisor de toda la estructura de poder existente, cuestiones que no fueron del agrado de todos. Aparte del referido desapoderamiento, sometió a cargas tributarias a los poderosos, derogó el sistema de propiedad existente para comenzar a construir un concepto nuevo de la misma, y dictaminó medidas básicas de higiene para la vida doméstica del pueblo, tales como que las personas vivieran separadas del ganado o que existiera un aseo todas en las casas.
Sin embargo, esta forma de gobernar se volvió inasumible ante la sublevación de los desautorizados, que fomentaron el ánimo para una guerra civil; el mantenimiento por la sociedad, de facto, del culto a las anteriores deidades; y el alzamiento de algunos territorios, que consideraron como debilidad la forma de gobernar de Akenatón. No siendo bastante con ello, su reinado tuvo que convivir con una pandemia, que se llevó la vida de varios miembros de la familia real y diezmó al pueblo egipcio, lo que los sacerdotes se encargaron con avidez  de instrumentalizar y retorcer para imputarle la desgracia al faraón, dado que fue él quien había considerado meros ídolos a los dioses que ahora les estaban castigando.
Con su muerte, la sucesión de su hijo Tutankamon supuso el restablecimiento de todo aquello que Akenatón sustituyó, y hubieron de pasar muchos siglos y avatares históricos para que el legado de este faraón saliera a luz y otros sistemas normativos y políticos comenzaran a implantar formas ya ideadas en su momento, quedado con ello la incertidumbre acerca de si la historia de la humanidad y del Derecho sería la misma a día de hoy de haber prevalecido aquella forma de gobernar, o incluso si ciertos hechos posteriores se hubieran adelantado a su tiempo, sin perjuicio de la lección que siempre podrá extraerse de esos acontecimientos.
"El reino de lo eterno no tiene sitio dentro de los límites de lo terreno. Todo será como era antes. El terror, el odio y la injusticia volverán a gobernar el mundo y los hombres tendrán que volver a sufrirlo. Hubiera sido mejor para mí no haber nacido nunca, pues así no hubiera visto cuánta maldad hay en la tierra".




             Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
              Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


