martes, 16 de agosto de 2022

Gottfried Leibniz: la razón suficiente del Derecho

 

Gottfried W. Leibniz (Leipzig, 1646 – Hannover, 1716) fue un sabio alemán cuyo interés por adquirir un conocimiento onmicomprensivo le llevó a realizar importantes aportaciones en prácticamente todas las ciencias existentes: desde la matemática, la lógica, la filosofía, la historia o la física. Leibniz también articuló, por supuesto, una teoría del Derecho de corte iusnaturalista, conforme a la cual aparte del Derecho, esto es, de la norma jurídica escrita, existe un elemento superior, inmanente y eterno que lo fundamenta y conduce para realizar su fin, que no es otro que un concepto elevado, metafísico, de Justicia; de modo que solo cuando la norma refleja y aplica dicho elemento superior en las relaciones intersubjetivas se consigue la identificación plena de los dos ámbitos. La Justicia, como valor superior, legitima y justifica al Derecho.

Resulta llamativo que el autor de Teodicea fuera un genio en las materias propiamente positivas, alejadas de cualquier componente metafísico, y a la vez sustentase su teoría filosófico-jurídica en la hipótesis trascendente. Es –considero- una consecuencia necesaria de su brillantez y del dominio al que llegó de las más variadas disciplinas. Creo que Leibniz, objetivamente dotado de una gran inteligencia, pudo concluir que todo conocimiento y creatividad humanos, por amplios que sean, siempre serán limitados e infinitamente pequeños respecto de lo universal, que, por el hecho de no llegar a comprenderlo, en modo alguno ello implica que no exista ni que fundamente a la realidad sensible.

Me propongo aquí relacionar, de forma sintética, la filosofía pura de Leibniz con su teoría del Derecho, para comprobar que ésta no es sino una manifestación o faceta coherente con su pensamiento global.

Leibniz sustentó su filosofía en una serie de premisas, siendo de especial relevancia el denominado principio de la razón suficiente. Conforme al mismo, debe existir una razón suficiente para que cualquier cosa exista, para que cualquier evento se produzca, para que cualquier verdad pueda obtenerse. No viene a ser sino una evolución del principio de causalidad, al que se le dota de una proyección metafísica: cualquier efecto tiene una causa motivadora, pero el que la causa no se encuentre en la realidad sensible no significa que no se halle en otro plano ontológico, desde el que opera, y el hecho de que no sea perceptible por el ser humano no implica su inexistencia, sino únicamente la incapacidad humana para tomar noticia, a través de la percepción, de ese elemento decisivo. En este extremo Leibniz es claramente tributario de la filosofía escolástica, y especialmente del argumento ontológico de San Anselmo de Canterbury o de las vías de Santo Tomás de Aquino.

Llevado este principio al campo jurídico, si la Justicia es un valor inmutable y eterno, ajeno al devenir de los tiempos y a la transitoriedad de las normas jurídicas positivas, realidades éstas de mero hecho subordinadas al contingente poder y a su intencionalidad -ya sea sincera en orden a velar por el bien común, o perversa al pretender obtener veladamente sus propios fines-, siendo en todo caso la norma jurídica un efecto en la realidad sensible, su causa primera y verdadera, necesaria y suficiente para las auténticas consecuencias que le corresponden como norma jurídica, radicará en el plano de los valores, en el que se encuentra la Justicia. Nos hallamos de este modo en presencia de la razón última y suficiente de la norma: el Derecho Natural, en el que se integra la Justicia. Con independencia de la forma, del contenido, alcance o eficacia de la norma positiva, el valor de la Justicia es inmodificable.

Unidos de este modo ambos planos, a través de la razón suficiente, surge el segundo concepto clave en la filosofía de Leibniz: las mónadas.

Bajo este nombre, el sabio confirió una sustantividad, en cierta manera un parámetro de configuración o de individualidad a lo trascendente. Las mónadas son los elementos que constituyen el universo, en definitiva, la identidad de aquello que no resulta medible con los instrumentos de la física. Se trataría de elementos eternos, independientes e inmutables. Similares a los átomos de Demócrito en la materia, pero referentes al plano de los principios y valores. Leibniz estableció así una medida de los elementos metafísicos. Por lo tanto, siendo cada mónada una entidad propia, independiente y dotada de eternidad, puede afirmarse que la Justicia, incardinada en el denominado Derecho Natural, es la mónada determinante y esencial para el Derecho.

Con ello, uno de los más grandes sabios del mundo moderno demostró que el máximo conocimiento posible al que puede aspirar el ser humano no ha de redundar jamás en su soberbia, pues la conclusión necesaria de ese saber es que nunca podrá llegar a concebirse lo eterno, lo primordial, aquello en lo que se basa el simple entendimiento material, cuestiones que trasladadas al Derecho implican la comprensión del carácter siempre limitado y contingente de las normas jurídicas, y su radical dependencia de aquello verdaderamente importante para alcanzar su fin natural y no convertirse en fuegos de artificio: el valor de la Justicia, que trasciende épocas, gobiernos, jueces, hombres y sociedades.

“Aunque en algunas ocasiones no se pueda disfrutar del derecho propio, por falta de juez y de poder, no deja de subsistir el derecho. (…) Hay un derecho, e incluso un derecho en sentido estricto, previo a la fundación de los Estados.”

“Sostengo que los hombres podrían ser incomparablemente más felices de lo que son, y que podrían, en poco tiempo, realizar grandes progresos en incrementar su felicidad, si estuviesen dispuestos a hacer lo que deben. Tenemos a la disposición medios excelentes para hacer en 10 años más de lo que se podría hacer en varios siglos sin ellos, si nos entregamos a hacer de ellos lo mejor posible, y no hacer nada más excepto lo que se debe hacer.”

“La experiencia del mundo no consiste en el número de cosas que se han visto, sino en el número de cosas sobre las que se ha reflexionado con fruto.”

          “El alma es el espejo de un universo indestructible.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 





domingo, 14 de agosto de 2022

Epicuro de Samos: felicidad y Derecho. Más allá del placer

 

Epicuro (341 a.C. – 271/270 a.C.) fue un muy relevante pensador de la Grecia clásica, quien innovó de una forma decisiva en la evolución de la Filosofía de su tiempo, criticando las tesis de los maestros Platón y Aristóteles. En la actualidad, desde una consideración muy reduccionista de sus postulados, se identifica al pensamiento epicúreo como el paradigma de la búsqueda de la felicidad, a través del placer y la renuncia al dolor. Sin embargo, la dimensión del pensamiento de Epicuro es mucho mayor que este extremo y ciertamente tiene una gran riqueza y complejidad, dando lugar a una completísima línea filosófica que abarca y se extiende a todas las vertientes del ser humano, y entre ellas al Derecho, siendo ésta la cuestión a la que quiero referirme.

Epicuro desarrolló su pensamiento asentándose en tres pilares: Epistemología, Física y Ética. Las tres facetas guardan entre sí una relación progresiva, de modo que a través de la experiencia sensible, de los sentidos, el ser humano percibe la realidad (Epistemología); dicha percepción le permite comprender las reglas que fundamentan la vida (Física) y tras ella, unos principios superiores que hacen posible la armonía de la realidad con el hombre, hasta alcanzar un estado de tranquilidad o de madurez interior que le permite llevar una vida plena y feliz, la denominada ataraxia (Ética). Epicuro es esencialmente un empirista; a diferencia de Platón no cree en el mundo de las ideas, sino en la experiencia proporcionada por los sentidos, como la única realidad existente, y es a través de dichas sensaciones como el ser humano puede ser consciente de su propia existencia y de la necesidad de configurar un esquema o sistema rector de su vida en convivencia. Es aquí donde surge el concepto epicúreo de Ética, con unos perfiles singulares.

En las relaciones intersubjetivas, siendo preciso establecer normas que hagan posible la vida social, la Ética personal tiene un papel decisivo. Se trata de un conjunto de principios, o valores, que nacen de la individualidad de cada sujeto, y no proceden de un ámbito metafísico. Es esta la nota esencial del nuevo concepto de Ética establecido por Epicuro.

A diferencia del concepto metafísico de Ética, y de su paralelo el mundo jurídico, esto es, el denominado Derecho Natural, para Epicuro cada individuo crea sus propios fundamentos éticos, para sobre ellos entender la necesidad de vincularse a un sistema normativo que posibilite la vida social. Es decir, no se trata de principios que, en cierta forma, sobrevuelen a la generalidad de los sujetos y que tengan un origen extraordinario (aquí puede denotarse la separación de Epicuro respecto de Platón, al negar una posición idealista de los principios éticos, en el sentido de externos al individuo) sino que son generados a través de la experiencia individual y del razonamiento acorde con tal experiencia sensible.

En este punto, surge otro de los elementos decisivos de la filosofía epicúrea aplicada a lo jurídico: la reciprocidad. En este planteamiento filosófico, el individuo concibe su existencia sobre la base de procurarse la felicidad y evitar el sufrimiento, y por ello su ética se materializa en no causar un daño gratuito a su semejante, siendo así que los demás sujetos que conviven en la misma sociedad, a cambio, también evitan generarle un daño, dando lugar así a una comunidad en la que el respeto al bien común, en definitiva, al interés general, es resplandeciente, y con ello se llega a una situación de armonía y felicidad sociales. A diferencia de Aristóteles, por lo tanto, no se trata de que el establecimiento de un Derecho sobre las bases de la Ética pública proceda del carácter político o naturalmente social del ser humano, o del hecho de su necesidad de vivir en sociedad, sino que el fundamento de la Ética aplicada al Derecho procede de un concepto individualista de la existencia. El ser humano no crea una Ética porque viva en sociedad, sino porque su propia y exclusiva búsqueda de la felicidad individual le lleva a ello, pues el no sufrir daño y el no procurarlo a los demás le atañe y le afecta a título personal, dejando fuera cuestiones de tipo colectivo o social. Por esta senda, si bien individualista, se llega también al cumplimiento del interés general, pues la existencia de reciprocidad en las relaciones sociales implica el respeto a los bienes supraindividuales, y en definitiva, a la plasmación de la acción de la verdadera Justicia.

No deja de ser revelador que el planteamiento básico de la Ética epicúrea, que consiste en no procurar daño al semejante para alcanzar la felicidad propia, tiene un paralelismo sorprendente con la máxima cristiana (erigida en su mandamiento supremo) de amar al semejante como a uno mismo. La diferencia se encuentra en el componente trascendental del segundo: amar implica un sentimiento incondicional y generoso, sin esperar nada a cambio y sin esperar tampoco que el semejante proceda de idéntico modo; en cambio, en la filosofía de Epicuro la base para esta forma de actuar no es altruista, sino asentada en la búsqueda, primero, del bien propio, y es esta búsqueda de la felicidad individual (que es, en fin, algo común a todos los individuos) lo que justifica el alcance obligatorio de la evitación del daño recíproco, por medio del establecimiento de un Derecho, y con ello, como una consecuencia, el respeto y defensa de intereses y bienes supraindividuales.

Aquellos individuos que, dotados de una naturaleza reflexiva, alcancen a comprender que la Ética es un elemento necesario para desarrollar su vida en sociedad, serán conscientes de que el Derecho que rige la convivencia procede de unos principios que están más allá del mero positivismo, dando lugar a una noción elevada del ser humano; y aquellos individuos que, por su carácter o debilidad no lleguen a dicho entendimiento, actuarán también con reciprocidad meramente por el temor a la sanción que, en caso de incumplimiento, les venga establecida desde el Derecho.

Por lo tanto, es de ver que incluso en una tesis filosófica como la de Epicuro, que se ha querido, tal vez por desconocimiento, encorsetar en el ámbito elemental de la búsqueda del placer y el rechazo del dolor, brilla el factor superior de la humanidad, la Ética, de origen individual y proyección colectiva, como fundamento constructivo del Derecho y, en definitiva, de la verdadera Justicia.

“El placer es el bien primero. Es el comienzo de toda preferencia y de toda aversión. Es la ausencia del dolor en el cuerpo y la inquietud en el alma.”

“El más grande fruto de la justicia es la serenidad del alma.”

“Lo justo según la naturaleza es símbolo de lo útil para no causar ni recibir mutuamente daño. Aquellas leyes consideradas justas que dan testimonio de lo conveniente en las necesidades de las relaciones recíprocas constituyen lo justo, tanto si son iguales para todos, como si no. Pero, siempre que se dicta una sola ley que no contemple lo conveniente en las relaciones recíprocas, ésta ya no posee la naturaleza de lo justo.”

“El sabio no se esforzará en dominar el arte de la retórica y no intervendrá en política ni querrá ser rey.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


martes, 9 de agosto de 2022

Marilyn Monroe: los ojos vendados de la Justicia

 

Marilyn Monroe, nombre artístico de Norma Jeane Mortenson (1926-1962) fue una actriz estadounidense que ha pasado a la posteridad como un icono de la cultura cinematográfica, trascendiendo incluso este concreto ámbito para llegar a personificar, con su imagen, una estética al margen de cualquier tiempo. Tuvo una vida, tras las bambalinas de aquella idílica apariencia de lujo y esplendor social, muy complicada: desde su infancia en un orfanato, hasta sus múltiples y fallidos matrimonios, pasando por relaciones que, sin duda, le conllevaron un muy alto coste personal.

En el cine, y de cara a la galería, no se podía vislumbrar la realidad de su trágica existencia, que poco tenía que ver con el éxito de las películas en las que intervino, las cuales lograban ingentes sumas en concepto de recaudación.

Me resulta de especial interés reflexionar sobre el episodio de su fallecimiento y como se ha querido presentar a la opinión pública, porque la historia elaborada sobre este extremo es un probable ejemplo de ocultación urdido desde el poder de entonces y en definitiva una manipulación de la realidad, desvirtuando así la realización de la Justicia, en el sentido de llegar a conocer lo que realmente ocurrió, y una nueva demostración de que cuando la ética es despreciada y colocada en un lugar secundario respecto de los intereses políticos, cualquier uso que se pretenda dar del Derecho aplicado a un caso concreto nunca producirá su fin, que no es otro que llegar a la verdad material y aplicar la norma a esa realidad.

No es infrecuente que los móviles espurios actúen en diferentes planos; se pueden observar en aquellas normas que resultan incomprensibles porque suponen una afrenta directa al sentido común, y en no pocas ocasiones incluso colisionan con los derechos subjetivos; e incluso pueden apreciarse a través de la infiltración, en el ámbito de la moral, de auténticos dogmas, asentados por el transitorio poder, como si estos fueran inmutables y eternos, cuando no lo son en absoluto y responden únicamente al objetivo de colmar las aspiraciones de quienes así los presentan; de modo que no solo puede ser injusta la ley, sino incluso aquello que va más allá de la norma escrita y la fundamenta, al quedar en manos de quienes se postulan como ejemplos de ética sin serlo.

Pero existe otra vía para producir la injusticia, y que no opera ni desde el ámbito de la consecuencia jurídica dispuesta en la ley positiva, ni desde el plano del Derecho Natural; consiste en alterar el hecho al que ha de aplicarse la norma, esto es, viciar sustancialmente el factum al que aplicar los efectos de la norma. En definitiva, presentar la realidad de una manera diferente, bajo la cobertura de una supuesta presunción de veracidad atendiendo a la fehaciencia de la fuente que ofrece los hechos. Es decir: mentir, de una forma no velada o indirecta, sino de manera evidente para quien tenga un mínimo sentido crítico.

Toda norma jurídica consta de dos elementos: supuesto de hecho y consecuencia jurídica. La manipulación del hecho al que aplicar la consecuencia es un método factible y efectivo para que la consecuencia que se derive no sea justa, pues ni siquiera daría lugar a la aplicación de la norma al caso, generando auténticas islas de impunidad; y con el ingrediente añadido de operar desde fuentes que se encargan de presentar los hechos a los que aplicar la norma de una forma incuestionable y oficial, reduciendo prácticamente a la nada la posibilidad de cuestionar la versión ofrecida y contando, además, con la falta de sentido crítico de una sociedad a la que previamente se le habría despojado de los medios para llegar a ese cuestionamiento, a través de un sistema educativo muy deficiente.

La versión oficial del hecho de la muerte de Marilyn Monroe fue la de un suicidio por medio de la ingesta masiva de barbitúricos. Sin embargo, a día de hoy, esta forma de presentar el supuesto de hecho al que habría de aplicársele la ley no deja de ser muy cuestionado y genera todo tipo de suspicacias.

Si la investigación de su fallecimiento se hubiera realizado con todas las garantías de objetividad y sin presiones de ningún tipo, es muy posible que la calificación del hecho como suicidio se habría modificado. Con la referida versión del suicidio, cualquier consecuencia jurídica queda cortada, por la sencilla razón de que las normas que serían aplicables al caso, de tratarse de un acto criminal, como un homicidio, no lo pueden ser para un hecho que oficialmente se presenta como un suicidio, que no cuenta con la autoría o la participación de nadie. Muy posteriormente al fallecimiento de Marilyn Monroe, el médico forense llegó a significar haber recibido presiones de su jefe, que el cadáver tenía pinchazos detrás de las rodillas, así como la sucesión de circunstancias extrañas, entre ellas la desaparición de un diario de la actriz en el que habría escrito ciertos secretos de Estado, como un hipotético intento de asesinato a Fidel Castro que entonces se estaría planificando por parte de Estados Unidos. También se ha sabido que la actriz mantuvo vínculos muy fuertes con la familia Kennedy.

Por lo tanto, la ceguera a la que, desde el poder, se le puede someter de un forma artificial a la Justicia no solo tiene su origen en leyes positivas o en principios metajurídicos completamente condicionados, sino también, y de manera no infrecuente, en la tergiversación de la realidad, para evitar que el Derecho aplicable a ese caso pueda producir sus efectos sobre el mismo. Considero que, no obstante, sea cual sea la procedencia del vendaje forzado al que se someta la acción de la Justicia, impidiéndole ver la verdad material, para luego aplicar con objetividad la norma que le corresponde, ya sea desde la ley, la moral o los hechos, en todos estos mecanismos lo que se evidencia es una completa y manifiesta falta de ética que ha de ser la única luz de guía que debe de orientar al poder.

“En Hollywood te pagan mil dólares por un beso y cincuenta centavos por tu alma.”

“Los perros nunca me muerden, sólo los seres humanos.”

 “Hay una delgada línea entre perder el orgullo y perder la dignidad. El orgullo lo pierdes cuando no quieres perder a alguien que quieres. La dignidad la pierdes cuando decides dejar de quererte tú misma por querer a quien no te quiere.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




lunes, 1 de agosto de 2022

Arturo de Bretaña: el modelo de dirigente político para el que la Justicia es valor

 

El Rey Arturo es un personaje mítico, con muy alta probabilidad la idealización de algún alto mando medieval que efectivamente existió, y que, navegando entre el relato literario y la historia, sin duda preservado más por lo primero que por lo segundo pues, como es sabido, la historia es y ha sido siempre objeto de muchas lecturas, manipulaciones interesadas sobre los hechos e interpretaciones que condicionan desde lo subjetivo el conocimiento de lo que realmente ocurrió, ha llegado a la actualidad dotado de un componente legendario y misterioso, en el que confluyen múltiples aspectos.

Arturo de Bretaña es, tal vez, la versión literaria de algún valiente general del pueblo de la Bretaña que en los albores de la Alta Edad Media, ya con el Imperio Romano desaparecido por su propia carcoma derivada de la corrupción institucional y personal, defendió a su pueblo de los invasores anglo-germanos. A partir de este punto, dentro de cultura celta, se generó la magnífica historia de un dirigente sin igual, con ribetes incluso mágicos, que colocado al frente de su pueblo, y rodeado de los más nobles caballeros, no solo ejerció su defensa frente a los ataques exteriores, sino que, tanto él mismo, como aquellos que integraron su orden, dieron ejemplo de Virtud y de Justicia. Arturo creó la Orden de la Mesa Redonda, dando lugar al más perfecto Gobierno que nunca haya existido, pues todos sus miembros, desde el mismo rey hasta sus caballeros, comprendieron que la forma de gobernar nada tenía que ver con sus propios intereses ni con la defensa de su egoísta posición de poder, sino con la generosidad de servir a su pueblo; y a título personal, inspirándose únicamente en la mejora interior, en su propio crecimiento, en la búsqueda de la virtud y en la progresiva separación de las inclinaciones más mundanas.

Desde mi punto de vista, la leyenda artúrica ha trasladado a la posteridad el modelo al que los dirigentes políticos deberían aspirar. Este mito celta materializa, desde un prisma literario, gran cantidad de aspectos de una de las corrientes filosóficas más importantes, pues en ella –considero- se encuentra la prosperidad de la sociedad, y también de las más difíciles de llevar a cabo: el estoicismo.

La filosofía estoica tiene diversas facetas, y una de ellas, la que se refiere al interior del individuo, se basa en los valores de la templanza, del coraje y de la superación de las debilidades; esto es: la trascendencia del hombre está en su propia mano, mediante la llevanza de una vida llena de virtud. Este, con mayor razón, habría de ser el ideal de aquellos que se hacen llamar “hombres de Estado”: más allá de ellos mismos se encuentra lo colectivo, y sus vidas han de dedicarse solo al bien común.

No es ajeno el mito artúrico a la condición humana del rey, con ciertos episodios de su relato, desde su nacimiento hasta su lecho de muerte y entierro en la isla de Ávalon, que hacen entrever que, a pesar de su grandeza, el rey y los suyos no dejaban de ser hombres, y por lo tanto tenían debilidades; pero cuando Arturo y sus caballeros emprendían cualquier cometido, la motivación para ello jamás era personal, sino en pro de un ideal: la Voluntad de cada uno se canalizaba en sus espadas y se convertían en seres cuyo fin no era otro que impartir la Justicia. Creo que el hecho de que el mito haya conservado en el rey y sus caballeros ciertos elementos de humanidad es efectivo y cumple un fin, pues no refleja un imposible, sino que deja al devenir de los tiempos un auténtico ejemplo de cómo debe comportarse un hombre justo, y especialmente aquel que se encuentra al frente de la sociedad: debe luchar para superar sus vicios, ser ejemplo de virtud y actuar siempre con generosidad.

Además de lo anterior, nuevamente se puede apreciar que aquello que legitima una actuación correcta del poder no se encuentra en el terreno de lo material, sino el ámbito de los ideales. Por lo tanto, si esta tesis se traspone al campo jurídico, nos encontramos con que los mandatos del poder, plasmados en las leyes positivas, si no cuentan, ex ante, con el respaldo de los más altos valores de la humanidad, no cumplirán el fin que les es propio, y que no es otro que hacer la Justicia en el mundo. El Derecho Positivo se fundamenta y a su vez es el canal de aquello que se ha dado en llamar Derecho Natural, el lugar en el que radica la Justicia, como parte de la ética individual y social.

Cuando en el medievo surgió la llamada teoría del órgano, propia del Derecho Canónico y que más tarde el Derecho Administrativo hizo suya, fue el resultado de la necesidad de separar las instituciones de aquellos seres humanos que las ocupan transitoriamente; pues bien es cierto, y así lo ha demostrado el triste devenir de los tiempos hasta hoy mismo, que por desgracia no se pueden equiparar ambos conceptos; que el detentador del poder no es la institución, y si su ánimo y voluntad son malignos, llega a dañar a la propia institución. Esta es la razón de la necesidad de la generación de esta clásica teoría del Derecho Público, pues la perversión, la corrupción, la separación de los dirigentes, en definitiva, del camino de la virtud estoica, de la senda de la ética, determinó que se tuvieran que distinguir claramente el trono y quien lo ocupa, para poder dirigir con plenitud el peso de la Justicia frente a aquél que, siendo el primer obligado a tender a la virtud, por la posición que detenta, no lo hace, y bajo el imperio de la mentira, con sus palabras grandilocuentes, solo en apariencia contemporizadoras, eufemísticas y pomposas, incluso contrarias a sus hechos, tiene en mente una intención desviada a la que le corresponde.

El Rey Arturo y sus caballeros fueron la excepción a la regla, aquello que rompió la teoría del órgano: pues, por su forma de entender tanto el ejercicio del poder como su propias vidas, merecieron fusionarse con las dignas sedes que ocuparon, a las que engrandecieron y así se convirtieron en ejemplo y en leyenda.

Que no precisemos de un mago Merlín para que, algún día, esto vuelva a ser así. 

Les hice poner sus manos en las mías y jurar

reverenciar al Rey, como si fuera

su conciencia, y a su conciencia como a su Rey,

combatir a los paganos y sostener a Cristo,

cabalgar sin fatiga reparando injusticias,

no calumniar ni dar oídos a la calumnia,

honrar su propia palabra como si fuera la de su Dios,

llevar vidas dulces en la más pura castidad,

amar a una sola doncella, apegarse a ella,

y adorarla por años de nobles obras,

  Hasta que de ese modo consigan ganar su corazón…





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



viernes, 1 de julio de 2022

Philipp Mainländer: Derecho y redención

 

Philipp Batz (1841-1876) fue un filósofo alemán, que posteriormente adoptó el seudónimo de Philipp Mainländer, ciertamente desconocido más allá de ámbitos académicos y muy especializados, pero su aportación para la historia del pensamiento, pese a ser tan oculta como oscura, no lo es en detrimento de su importancia, pues refleja una nueva percepción de la existencia humana y de los fundamentos de la misma que pueden no ser compartidos, pero supone una adicional perspectiva de la metafísica.

Mainländer vivió en un momento de tránsito entre Schopenhauer y Nietzsche, siendo aquél su principal referente, y él mismo influyó sobre el autor de El Anticristo, Humano, demasiado humano o Así habló Zaratustra. Para Mainländer, autor de la obra titulada Filosofía de la redención, el origen de la existencia tiene una naturaleza fatalista, pues toda vida se proyecta desde el principio en el camino que le corresponde: la desaparición, la nada. La vida es entendida como el devenir hacia la muerte, hacia el no-ser metafísico, de modo que la existencia no puede concebirse sin su inevitable desenlace, porque a ello se dirige esencialmente. Así, la moralidad del ser humano durante su existencia está dotada del carácter del sufrimiento, del dolor, al conocer el destino que tendrá y ante ello, o bien se encorseta para hacer posible la misma vida del individuo, y con ello la convivencia social, o bien se silencia esta realidad no pensando en ella, o finalmente se desboca y se materializa, con la desaparición del individuo. Esta última posibilidad llevaría a la redención del hombre, a su liberación de la desazón existencial, a no posponer la llegada a una nada que le está llamando al formar parte de su propia naturaleza.

A diferencia de Schopenhauer, al que consideró su maestro, quien entendía, pese a formar parte de la misma línea de pensamiento pesimista, que en el ser humano prevalecía una voluntad de vivir, de perdurar, y ello le otorgaba la fuerza necesaria, una tímida esperanza, para continuar con su existencia pese al conocimiento de su destino, Mainländer parte de que la nada está inserta en la existencia desde su mismo origen, y que toda vida sabe de su fin, por lo que el tiempo hasta que este llegue es una verdadera mortificación, siendo así que la ética en cierta forma vendría a amainar, a atemperar ese dolor existencial, conteniendo la destrucción del individuo y por extensión la propia desaparición de la sociedad, hasta que el destino inexorable se cumpla y con ello se produzca la liberación del sufrimiento, la redención.

Mainländer se quitó la vida a los treinta y cuatro años, aplicándose sus propias tesis filosóficas.

Desde un prima iusfilosófico, el conocimiento del pensamiento de Mainländer lleva a ciertas reflexiones sobre la naturaleza del Derecho, de nuevo atendiendo a su doble dimensión, positiva y metajurídica.

Del mismo modo que ya planteó su maestro, la realidad ha de entenderse como una pura representación, pues la auténtica está residenciada en un plano diferente, que no es el material. Esta realidad puede ser un reflejo, más o menos fiel, de la auténtica. Lógicamente este pensamiento filosófico se sustenta en buena medida en que la aparente realidad, en tanto que poco virtuosa, con sus muchos defectos, cuando no perversiones, más fiel es en el reflejo de la que está más allá de la apariencia, que apunta hacia el vacío, hacia la nada, cuando no es la propia nada, desde la perspectiva de Mainländer.

Así pues, nos encontramos nuevamente con la circunstancia de que la norma positiva que rige el devenir social y las relaciones interpersonales ha de participar del carácter del plano al que pertenece, y por lo tanto se trata de algo limitado, no autofundamentado, y una consecuencia, un reflejo, de aspectos que se ubican en un plano ontológico distinto.

El Derecho Positivo es el instrumento imprescindible para articular la vida social, pues implementa las reglas de la convivencia entre seres que tienden, por su propia naturaleza, al vacío. Por lo tanto, tal fatalismo o desesperación, aunque cada individuo prefiera no pensar sobre ello, al incardinarse en la propia esencia humana, si no cuenta con algunas normas para evitar la autodestrucción, llevará a la desaparición de la propia sociedad, a una redención anticipada, en los términos del pensamiento de Mainländer.

Las normas jurídico-positivas son, de este modo, las reglas autoimpuestas por la sociedad para evitar su inexorable fin. Y sobre ellas, como fundamento de las mismas, podrá entenderse que existe una realidad, un prius metajurídico o filosófico que explica el por qué de la existencia misma del Derecho. En este plano se ubican aquellos principios inmutables, permanentes, invariables, con independencia de que las normas positivas, en cada momento histórico, los reconozcan o no por motivos transitorios, y son, en efecto, estos principios los que basan la vigencia y aplicabilidad de las normas. En este plano, el ser humano ha construido una ética, unos fundamentos morales, para hacer frente al fatalismo de su propia existencia, y servir también como contención a su tendencia destructiva, a su fatal destino. Por lo tanto, el denominado Derecho Natural, aun pudiéndolo concebir como una creación humana, tiene un sentido y una importancia esencial: llevar al ámbito jurídico unos principios éticos que posibiliten la vida social de seres abocados a su desaparición, y por ello necesitados de reglas que impidan el caos al que tienden, la mutua destrucción: la redención.

Así también podremos entender, con los ojos de un filósofo considerado oscuro, la verdadera naturaleza y razón de ser del Derecho.

“Esta unidad simple (Dios) ha existido, pero ya no existe. Se ha hecho añicos, transformando su esencia completa y enteramente en el mundo de la pluralidad. Dios ha muerto y su muerte fue la vida del mundo. Además, nosotros ya no estamos en Dios, pues la unidad simple se ha destruido y ha muerto. Por eso estamos en el mundo de la pluralidad, cuyos individuos están enlazados por una firme unidad colectiva.”

“He mostrado que cada cosa del mundo es voluntad de morir inconsciente. Esta voluntad de morir está oculta, especialmente en el hombre, por la voluntad de vivir, porque la vida es un medio para la muerte, algo que se expone incluso ante el más obtuso: morimos incesantemente, nuestra vida es una lenta lucha con la muerte, en la que diariamente la muerte gana poder frente a cualquier ser humano, hasta que apaga la luz de la vida en cada uno de nosotros.”

“Las lágrimas que derrama el hombre en el sepulcro de su esperanza,

¿son rocío por el esplendor juvenil? ¿Son bendiciones

para que el hombre arraigue? ¿O son las gotas de sabia

que el árbol reseca, cuando su médula

está herida de muerte?

Como nubes que en la noche otoñal en el cielo restallan,

así persiguen mi alma pensamientos de muerte.

Por tí contendré el dolor; pero, dirás, tú también lo sientes.”





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



miércoles, 1 de junio de 2022

Valle-Inclán: bohemia y Derecho

 

D. Ramón María del Valle y Peña, conocido como D. Ramón María del Valle-Inclán (1866-1936) fue un escritor, poeta y dramaturgo gallego, integrante de la Generación del 98, cuya vida transitó entre Galicia, Madrid y Méjico, siendo en la capital de España donde adquirió una gran fama, a través de sus numerosas intervenciones en las tertulias literarias que se desarrollaban, entre otros, en los cafés ubicados en la Puerta del Sol. De carácter indómito, y preocupado, en su época, por las cuestiones de justicia social, se le considera el creador, no ya de un estilo literario, sino más bien de una forma de ver la realidad: el esperpento. Fue en Luces de Bohemia (1920) donde el autor explicó metafóricamente qué se debe entender por ese concepto: en la calle madrileña de Álvarez Gato existía una ferretería, que se anunciaba con dos espejos, cóncavo y convexo, puestos a disposición de público y clientes, y ante los cuales las personas que deambulaban por la vía y entraban en el comercio contemplaban su reflejo deformado, sin llegar a reconocerse.

Así pues, el esperpento es la deformación de la realidad, que no por ello deja de ser la que verdaderamente es, si bien su forma de presentarse es modificada por factores externos a ella con unos ciertos objetivos o fines (normalmente no positivos) que sólo a través del rigor analítico, de la inteligencia, pueden llegar a desmoronarse. La presentación de esta deformación de la realidad hace de la obra de Valle-Inclán, en una reflexiva lectura de la misma, un genuino golpe crítico al control, la manipulación y la tergiversación de los hechos, proveniente de la mano de aquellos que se erigen en el poder rector del destino de una determinada sociedad, y en definitiva responsables de la alteración de todos los parámetros de la vida, llegando a la Economía y al Derecho.

En el Derecho, toda aplicación de la norma al caso concreto requiere de una interpretación, que realizan los operadores jurídicos. Esta interpretación a su vez debe basarse en una serie de principios lógicos y éticos que permitan llegar a un resultado justo. Si bajo lo que se denomine interpretación se encuentra una vulneración del sentido de la norma, se llegará efectivamente a un esperpento jurídico, esto es: a la puesta de la ley ante el reflejo de unos hechos que aparecen deformados por la curvatura de los espejos. La forma de evitar esta desviación, que no se produce por casualidad sino de una forma intencionada, pasa por dos vías: la eliminación de las deformidades en la presentación de la realidad (los espejos) y la supresión de una, solo nominativa, interpretación jurídica que encubre un uso partidista, y en consecuencia, ilegítimo, de la ley, tan irreal y separado de su sentido auténtico como la aparente realidad que el poder se esmera en presentar a la sociedad.

La primera vía le corresponde acometerla al poder, a través de lo siguiente: eliminando toda presentación de los hechos que ocurren en la sociedad de una forma sesgada e interesada, sin hacer uso de una censura encubierta bajo expresiones eufemísticas;  dejando que la información veraz fluya libremente, lo mismo que toda protesta social; y absteniéndose de interferir en la realidad con la finalidad de intentar crear otra amoldada a sus únicas necesidades. La segunda vía, la interpretación correcta de la ley aplicable al caso, le corresponde al operador jurídico, que habrá de inspirarse únicamente en la razón, la lógica y la ética, despojándose en esta tarea de cualquier tipo de interés personal cuando haya de llevar a cabo la aplicación de la norma jurídica.

Ambos caminos resultan imprescindibles para evitar que la subsunción de la norma al caso de lugar a situaciones esperpénticas, por cuanto completamente ajenas a la acción de la Justicia. Valle-Inclán, a través de sus personajes, advertía que el sentido trágico de la vida pasaba por permitir que la realidad no tuviera otro reflejo que el que presentaba el espejo cóncavo, dando lugar a una existencia absurda. Ante ello, la forma de quebrar esta imposición de una realidad distinta de la verdadera pasa por el empleo de la razón, de la lógica: “la deformación deja de serlo cuando se sujeta a una matemática perfecta”. En definitiva, la sociedad debe darse cuenta, por medio de su educación, de su inteligencia, de dicha deformación de la realidad, para así, en el caso de que el poder no los retire (no siendo previsible que lo haga, porque él los ha puesto), romper ella misma los espejos que la producen. De ahí la importancia de la cultura, de la Filosofía y de la información completa y veraz: se trata de aquello que, como la luz entre las tinieblas, permite el acceso de la sociedad a la realidad, no a lo que como tal se presenta por el poder. Puede entenderse que el sistema educativo sea, por lo tanto, el primer frente que el poder tiene en cuenta para poder mantener en pie esos espejos que deforman la verdad, y que aquellos que apelan al saber, a la cultura, como medio para superar el esperpento, sean tratados como seres marginales, extraños, bohemios desubicados o quijotes contemporáneos, en un intento de invertir los roles y hacer de ellos el esperpento que con acierto denuncian.

Y desde la perspectiva del Derecho, para quien tiene que aplicar la norma al caso, el recurso a la lógica, a la razón y a la ética como únicos parámetros esenciales de esta tarea: no limitar el Derecho a su superficie, sino acudir a aquellos valores que lo fundamentan para materializar su verdadero sentido, sin instrumentalizarlo: el Derecho Natural.

La aportación valleinclanesca del esperpento para la literatura y el Derecho no es, por lo tanto, algo baladí: se trata de evidenciar tanto que la realidad social que se presenta, aunque habitual, tal vez no sea la auténtica, sino una versión confeccionada a la medida de ciertos intereses, como que resulta necesario atravesar los velos con los que aparece, desvirtuándola y deformándola, por medio de la cultura, la razón y de los valores primordiales, para evitar que la combinación de una realidad y de un Derecho deformados impidan la realización de la verdadera justicia social. Con ello, desde mi humilde perspectiva, creo que puede darse otro sentido al título Luces de Bohemia.

“Aprendamos a descubrir en cada forma y en cada vida aquel estigma sagrado que las define y las contiene.”

“La ética es lo fundamental de la estética.”

“¡Oh, alada y riente mentira, cuándo será que los hombres se convenzan de la necesidad de tu triunfo! ¿Cuándo aprenderán que las almas donde sólo existe la luz de la verdad, son almas tristes, torturadas, adustas, que hablan en el silencio con la muerte y tienden sobre la vida una capa de ceniza? ¡Salve, risueña mentira, pájaro de luz que cantas como la esperanza!”

“Tenéis marcada el alma con el hierro de los esclavos y sois mendigos porque debéis serlo.”

 



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



domingo, 1 de mayo de 2022

Ana Frank: víctima de la perversión del Derecho Natural

 

Ana Frank (1929-1945) es una de las personalidades más conocidas por su triste relación con la monstruosidad del régimen nazi instaurado por el Tercer Reich alemán, que determinó una vida de persecución, escondite y miedo, pese a lo cual sus palabras, recogidas en su famoso Diario, no pierden la ternura e inocencia que le eran propias. Niña alemana de ascendencia judía, hubo de escapar con su familia a Ámsterdam, en pleno fulgor expansivo de Hitler, cuyas hordas comenzaban a materializar su afán imperialista, invadiendo países y arrasando vidas y bienes, amparándose en unas leyes generadas al efecto y sustentadas en su propia y abyecta comprensión de la moralidad.

El padre de Ana consiguió obtener un lugar donde poder esconderse, la llamada “casa de atrás”, de cincuenta metros cuadrados, en el edificio de la empresa en la que trabajaba, cuyo acceso estaba oculto tras una estantería. Allí Ana leyó y estudió mucho, durante años, al tiempo que escribía en el diario sus vivencias, pensamientos, esperanzas y sentimientos…hasta que el escondite fue descubierto por la policía nazi; por su edad, Ana no fue enviada a la cámara de gas, como sí lo fueron muchos niños judíos menores de quince años, pero, previo el correspondiente tatuaje con el número de identificación en su brazo, el ignominioso rapado de pelo y desinfección, fue llevada a un campo de concentración, donde la vida de Ana se apagó a consecuencia del tifus con la edad de dieciséis años.

La experiencia vital de Ana Frank me lleva a reflexionar sobre la base moral de la ley. Quien escribe estas líneas tiene la firme convicción de que los mundos de la ley y de la ética no pueden considerarse compartimentos estancos, so pena de hacer de la ley una cáscara hueca y de la ética una utópica declaración de intenciones. Ambos planos deben imbricarse para hacer de la ley la materialización de un valor ético, como es la Justicia, y de la ética una realidad vinculante en las relaciones humanas. La ley, el Derecho Positivo en su conjunto, ha de estar sólo al servicio de la ética, ser su instrumento; y la ética fundamentar aquello que se denomina Derecho Natural, los valores más elevados, eternos e inmutables sobre los que se sustenta el carácter civilizado que se presume tiene el ser humano.  

Ahora bien, partiendo de que el Derecho Natural ha de ser la base filosófica de la legalidad positiva, la pregunta es cuál haya de ser la procedencia del propio Derecho Natural. No es una cuestión ésta meramente teórica, sino de una importancia esencial, porque en la respuesta está la consecuencia de que el Derecho cumpla su verdadero fin.

El Derecho Natural, la ética llevada al campo jurídico, no puede venir definida por ningún poder ejecutivo. De ser así, y a salvo que el dirigente sea una persona de bien, cuyas miras trasciendan a sus propios intereses y piense sólo en lo que beneficie a la sociedad y no a él mismo, se produce un muy elevado riesgo de que se impongan como valores morales lo que no son sino auténticas atrocidades, basadas en el egoísmo y en la retención del poder a costa de los bienes jurídicos ajenos; en definitiva: la elevación a principio ético (una muy particular ética, cuyo enlace con la verdadera ni siquiera alcanza a lo nominativo) de las aspiraciones personalistas del poder. Ningún individuo ni dirigente está legitimado para crear una moral ad hoc, ni para erigirse, él mismo, en parámetro de la moralidad ni en moralista, máxime cuando el mero intento de presentarse así dirá de él todo lo contrario, y lo reflejará la historia, trascendiendo cualquier silencio o coacción por él impuesta en sus tiempos.

No podemos olvidar que todo acto de corrupción o acometimiento bélico pretende esconder su verdadera naturaleza monstruosa presentándose a priori como nacido de unos fundamentos, bien legítimos, al aparecer amparados por la norma escrita, o bien sustentados en una pretendida reivindicación ética, cuando lo que en verdad se produce es un uso perverso de la ley o un desvirtuado concepto de la moral para conseguir o conservar el poder, así como otros beneficios exclusivamente personales. El nazismo inoculó unos principios metajurídicos (erigiéndose como única y verdadera fuente de la moral, sustituyendo, en su propia dimensión, a la verdadera ética) que sirvieron para fundamentar el que luego sería un conjunto normativo que legitimó el holocausto. Estamos hablando, por lo tanto, de otra de las facetas del mal: la mentira, la suplantación de los intereses generales por los propios, por medio del uso de la ley y de la ética. Podemos llevar este ejemplo a múltiples acontecimientos del presente, a escala interna e internacional, no siendo preciso detallarlos al ser sobradamente conocidos.

La conclusión es evidente: el poder puede moverse y actuar en varios planos, o dimensiones, y llegar a pervertir al mismo Derecho Natural para sustituirlo por sus propias intenciones, presentándolas como el paradigma de lo virtuoso, y, de este modo, justificar a continuación la promulgación de unas leyes que le sirvan de instrumento ejecutivo a sus solos efectos.

Ante ello, el único Derecho Natural en el que verdaderamente puede descansar la ley positiva es aquél que deriva, no de una persona o conjunto de personas, o de un poder ejecutivo, sino, sólo y exclusivamente, de la razón humana: el denominando iusnaturalismo racionalista, procedente de la inferencia, desde los más elementales y comunes bienes e intereses de la sociedad, de aquellos valores y principios que, per se, no son atribuibles a un solo individuo, sino a todos: la Justicia, la igualdad, la libertad. Frente a los intereses del poder, y como ya supieron ver los grandes filósofos que a lo largo de la historia se han sucedido, desde el Renacimiento hasta la Ilustración, solo acudiendo a la razón, con dejación de lo propio para velar por lo colectivo, se obtendrá una verdadera ética social, que, revestida como el único Derecho Natural posible, hará de la ley positiva el instrumento de la Justicia.

Esta es una reflexión a la que la vida de Ana Frank debe llevar, desde un prisma filosófico y jurídico, con la esperanza de que imprima en la humanidad la luz precisa para poder reconocer, y con ello evitar, un devenir de la historia que parece no tener fin.

“Escribir un diario es una experiencia muy extraña para alguien como yo. No solo porque yo nunca he escrito nada antes, también porque me parece que más adelante ni yo ni nadie estará interesado en las reflexiones de una niña de trece años de edad…”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación