domingo, 14 de agosto de 2022

Epicuro de Samos: felicidad y Derecho. Más allá del placer

 

Epicuro (341 a.C. – 271/270 a.C.) fue un muy relevante pensador de la Grecia clásica, quien innovó de una forma decisiva en la evolución de la Filosofía de su tiempo, criticando las tesis de los maestros Platón y Aristóteles. En la actualidad, desde una consideración muy reduccionista de sus postulados, se identifica al pensamiento epicúreo como el paradigma de la búsqueda de la felicidad, a través del placer y la renuncia al dolor. Sin embargo, la dimensión del pensamiento de Epicuro es mucho mayor que este extremo y ciertamente tiene una gran riqueza y complejidad, dando lugar a una completísima línea filosófica que abarca y se extiende a todas las vertientes del ser humano, y entre ellas al Derecho, siendo ésta la cuestión a la que quiero referirme.

Epicuro desarrolló su pensamiento asentándose en tres pilares: Epistemología, Física y Ética. Las tres facetas guardan entre sí una relación progresiva, de modo que a través de la experiencia sensible, de los sentidos, el ser humano percibe la realidad (Epistemología); dicha percepción le permite comprender las reglas que fundamentan la vida (Física) y tras ella, unos principios superiores que hacen posible la armonía de la realidad con el hombre, hasta alcanzar un estado de tranquilidad o de madurez interior que le permite llevar una vida plena y feliz, la denominada ataraxia (Ética). Epicuro es esencialmente un empirista; a diferencia de Platón no cree en el mundo de las ideas, sino en la experiencia proporcionada por los sentidos, como la única realidad existente, y es a través de dichas sensaciones como el ser humano puede ser consciente de su propia existencia y de la necesidad de configurar un esquema o sistema rector de su vida en convivencia. Es aquí donde surge el concepto epicúreo de Ética, con unos perfiles singulares.

En las relaciones intersubjetivas, siendo preciso establecer normas que hagan posible la vida social, la Ética personal tiene un papel decisivo. Se trata de un conjunto de principios, o valores, que nacen de la individualidad de cada sujeto, y no proceden de un ámbito metafísico. Es esta la nota esencial del nuevo concepto de Ética establecido por Epicuro.

A diferencia del concepto metafísico de Ética, y de su paralelo el mundo jurídico, esto es, el denominado Derecho Natural, para Epicuro cada individuo crea sus propios fundamentos éticos, para sobre ellos entender la necesidad de vincularse a un sistema normativo que posibilite la vida social. Es decir, no se trata de principios que, en cierta forma, sobrevuelen a la generalidad de los sujetos y que tengan un origen extraordinario (aquí puede denotarse la separación de Epicuro respecto de Platón, al negar una posición idealista de los principios éticos, en el sentido de externos al individuo) sino que son generados a través de la experiencia individual y del razonamiento acorde con tal experiencia sensible.

En este punto, surge otro de los elementos decisivos de la filosofía epicúrea aplicada a lo jurídico: la reciprocidad. En este planteamiento filosófico, el individuo concibe su existencia sobre la base de procurarse la felicidad y evitar el sufrimiento, y por ello su ética se materializa en no causar un daño gratuito a su semejante, siendo así que los demás sujetos que conviven en la misma sociedad, a cambio, también evitan generarle un daño, dando lugar así a una comunidad en la que el respeto al bien común, en definitiva, al interés general, es resplandeciente, y con ello se llega a una situación de armonía y felicidad sociales. A diferencia de Aristóteles, por lo tanto, no se trata de que el establecimiento de un Derecho sobre las bases de la Ética pública proceda del carácter político o naturalmente social del ser humano, o del hecho de su necesidad de vivir en sociedad, sino que el fundamento de la Ética aplicada al Derecho procede de un concepto individualista de la existencia. El ser humano no crea una Ética porque viva en sociedad, sino porque su propia y exclusiva búsqueda de la felicidad individual le lleva a ello, pues el no sufrir daño y el no procurarlo a los demás le atañe y le afecta a título personal, dejando fuera cuestiones de tipo colectivo o social. Por esta senda, si bien individualista, se llega también al cumplimiento del interés general, pues la existencia de reciprocidad en las relaciones sociales implica el respeto a los bienes supraindividuales, y en definitiva, a la plasmación de la acción de la verdadera Justicia.

No deja de ser revelador que el planteamiento básico de la Ética epicúrea, que consiste en no procurar daño al semejante para alcanzar la felicidad propia, tiene un paralelismo sorprendente con la máxima cristiana (erigida en su mandamiento supremo) de amar al semejante como a uno mismo. La diferencia se encuentra en el componente trascendental del segundo: amar implica un sentimiento incondicional y generoso, sin esperar nada a cambio y sin esperar tampoco que el semejante proceda de idéntico modo; en cambio, en la filosofía de Epicuro la base para esta forma de actuar no es altruista, sino asentada en la búsqueda, primero, del bien propio, y es esta búsqueda de la felicidad individual (que es, en fin, algo común a todos los individuos) lo que justifica el alcance obligatorio de la evitación del daño recíproco, por medio del establecimiento de un Derecho, y con ello, como una consecuencia, el respeto y defensa de intereses y bienes supraindividuales.

Aquellos individuos que, dotados de una naturaleza reflexiva, alcancen a comprender que la Ética es un elemento necesario para desarrollar su vida en sociedad, serán conscientes de que el Derecho que rige la convivencia procede de unos principios que están más allá del mero positivismo, dando lugar a una noción elevada del ser humano; y aquellos individuos que, por su carácter o debilidad no lleguen a dicho entendimiento, actuarán también con reciprocidad meramente por el temor a la sanción que, en caso de incumplimiento, les venga establecida desde el Derecho.

Por lo tanto, es de ver que incluso en una tesis filosófica como la de Epicuro, que se ha querido, tal vez por desconocimiento, encorsetar en el ámbito elemental de la búsqueda del placer y el rechazo del dolor, brilla el factor superior de la humanidad, la Ética, de origen individual y proyección colectiva, como fundamento constructivo del Derecho y, en definitiva, de la verdadera Justicia.

“El placer es el bien primero. Es el comienzo de toda preferencia y de toda aversión. Es la ausencia del dolor en el cuerpo y la inquietud en el alma.”

“El más grande fruto de la justicia es la serenidad del alma.”

“Lo justo según la naturaleza es símbolo de lo útil para no causar ni recibir mutuamente daño. Aquellas leyes consideradas justas que dan testimonio de lo conveniente en las necesidades de las relaciones recíprocas constituyen lo justo, tanto si son iguales para todos, como si no. Pero, siempre que se dicta una sola ley que no contemple lo conveniente en las relaciones recíprocas, ésta ya no posee la naturaleza de lo justo.”

“El sabio no se esforzará en dominar el arte de la retórica y no intervendrá en política ni querrá ser rey.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


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