sábado, 1 de agosto de 2020

Tales de Mileto: padre del logos, padre del Derecho


Tales de Mileto (624 a.C. – 546 a.C.) es una figura filosófica sobre la que existe un gran misterio. No se conoce ningún texto escrito del que sea autor, y su pensamiento se ha trasladado a través de los siglos mediante la tradición oral y las referencias de otros grandes pensadores posteriores. Sin embargo, se trató de un hombre inigualable: filósofo, matemático, astrólogo, legislador, y sobre todo, pionero en una época en la que las creencias de la sociedad se basaban únicamente en la influencia y designios de los dioses olímpicos.
Como múltiples personalidades que han brillado en el campo de la filosofía, la figura de Tales de Mileto supuso una transición o una evolución para la humanidad, de un calado tanto o más importante que el paso, siglos después, entre las penumbras medievales y el Renacimiento. Más allá de que Tales predijera un eclipse, que tuvo lugar cuándo y cómo dijo, o de que fuera capaz de desviar el cauce de un río, el filósofo griego rompió con los fundamentos mitológicos de la vida social y en su lugar asentó el razonamiento como la fuente del conocimiento y de la explicación de todos los fenómenos de la vida. El quebranto de los paradigmas fue de tal envergadura que con él se inició la filosofía occidental, haciendo del logos, esto es, de la razón, el pilar maestro de todas las vicisitudes de la existencia, superando al mito, y pasando a la historia como el primero de los siete grandes sabios de Grecia.
Se ha afirmado que Tales de Mileto (y los filósofos que le sucedieron, denominados presocráticos) eran esencialmente naturalistas, esto es, centraban su pensamiento en la explicación de la realidad manifestada a través de la naturaleza, y con ello, de los mismos hechos de la vida humana, no entrando en aspectos de la filosofía jurídica. Sin embargo, yo no comparto esta afirmación. El Derecho es una parte de la vida; es más, rige la misma, por lo que el filosofar sobre el Derecho no puede excluirse del pensamiento de Tales de Mileto, encontrando en su obra un muy importante elemento en este campo.
Tales comenzó a pensar sobre el fundamento primigenio de la realidad, sobre la sustancia primera, denominada arjé. Este elemento común a todo, más allá de lo aparente o visible, y al mismo tiempo constitutivo de la realidad material, para el filósofo fue el agua, sentando la base para que, tiempo después, Demócrito determinase que aquel principio sustancial debía recibir el siguiente nombre: átomo. La cuestión determinante para el Derecho se encuentra en que el primer principio, o la sustancia fundamental del Derecho, es también un arjé. De la misma manera que la realidad tangible se compone de agua o de átomos, constituyéndola, el Derecho ha de tener un fundamento de legitimidad más allá de la norma positiva, y de tal importancia que sin él la propia norma jurídica no puede existir, porque se construye sobre la base de una sustancia primordial, como todos los elementos de la realidad. Tales de Mileto sentó, de este modo, el fundamento capital de la Filosofía del Derecho: el debate sobre la existencia de la razón de ser de las normas jurídicas positivas, su arjé: el Derecho Natural, un concepto éste que la historia se encargó de modular (y en cierto punto desvirtuar) en el devenir del tiempo que después de Tales se sucedió hasta llegar a la actualidad. Lo importante de su pensamiento (y de una forma crucial) fue el cuestionamiento, afincado sólo en la razón, del por qué inicial de la realidad, surgiendo de este modo los primeros pasos de la metafísica y con ello, de su reflejo en el ámbito del Derecho: la explicación metajurídica de las leyes. Tales de Mileto atravesó la materia y se preguntó sobre su causa motivadora, elevando así el razonamiento sobre la realidad hacia lo trascendente, para llegar a la conclusión de que, sin arjé, no puede darse la realidad. Así, sin un Derecho Natural construido sobre el eje de la razón, la norma positiva no puede materializarse como tal, al carecer del principio de la vida; o si lo hace, no será sino una mera apariencia de algo que se presenta como legítimo sin serlo, con todas las consecuencias que de ello se derivan.
En conclusión, Tales ha sido siempre considerado como un pensador de carácter científico, en el sentido de haber colocado la primera piedra intelectual para explicar la realidad separándola del mito o de la leyenda, lo que hasta entonces determinaba el devenir de las explicaciones sobre el mundo. Atendiendo a ello, la importancia de su aportación para el Derecho es doble y máxima: por una parte, el establecimiento del arjé, esto es, del principio fundamental de la realidad, implica que, así como los hechos tienen un origen basado en un elemento común que trasciende la materialidad, el Derecho tiene su fundamento de legitimidad en una serie de principios inmanentes que lo dotan de vida en sentido jurídico: eficacia y obligatoriedad. Lo determinante es el establecimiento de este punto de partida, que a lo largo de la historia fue y es objeto de múltiples consideraciones; y en segundo lugar, las aportaciones de Tales han evidenciado que una adscripción, meramente nominativa, a una línea de pensamiento de corte cientificista, no puede nunca separarse de forma radical de los aspectos metafísicos, que con este pensador comenzaron a dar sus primeros y decisivos pasos. Así, del mismo modo, una concepción del Derecho afincada en el positivismo jurídico no puede desvincularse de los principios del denominado Derecho Natural que le habilitan para producir efecto y ser reconocido como tal Derecho. Las contribuciones de Tales de Mileto en el sentido expuesto se materializaron a través de los tiempos, desde Aristóteles al conjugar la metafísica con el concepto de lo justo legítimo, hasta Kelsen con su norma fundamental legitimadora del Derecho, de base metajurídica. Por lo tanto, el pensamiento de Tales de Mileto tiene un carácter tan esencial para el Derecho como el propio arjé, y sin estas aportaciones la historia de la Filosofía y del Derecho, y los conceptos definitorios de éste, habrían tenido un camino evidentemente muy distinto al que hoy conocemos.  
“No vivimos, en realidad, en la cima de una tierra sólida, sino en el fondo de un océano de aire.”
“Aísla tu persona en tu mundo interior y reflexiona sobre el sistema del universo.”
“El tiempo es la más sabia de todas las cosas, porque trae todo a la luz.”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.


miércoles, 1 de julio de 2020

Dante Alighieri: una visión jurídica del viaje a través del infierno


Dante Alighieri (1265-1321) fue un humanista italiano, autodidacta en múltiples ramas del saber, interesado en la política (faceta que le llevó al exilio), el más grande poeta de su época y escritor de obras que han tenido una resonancia de tal entidad en el desarrollo intelectual de la sociedad que muchos de sus contenidos forman parte inherente de la misma. Se ha afirmado que Dante fue uno de los enlaces decisivos entre la Edad Media y el Renacimiento, sin cuya existencia este tránsito hacia una nueva luz entre las tinieblas hubiera tenido una mayor dificultad para producirse. Las obras de Dante son sobradamente conocidas, tanto como su amor por Beatriz, a la que nunca llegó a conocer profundamente, pero que idealizó de la mayor forma posible, y tras saber su muerte, hizo de ella la razón de escribir y el motivo subyacente de sus obras, identificándola con la fe, con la guía del viaje que emprendería a través del infierno junto con su admirado Virgilio, ansiando encontrarse de nuevo con ella más allá de la materia.
El pensamiento avanzado de Dante en su época cristalizó primero en su obra Monarquía, en la que abogó por la separación entre el poder político civil y el eclesiástico (una cuestión entonces revolucionaria y por la que fue perseguido) y ofreció una conocida definición del Derecho: “El Derecho es la proporción real y personal de hombre a hombre, que cuando es mantenida por éstos, mantiene a la sociedad, y cuando se corrompe, la corrompe”.  No obstante, el poder que la Iglesia venía ejerciendo desde tiempo inmemorial (sin dejar de reconocer, desde luego, la importancia del Derecho Canónico en el progreso de la materia jurídica, tanto por trasladar el Derecho Romano a través de la historia como por sus propias aportaciones) hizo que Dante continuase con la teoría de un Derecho Natural de carácter divino que constituía el fundamento de la legitimidad de las normas positivas, recogiendo así la influencia de Santo Tomás de Aquino. Pero ello no obsta a que estimase que toda producción jurídica humana, para estar dotada de legitimidad, para fundamentar la causa última de su obligatoriedad, debía contar con un referente más allá de lo positivo, de lo estrictamente material, de modo que aquella separación política Iglesia-Estado por la que abogó, en el ámbito de la teoría del Derecho no era tan palmaria, si bien Dante comienza a considerar que el fundamento metajurídico de las normas no sólo tiene que tener un origen divino, sino ético; un principio que no solo sea ad extra o importado desde una instancia superior, sino que su fuente original parta de la propia conciencia humana respecto de lo justo o injusto. Dante fue un pensador libre, para el que el Derecho justo podía perfectamente estar fundamentado en un sentimiento humano puro, no importado, quizá equivalente al amor que siempre sintió por Beatriz y que consideraba como el motor sobre el que construir una obra humana sobre unos cimientos fuertes y legítimos, contrarios al mal o a la manipulación desde su base de las estructuras jurídicas. En definitiva, no consideraba posible desunir el Derecho de la humanidad, y por ello de los sentimientos; de modo que mejor fundamentar la construcción del Derecho en unos buenos sentimientos, que hacerlo desde la indolencia o incluso desde la maldad. Si Beatriz le había dado fuerzas para atravesar los círculos infernales, un sentimiento puro y bondadoso podría erigir un sistema jurídico respetuoso con los derechos subjetivos, y por su propia naturaleza contrario a la execrable corrupción, de la que Dante fue una gran batallador, hasta el punto de incluir el término “corrupción” en su definición del Derecho, como contrario al mismo: es decir, la corrupción es la situación de la inexistencia del Derecho, el no Derecho, la falta real de reglas y del respeto a los derechos generales e individuales, aparte de la bajeza moral que tiene implícita, contraria a la altura ética que un Derecho, para ser tenido por tal, debe incluir. De esta forma, para Dante la corrupción es el antiderecho, el opuesto al orden justo y proporcionado, una absoluta y perversa aberración desde los prismas jurídico y ético.
Pero la obra por la que el poeta florentino forma parte de la historia es indiscutiblemente la Divina Comedia, un poema dividido en tres cantos: Infierno, Purgatorio y Paraíso. El trasunto del poeta a través del infierno, estructurado en una serie de niveles desde el más superficial al más profundo, me lleva a plantear una cuestión en materia de Derecho Penal un tanto difusa; me refiero al concepto de “móvil”, esto es, la razón última del proceder criminal, el motivo verdadero por el que el sujeto activo del delito lo comete, y que no tiene que ver con el elemento subjetivo del injusto, el dolo o la imprudencia, pues estos componentes del delito han de examinarse atendiendo a las circunstancias que concurren de forma externa en el momento de realizar la acción antijurídica, infiriendo de ellas el ánimo o intencionalidad ya sea maliciosa o culposa, toda vez que no resulta posible entrar en la conciencia del individuo. Pues bien, en muchas ocasiones queda demostrado el delito, pero se desconoce el móvil: qué es lo que ha llevado al sujeto a cometer la acción típica, antijurírica y culpable; el móvil no forma parte de los elementos del delito porque es hasta cierto punto inescrutable; lo único que puede considerarse como cierto es que tiene una naturaleza oscura, pero la particularidad propia de cada caso puede llegar a ser desconocida, lo que no impide la condena penal, una vez probada la concurrencia del delito en todos sus elementos, objetivo y subjetivo.
El móvil tiene una importante similitud con la estructura de los círculos del infierno de Dante. La estructura descendente de los diferentes niveles, del más elevado al más profundo, es la siguiente:

Limbo,
Lujuria,
Gula,
Avaricia,
Ira,
Herejía,
Violencia,
Fraude,
Traición.

En cada círculo, aquellos que han llevado a cabo en el mundo material las acciones necesarias para plasmar el efecto maligno de esos pecados, cumplen sus condenas. Por lo tanto, la comisión del delito, la ejecución de la acción que produce el resultado perjudicial para la víctima, no es sino la materialización del pecado que lo fundamenta, que, desprovisto del componente religioso, ese pecado del poema de Dante no es sino el móvil de la comisión del delito, que como se comprueba es una baja emoción humana, contraria a cualquier tipo de valor o ética. En los círculos más profundos, del fraude y la traición, que Dante considera los de peor naturaleza, se encuentran los condenados por corrupción. Y en el último de los círculos, además, algunos de ellos son sometidos por el propio Satanás, quien rige el infierno en todos sus niveles desde el trono último de la traición, pudiendo considerar incluso que esta traición es el fundamento del resto de móviles criminales, pues cualquier ataque a bienes jurídicos ajenos es, en efecto, una traición a la confianza depositada por la víctima, ya sea a título particular o en términos generales cuando los perjudicados son bienes jurídicos supraindividuales. Dante describe este círculo de una forma muy gráfica; en él no hay fuego, sino un frio helador, que también produce quemaduras, pero de otra forma: añadiendo lo inesperado, el sentimiento propio de quien es objeto de la traición.
Y más aún, la relación de causalidad imprescindible en el ámbito de la teoría del delito para enlazar el efecto antijurídico (el resultado) con la acción del sujeto, tiene una dimensión verdadera mucho más compleja, pues la acción, a su vez, está causalmente vinculada al móvil, de forma que sin el móvil, la acción no tiene lugar y el resultado antijurídico tampoco. Sin embargo, la causalidad penal, en el sentido técnico-jurídico de la misma, debe quedar circunscrita al ámbito empírico, demostrable, en el campo de los hechos; pero desde un punto de vista filosófico, es indudable que la verdadera causa eficiente del delito se encuentra más allá de la acción; en muchas ocasiones en una zona insondable.

“Oh!, raza humana, nacida para volar, ¿Cómo puede entonces una pequeña brisa de viento hacerte caer así?”
“Sin embargo ¿Qué clase de persona eres tú que te atreves a juzgar los hechos que ocurren a mil millas de distancia con tu visión que sólo alcanza a cubrir un corto tramo?”
“Quien sabe de dolor, todo lo sabe”.



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación