domingo, 1 de octubre de 2023

El Greco: manierismo jurídico

 

Doménico  Theotokópulos (1541-1614), apodado el Greco, artista griego nacido en la isla de Creta, es uno de los más grandes pintores de la Historia del Arte occidental. Desde su tierra natal emprendió una travesía vital que le llevó a Venecia, Roma y finalmente a la ciudad de Toledo, lugar en el que se consagró, generando un estilo muy propio y especial, diferente entonces y aún hoy sorprendente.

El Greco estuvo muy influenciado por grandes pintores y artistas italianos, de Tiziano a Miguel Ángel, y además su intelecto iba más allá de la faceta pictórica, pues contaba con una gran cultura forjada desde Grecia y tamizada a través de las aportaciones de los pensadores latinos, siendo la filosofía, la arquitectura o la escultura algunos de los ámbitos en los que nuestro protagonista tuvo especial interés. Considero que es esta característica polifacética la que ha conllevado a poder, no ya solo especular, sino incluso visualizar en su obra pictórica un mensaje de trascendencia, que va más allá de la realidad tangible o de las convenciones.

El Greco se alineó con una tesis que defendía más la plasmación de la imaginación que la representación de la realidad en el arte. Es de ver que su obra, y muy especialmente la que se corresponde con su época de Toledo, avanza progresivamente hacia una elevación que se refleja en la deformación de la realidad, pero con un fin concreto: transmitir un fundamento superior a los sentidos físicos que basa a la realidad sensible. No solo se trata de que el componente transcendental o metafísico sea patente en la obra del Greco por ser el propio carácter del artista lo que dotaba de esa naturaleza a sus cuadros; durante el periodo vital en Toledo la contrarreforma de la Iglesia frente al protestantismo adquirió apogeo, de tal modo que la pintura debía emanar un impresión de misticismo, de elevación sobre lo material, ante la negación de ciertos extremos dogmáticos que Lutero propugnaba. Cierto es que los tiempos favorecieron este tipo de pintura por esas razones, pero considero que el Greco, al margen de ese momento histórico, por su propio pensamiento, tenia la voluntad clara de dejar patente en la pintura que no solo existe aquello que se puede ver, sino también lo que se puede sentir o percibir.

Así es: aunque su estilo es personalísimo, si existe una corriente artística en la que puede tener encaje su producción toledana es el manierismo. A través de este estilo, el autor plasma lo simbólico, lo metafísico, rompe las formas de manera intencionada, buscando la elongación de las figuras (la denominada “serpentinata”: posturas físicas inverosímiles, giros y quiebres del cuerpo físico que lo aproximan al movimiento de una llama de fuego) la desproporción o el uso un tanto artificioso del color para acercarnos a la verdadera realidad, a lo trascendente. Es un movimiento intelectual, realmente filosófico, en cierta forma considerado elitista al separarse del naturalismo, de lo popular. Estamos ante un estilo pictórico espiritualizado, y así debe entenderse para llegar a comprender la belleza y el trasfondo de la obra del Greco, pues el sentido de sus cuadros es tanto o más importante que su belleza exterior.

Al contemplar pinturas como El entierro del Conde de Orgaz, La Trinidad o La Inmaculada Concepción, pienso en la repercusión que para la ciencia jurídica tiene la conjunción plasmada en ellos de lo real y lo ideal.

Cualquier ordenamiento jurídico, tanto si se considera desde una perspectiva teórica como práctica, no puede ser entendido debidamente si no se analiza desde una óptica filosófica, hipotética, trascedente o metafísica, según cada línea de pensamiento. El examen teórico del Derecho, si por algo se caracteriza, es por la permanente tensión o debate entre positivistas y iusmoralistas: entre aquellos que afirman que todo sistema normativo es autosuficiente, autorregulado y cerrado, frente a quienes postulan que la razón de ser del ordenamiento jurídico está en la plasmación de unos principios o valores superiores a lo material, que precisan de un armazón dentro de la realidad para ser efectivos. Incluso el positivismo clásico no se puede desprender de una conceptuación metanormativa del Derecho, al considerar en la cúspide del sistema jerarquizado de normas a una “norma hipotética fundamental”. La creación de este concepto, puramente filosófico, en el marco de un pensamiento, insisto, empírico y por ello aparentemente ajeno a elucubraciones metafísicas, demuestra que incluso los positivistas han de acudir a una modalidad de manierismo, aquí aplicado al Derecho, estilizando, elongando o si se quiere estirando las encorsetadas normas jurídicas –como ellos mismos las entienden- para justificar su propia existencia, lo cual no deja de ser una paradoja para los positivistas. No son capaces de desligarse, para explicar su realidad, del componente imaginativo, como el Greco hizo en sus obras.

Igualmente, en la aplicación práctica del Derecho, es incuestionable que la tarea de interpretar la norma jurídica es una actividad no solo intelectual, sino incluso creativa. En todo caso, las normas jurídicas han de ser interpretadas y aplicadas al supuesto concreto entendiéndolas desde el paradigma de los derechos humanos y libertades fundamentales, que -consten en cada momento histórico reconocidos en lo positivo o no lo hagan- siempre estarán en el ámbito ontológico que les corresponde, mucho más elevado que el positivo, enmarcándose en el denominado Derecho Natural. Nos encontramos, así, ante otra modalidad de manierismo jurídico: la interpretación de la ley a la luz de los principios del Derecho Natural. Y se trata, en muchas ocasiones, de una tarea ciertamente artística, pues la calidad de la norma positiva en la actualidad es precaria y las intenciones del legislador cuanto menos discutibles, por lo que los intérpretes de las normas y sus aplicadores tienen que estirar el texto de la ley, a modo de imagen del Greco, para conseguir dotarla de una cierta apariencia de Justicia, siendo entonces cuando esa norma puede revelar su verdadero sentido. Por desgracia, estamos en unos tiempos en los que las leyes adolecen de tal falta de rigor y calidad y la formación humanística es tan endeble y manipulada que el manierismo jurídico, entendido como la realización de la Justicia a través del estudio y aplicación correctas de las normas jurídicas, es una gesta heroica.

“Está allí,

Theotocópulos cretense,

De sus visiones lúcido amanuense,

Todo infuso en azules, ocres, rojos: el alma ante los ojos”

(Jorge Guillén)

 

“Hombre orgulloso y quizá más introvertido y taciturno que lunático, que es por lo que le tomaron algunos de sus contemporáneos, prefirió siempre ser considerado más como un “artista filósofo” que como cualquier otra cosa relacionada con la artesanía”.

(Eduardo Chamorro)

 

“Pintando lo humano mejor que lo divino, y sujetando lo divino casi siempre a lo humano; más libre, más moderno, más actual cuanto más viejo, y siempre rebelde, hasta el último instante de su vida. Este fue el Greco”.

(Manuel Bartolomé Cossío)





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


 


viernes, 1 de septiembre de 2023

Leopoldo Alas "Clarín": Derecho y Literatura unidos. Jurista, novelista y prologuista excepcional

 

Leopoldo Alas (1852-1901), apodado “Clarín”, es uno de los escritores más relevantes de las letras españolas, y ejemplo perfecto de la adecuada e imprescindible conjugación del saber jurídico con el filosófico y literario, formando un todo indisoluble: vía para obtener el verdadero conocimiento del Derecho.

Nacido en Zamora, sus vínculos con Asturias fueron muy fuertes, a través de su madre, así como con León, donde estudió el bachillerato y al final de sus días volvería. Fue en la Universidad de Oviedo donde se licenció en Derecho y en Madrid obtuvo el doctorado, con una tesis sobresaliente sobre Derecho y Moral, extremo que ya apuntaba al camino que el insigne literato emprendería en la materia jurídica. Fue, además, un prolífico y brillante escritor, sumamente ácido e incisivo en su faceta de articulista, lo que dio lugar a que entre la casta política se generase varios enemigos, que más tarde incidirían en su vida y carrera académica. Clarín obtuvo el número uno en las oposiciones a catedrático de Economía Política, pero, a consecuencia de alguno de sus artículos, un político de entonces, que se sentía ofendido y desafortunadamente había llegado a ministro, jugó sus mezquinas cartas y consiguió que el aspirante con el número dos se hiciera con esa cátedra. No obstante, la brillantez de Clarín se hizo notar, más allá de ese bochornoso influjo político –que la historia no olvida-: desaparecido ese ministro cual hoja movida por el viento, Clarín fue desagraviado y obtuvo su cátedra, si bien seguidamente volvió a la Universidad de Oviedo, encargándose allí de la cátedra de Derecho Romano y posteriormente de la de Derecho Natural.

Clarín, como intelectual y jurista, fue, ante todo, un filósofo del Derecho. Excelente como profesor en todas las disciplinas, era en la de Derecho Natural donde la esencia de Clarín se mostraba pura: en sus clases las citas de Ulpiano y del Quijote iban de la mano -por poner un ejemplo, pues el desfile de autores y personajes, de las leyes y las letras, debía de ser infinito- dando lugar a que sus alumnos no comprendieran bien la unión de esos dos mundos que era una constante en su docencia.

He de confesar que me habría encantado conocerle y asistir a sus clases. Por desgracia, la variable tiempo, la vida, nos separa. Clarín tenía razón: ahí, en esa imbricación del Derecho con la Literatura se halla el verdadero saber jurídico, la plenitud del jurista, en fondo y en forma. No se trataba de un “hueso” como profesor, como algunos de sus alumnos dejaron referido, sino de un intelectual innovador, creativo, magnífico. De hecho, contaba con una notable influencia del krausismo, por lo tanto, era un firme exponente de la mejor pedagogía y de una concepción avanzada del Derecho, sobre la base de una ética determinante para su correcta comprensión y de la sociología aplicada a las leyes.

La faceta literaria de Clarín es bien conocida, a través de su novela más famosa, La Regenta, ambientada en Vetusta, trasunto de la ciudad de Oviedo, en la que el autor retrata, con acidez, la vida de una sociedad en la que la corrupción política, clerical, las apariencias, el cinismo, marcan la pauta de las vicisitudes de su protagonista. Lógicamente, por esta gran novela Clarín se ganó de nuevo enemigos de esos estamentos, que se dieron por aludidos y no supieron entender que se trataba de una novela ni apreciar la gran calidad de su técnica literaria. En cierta forma, por sí solos, estos nuevos enemigos confirmaron el bajo nivel intelectual en el que se encontraban, siendo ellos los únicos responsables de asimilarse con los personajes del texto.

En esta ocasión quisiera referirme especialmente a la faceta jurídica de Clarín, que quedó muy bien reflejada en su prólogo a la obra La lucha por el Derecho, del gran romanista alemán Ihering.

Clarín, como profesor, era un forjador de hombres, no se limitaba a impartir unas lecciones. Por eso su condición de catedrático era para él algo sumamente serio, toda vez que, por el krausismo del que tomaba inspiración, su actividad académica íntegramente se basaba en la ética y en la necesidad de transmitirla a los alumnos.

En este punto, la nota más característica de nuestro autor, desde el prisma jurídico, es una negación al respecto de que la operatividad del Derecho, esto es, de la norma positiva, se dé por si sola. Es decir: el Derecho, las normas, no pueden quedar en el ámbito de la mera abstracción. La sociedad tiene que pelear, que luchar, primero, para conseguir esas normas jurídicas que puedan suponer un avance en la tutela de sus derechos subjetivos, pues históricamente –y en este punto puede traerse a colación la dialéctica hegeliana- toda proactividad que supone un avance, aquí jurídico, se va a encontrar con resistencias de ciertos sectores a los que tales avances no les interesen, teniendo así lugar el fenómeno de acción y reacción que constituye a la historia; y en segundo lugar, una vez obtenidos esos logros en cuanto al reconocimiento de los derechos subjetivos en las normas positivas, el ser humano tiene que seguir luchando, esto es, ser proactivo, para que tales derechos no sean mera entelequia, sino que cuenten con un efecto real. Por ello, en esta segunda vertiente de lucha por el Derecho, es tan importante el Derecho Procesal, pues el reconocimiento de la acción, de la posibilidad técnica de articular la pretensión de tutela de un derecho ante los Juzgados, implica que tal derecho no se queda únicamente en el terreno teórico, sino que tiene un efecto verdadero, ante posibles lesiones del mismo o intromisiones en él por parte de terceros. Así, primero se consiguió socialmente el reconocimiento del derecho a la propiedad privada, y así se estableció en las normas; y a continuación se dispusieron los necesarios mecanismos para su protección, a través de los correspondientes procedimientos judiciales, con el ejercicio, entre otras, de la acción reividicatoria, negatoria de servidumbre, la tutela de la posesión, etcétera.

El Derecho es contrario a la quietud social. Requiere de movimiento, de una voluntad interna de la sociedad, de una activación de la misma para producir el cambio. Necesita trabajo, proactividad, lucha. Es aquí, en este terreno de la voluntad, donde se incardina el elemento esencial para el funcionamiento de todo el engranaje jurídico: la ética. La voluntad nace de unos principios éticos sociales que reclaman una consecuencia material y efectiva, pues de otro modo ningún efecto práctico, en la vida de los ciudadanos, va a tener lugar. La norma jurídica, el Derecho Positivo, se erige así en un instrumento -necesario, pero instrumento- para conseguir los objetivos de la ética; una ética que se vale de la voluntad para obtener leyes que reconozcan esos principios y valores universales y para establecer también los mecanismos técnicos precisos en orden a su eficacia y protección.

Por todo lo referido, Leopoldo Alas “Clarín”, al igual que Ihering, fue un jurista renovador, valiente, completo: solo desde un punto de vista filosófico puede concluirse que es la voluntad social, el ánimo de lucha y de consecución de objetivos, el factor que permite obtener un Derecho dinámico con la historia, acorde con las necesidades de cada tiempo, y que, con carácter decisivo, no solo reconozca tales derechos esenciales, que pertenecen y se configuran en el plano de la ética, sino que prevea los medios procesales para garantizar su eficacia, dejando atrás toda posible abstracción. El Derecho, como la sociedad, no puede ser exclusivamente abstracto ni estar aletargado: precisa de energía, de movimiento, para cumplir su fin. En definitiva, está tan vivo como la propia sociedad, y requiere de una sangre y de unos impulsos nerviosos que proceden del corazón mismo de las personas que integran la sociedad. Una humanidad inconsciente, perezosa o aletargada, esto es, sin voluntad ni sentido crítico, ya sea por causa propia o procedente de sectores que pretendan que no se luche por el Derecho, jamás tendrá, en verdad, en la práctica, un conjunto de derechos eficaces aunque crea que sí cuenta con ellos.

El verdadero y completo jurista, aquél que está dotado de un conocimiento auténtico del Derecho, ha de ser, en esencia, un humanista. Leopoldo Alas “Clarín” lo fue.

“El Derecho requiere la voluntad de un ser libre y con conciencia que preste las condiciones que de él dependen como medio para el fin racional de los seres capaces de finalidad jurídica.”

“Las lecciones del mundo están escritas en un idioma del que no se puede traducir nada: el de la experiencia. El inexperto las sabe de memoria, pero no las entiende.”

“Más que a España, amo yo al mundo, y más que a mi tiempo, a toda la historia de esta pobre, interesante humanidad, que viene de las tinieblas y se esfuerza, incansable, por llegar a la luz.”

Enlace al artículo publicado en la revista literaria Oceanum:
http://www.revistaoceanum.com/revista/Numero6_9.pdf




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


viernes, 25 de agosto de 2023

Eça de Queirós: el clamor del Derecho Natural en Memorias de una horca

José María Eça de Queirós (1845-1900) fue un jurista y escritor portugués, considerado uno de los más importantes narradores lusitanos, adscrito al realismo. Comenzó a escribir durante su carrera universitaria, en formato de artículos, posteriormente recopilados, y más tarde relatos cortos y novelas, destacando El crimen del padre Amaro y Los Maia. Como miembro de la carrera diplomática, salió de Oporto y Lisboa para conocer mundo, habiendo sino destinado en La Habana o Bristol.

Uno de los relatos o cuentos más significativos de Eça de Queirós desde la perspectiva iusfilosófica se titula Memorias de una horca. Se trata de una narración que, de forma breve, rezuma, en primer lugar, un sentimiento de tristeza ante la realidad de los resultados de la justicia impartida por los hombres que, desde mi punto de vista, en cierta forma hace que el relato tenga un componente romántico notable, a pesar de que, en términos generales, el autor se encuentre adscrito al realismo, que viene a ser una corriente literaria opuesta al romanticismo. Pero, no solo contribuye a esta opinión el fondo del asunto sobre el que versa la obra, claramente crítica con el proceder humano en un aspecto como la impartición de justicia, que se presume virtuoso o elevado (razón por la que el relato también tiene un tinte irónico, pues difícilmente puede hablarse de virtud dado el comportamiento del ser humano, aunque simule otra cosa); la forma en la que se expresa el autor, los recursos literarios empleados, partiendo de que se trata de un monólogo interior, con escenas claramente tenebrosas y explicitas, eleva a Memorias de una horca en un peldaño más allá del romanticismo, para entrar en lo gótico.

La obra es una reflexión, esto es, una personificación –por lo tanto, tenemos al propio autor hablando por medio de un personaje al lector- de una horca, objeto empleado en los ajusticiamientos de los condenados. El autor encuentra casualmente unos papeles donde esta horca había dejado escritas sus memorias. Y a partir esta presentación, la horca toma la palabra, describiendo su origen, en un roble; cómo entonces vivía en libertad y era testigo del curso de la naturaleza, del crecimiento de las hojas, del vuelo de las aves y de la vida de los seres humanos, a los que cobijaba bajo sus ramas. Hasta que llegó el día en el que unos hombres cortaron el árbol y a patadas, lo tiraron en lo que llama un “patio infecto”. Así como ella sabía que otros árboles tenían un destino más luminoso, vigas para las viviendas, o mástiles para barcos, a ella le correspondió el dar muerte a los condenados por la justicia humana. Así lo expresa:

¿Qué iría a ser yo?... Llegamos. Tuve entonces la visión real de mi sino. ¡Iba a ser una horca!

Y me quedé inerte, destrozada por la pena. Me levantaron. Quedé sola, tenebrosa, en un campo. Había entrado, al fin, en la realidad dura de la vida. Mi destino era matar. Los hombres, con sus manos siempre cargadas de cadenas, de cuerdas y de clavos ¡habían ido a buscar un cómplice entre los robles austeros! Yo iba a ser la eterna compañera de las agonías. ¡Sujetos a mí se balancearían los cadáveres como en otro tiempo las ramas verdes salpicadas de rocío!

¡Mis frutos serían negros: los muertos! Mi rocío sería de sangre.”

Eça de Queirós vuelve al realismo, a la descripción precisa, no tan poética, del contexto, y detalla cómo un cadáver se mueve con el viento, cómo los buitres lo asedian y comen una parte de su rostro, y la horca llora, clama al cielo contra la mal llamada justicia del hombre y pide a Dios que la devuelva a la naturaleza floreciente, carente de maldad, de la que procede. Pero no recibe respuesta, y pasan los años, y también las muertes que ella propicia a consecuencia de las sentencias de condena.

Sólo ruega por envejecer y pudrirse ella misma, como cosa que es, y así ya no pueda servir para llevar a cabo esos actos. Es en este punto en el que la horca, esto es, el propio Eça de Queirós, invoca la razón de esta desesperación, que no es otra que los errores en las condenas, las sentencias injustas y las muertes propiciadas desde la arbitrariedad, aún revestida de formalismo:

“Ahorqué a un hombre, un pensador, un verdadero político, criatura del bien y de la verdad, alma bella, pletórica de las formas del ideal, defensor de la luz. Fue vencido y ahorcado.

Ahorqué a un hombre que había amado a una mujer, que había huido con ella. Su crimen era el amor, al que Platón llamó misterio y al que Jesús llamó ley. El aparato jurídico castigó la fatalidad magnética de la afinidad de las almas ¡y corrigió a Dios con la horca!

Ahorqué también a un ladrón. Este hombre era obrero. Tenía mujer, hijos, hermanos y madre. En el invierno quedó sin trabajo, sin fuego, sin pan. Invadido por una nerviosa desesperación, robó. Fue ahorcado a la puesta de sol. Los buitres no acudieron. El cuerpo llegó a la tierra limpio, puro y sano. Era un pobre cuerpo que había sucumbido porque lo apreté con rigor, como el alma había sucumbido por colmarla y engrandecerla Dios.”

De todo el relato, que concluye con la desaparición de la horca, por los años y el desgaste, se desprende un mensaje crítico muy claro: de forma genérica, por supuesto, se trata del rechazo a la pena capital, a la pena de muerte. Pero existe un tema más profundo y raíz de aquella conclusión general: la justicia humana es una justicia falible, que puede, bien equivocarse, o bien algo peor: ser dirigida para cometer un crimen con la apariencia de acto legal, siendo en verdad una actuación arbitraria y maligna, hecha con un fin de venganza o para saciar el ánimo morboso de algunos o de muchos, si bien con una pátina de pretendida virtuosidad. Y siendo esto así, también cabe en un sentido opuesto: no con ese tipo de condena, pero sí es posible la privación de un castigo a quien verdadera y justamente lo merece, por razones diversas, pero completamente alejadas de la luz e insertas en penumbras.

Puede perfectamente colegirse que aquella naturaleza original de la que la horca procede, y que añora, en la que no existe maldad, es una plasmación literaria de la ética, siendo así que, en la naturaleza, ese destino del roble como horca no existe. Sólo es una finalidad creada por el hombre: el “patio infecto”. De modo que la separación de dicha obra humana de la ética original propicia resultados injustos e irreparables. Una justicia humana al margen de la ética no podrá producir un resultado positivo, desde cualquier prisma, específicamente o en abstracto. La horca, por ello, al conocer el bien, aborrece su propia existencia y quiere morirse, reprochando al hombre su creación abocada a provocar el mal. Su propia existencia es el reflejo de que moral y norma jurídica, Derecho Natural y Derecho Positivo, han emprendido caminos separados, y siendo esto así, nunca la verdadera Justicia, como virtud que es, podrá materializarse en la sociedad.

“El cuerpo se me enfría: tengo conciencia de que poco a poco dejo de ser pudrición para transformarme en tierra. ¡Voy, voy! ¡Oh tierra, adiós! Me vierto a través de las raíces. Los átomos huyen hacia toda la vasta Naturaleza, hacia la luz, hacia el verdor. Apenas oigo el rumor humano. ¡Oh, antigua Cibeles, voy a meterme dentro de la circulación material de tu cuerpo! Veo aún vagamente la apariencia humana, como una confusión de ideas, de deseos, de desalientos, entre los cuales pasan cadáveres ¡transparentes, bailando! ¡Apenas te veo, oh mal humano! ¡En medio de la vasta felicidad difusa del azul eras sólo como un hilo de sangre!

¡Las floraciones, como vidas ávidas, comienzan a aplastarme! ¿No es cierto que allí abajo, aún, en el poniente, los buitres hacen el inventario del cuerpo humano? ¡Oh materia, absórbeme! ¡Adiós! ¡Hasta nunca más, tierra infame! Veo ya que los astros, como lágrimas, atraviesan la faz del cielo. ¿Quién llora así? ¡Me siento ya disuelta en la vida formidable de la tierra! ¡Oh mundo oscuro, de barro y oro, que eres un astro en el infinito, adiós! ¡Adiós! ¡Te dejo en herencia mi cuerda podrida!».

Enlace al artículo publicado en la revista literaria Oceanum: 
https://www.revistaoceanum.com/revista.html

            



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



jueves, 24 de agosto de 2023

Pitágoras: el equilibrio determinante de la Justicia

 

Pitágoras de Samos (570 a. C - 490 a. C.) es, como la mayoría de los filósofos presocráticos, una figura que navega entre los puertos de la leyenda y la realidad, lo que no es óbice, en absoluto, para reconocerle una importancia central en la historia del pensamiento. Precisamente, en su caso, por el estilo que marcó a su doctrina, la leyenda es posible que tenga un peso preponderante, pero, como antes he referido, la envergadura de sus aportaciones ha sido decisiva.

Hijo de un mercader, Pitágoras fue, de base, un auténtico artista. Viajó a Egipto y Babilonia, enriqueciéndose con las características de culturas muy dispares. Pronto se aproximó al orfismo, creando una escuela muy cerrada, a modo de hermandad, en la que los cerca de trescientos seguidores que tenía practicaban una filosofía centrada en elementos trascendentes, en la numerología como base de la realidad, de donde surgió la importancia de la matemática, pero no fue lo único que caracterizó a esta escuela, a la que pronto sus detractores trataron de configurar como una secta seudoreligiosa. También postulaban la teoría de la transmigración de las almas, de la perfección del ser humano a través de la elevación de su sustrato espiritual. La ética pitagórica era, por ello, bastante estricta, en el sentido de buscar la perfección personal y la eliminación de los vicios. Su finalidad no era meramente teórica: Pitágoras y su hermandad tenían como objetivo esencial llegar a la política, e implantar ahí una ética de perfección en el poder, para la mejora de lo público. En la hermandad pitagórica se incluían tanto hombres como mujeres, un hito entonces, y a Pitágoras se le consideraba como alguien elevado, muy próximo a los dioses. Consideraba Pitágoras que la sociedad sólo debía ser regida por sabios. Consecuencia para él y para su escuela: persecución, asesinato de varios pitagóricos y él exiliado a Metaponto, donde murió. No dejó nada escrito, si bien gracias a uno de sus discípulos, Filolao, quien asumió un rol divulgador de sus postulados, muchos de ellos se le pueden atribuir propiamente al pensador de Samos.

Pitágoras no solo es el responsable del afamado teorema matemático. Podemos considerar este teorema como una faceta de su filosofía, como una de sus manifestaciones, pero no la única. Su influencia ha llegado a la música, a la astronomía y al Derecho, a través de una particular concepción de la Justicia.

El pensamiento pitagórico propugna la perfección del universo y un equilibrio de todos sus componentes que se refleja en la existencia de los números, esto es, de la matemática. Si la realidad no fuera de base perfecta, no podría siquiera ser concebida, ni la matemática existir como ciencia exacta, pues dicha exactitud es un atributo del universo, cuyo funcionamiento es preciso, aun cuando la naturaleza humana no pueda entender a priori los efectos de una inercia de perfección que rige la actividad universal. Cada número expresa una arista de dicha perfección universal, siendo los números 3 y 4 la manifestación más directa de dicha perfección. La Justicia para Pitágoras se identifica con el número 4, pues este, a su vez, evoca al cuadrado perfecto, con cuatro puntos unidos y líneas equidistantes entre sí. De la importancia del número 4 resulta la del 3, pues el triángulo no es sino la unión de tres de las líneas de tres cuadrados perfectos exteriores a la figura geométrica que entre ellos crean.

La Justicia, de este modo, adquiere para la escuela pitagórica una característica de perfección, y esencialmente de equilibrio. No quiere con ello decirse que sea de precisión matemática, pues sobre la actividad humana que lleva a su realización inciden variables de tiempo, lugar, hechos e interpretaciones normativas diversas, sino que una verdadera Justicia contará con una armonía patente: será bien motivada, coherente, sin vacíos o lagunas, en definitiva, podrá afirmarse de forma irrefutable que la decisión es equilibrada, y por ello, justa. Se trata de una cuestión esencial en lo jurídico, pues la ponderación de los derechos enfrentados en una controversia debe fundamentarse, en efecto, en el equilibrio entre ambos, sobre la base de sopesar cuál de ellos, en el caso concreto, debe recibir un respaldo mayor, en detrimento del otro, para estimar la solución al particular conflicto como justa. A sensu contrario: cualquier decisión injusta será, esencialmente, desequilibrada, y ello porque podrá percibirse alguna carencia, ya sea desde lo normativo o desde lo interpretativo, que lleve a la imperfección de la respuesta dada en Derecho.

Es en este punto en el que ética pública pitagórica adquiere su importancia. Los pitagóricos tenían varios lemas. Uno de ellos era “no cometer injusticias”, lo que verifica cómo la Justicia era, para este sabio, una suprema virtud y el emblema de aquella perfección universal que él estudiaba y a la que todo ser humano debía aspirar, mediante el recurso a una ética personal pura e inquebrantable. Su escuela era, esencialmente, un grupo de personas que buscaban el perfeccionarse, el crecimiento moral, incluso a través de técnicas un tanto secretas, como la denominada metempsicosis, para luego revertir todo lo aprendido en beneficio de la sociedad. El fin ultimo era conseguir que las decisiones políticas fueran siempre éticas, y con ello equilibradas y justas, armoniosas con el universo.

Por lo tanto, la conclusión es clara: una política que genera un resultado adverso para el pueblo, o una decision judicial injusta, es desequilibrada al no actuar quien ha sido su responsable desde la debida perspectiva ética ni contar con la altura de miras que le corresponde, tratándose de un ser imperfecto y sin voluntad alguna de mejorar o de superar sus propias debilidades, miserias y carencias.

Si la Justicia es un ideal, y como tal perfecto, del mismo modo que la geometría lo es, y su plasmación en la realidad siempre contará con imperfecciones, siendo tarea ética del ser humano pulirse, perfeccionarse, para tratar de llegar a la materialización de esos ideales, todas estas nociones esenciales, que transitaron de Platón a Aristóteles y hasta Kant, se deben, en el fondo, al ilustre filósofo de Samos.

“Prefiero el bastón de la experiencia que el carro rápido de la fortuna. El filósofo viaja a pie.”

“No digas pocas cosas en muchas palabras, sino muchas cosas en pocas palabras.”

“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres.”

“Si sufres injusticias consuélate, porque la verdadera desgracia es cometerlas.”

“Nada perece en el universo; todo cuanto acontece en él no pasa de meras transformaciones.”

“Nadie puede ser libre si es esclavo de sus pasiones y se rige por ellas.”

“Tú verás que los males de los hombres son fruto de su elección; y que la fuente del bien la buscan lejos, cuando la llevan dentro de su corazón.”

Enlace al artículo publicado en la revista literaria Oceanum: 
https://revistaoceanum.com/revista/Numero6_12.pdf




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




lunes, 21 de agosto de 2023

Virginia Woolf: un destino encorsetado por la ley

 

Virginia Woolf (1882-1941) fue una escritora británica, relevante y prestigiosa en la literatura universal, cuya vida familiar determinó que sus obras contaran con un componente filosófico de gran profundidad. Su personalidad estuvo marcada por la tragedia. Mujer de gran cultura y sensibilidad, el fallecimiento de su madre la sumió en una depresión que generó en ella un poso melancólico incrementado con la posterior desaparición de su padre. Tuvo por ello fuertes crisis nerviosas que propiciaron el desarrollo de un trastorno bipolar, a cuyo inicio muy probablemente también contribuyeron los abusos que sufrió en la infancia. Experiencias desdichadas, que, no obstante, dotaron a su producción literaria de una belleza y originalidad apreciables, desmarcándose de las tendencias de aquel momento. Tuvo una vida intelectual muy activa, dentro del denominado “Círculo de Bloomsbury”; se casó con uno de sus integrantes, Leonard Woolf, al que quiso enormemente. Comenzó a ser públicamente reconocida a través de obras como La señora Dalloway, Al faro, Orlando o Las olas. Pero el alma de Virginia estaba muy herida. En 1941 se suicidó arrojándose al río Ouse.

Virginia Woolf es, desde un punto de vista literario, una autora rompedora, una gran innovadora al introducir en sus novelas elementos poéticos y técnicas narrativas muy similares a la plasmación implícita de un monólogo interior que se desarrolla en el devenir de la historia de los personajes. Desde el prisma filosófico, considero a Virginia Woolf una existencialista, con una marcada tendencia hacia el fatalismo. Sus obras tienen un componente autobiográfico muy significativo, con especial énfasis en las vivencias de la niñez.

Se ha querido centrar la faceta filosófica de su obra en su condición de mujer y en la reivindicación del feminismo, máxime teniendo en cuenta cuáles fueron sus tiempos. No obstante, quisiera ofrecer otro punto de vista, centrado en la cuestión jurídica y en una cierta reflexión en torno a la imperatividad de la ley.

La novela Al faro, claramente referida a su vida, contiene pasajes en los que, metafóricamente, se hace referencia al determinismo de la vida a través de la ley. Dividida en tres partes, el factor tiempo entre ellas es de una gran importancia, pues la negativa inicial a realizar un viaje, tras una década, se convierte en una realidad práctica, habiendo pasado entre tanto muchos avatares. Los Ramsay, familia compuesta por un matrimonio y dos hijos, se encuentran en su casa de verano y frente a ellos tienen un faro. La señora Ramsay quiere ir allí, junto con sus hijos, pero el marido se niega, expresando que el clima no va a permitirles cruzar y de ese modo la travesía se trunca. Diez años después, habiendo fallecido la señora Ramsey, la familia, integrada por el padre y los dos hijos, emprenden el viaje hacia el faro, dejando la hija realizado un cuadro de aquella construcción que cuando fue niña no pudo hacer.

Tras este simplificado argumento, con múltiples lecturas, e influenciado por autores como Joyce, se deja entrever cierto asunto jurídico, enlazado también, aunque no principalmente, con la desigualdad. Puede comprobarse que la decisión inicial de no ir al faro viene dada por una imposición, por un mandato asumido por la familia y procedente del padre. Fue él quien, de forma unilateral, decidió no ir allí, implicando en las consecuencias de no ir (entre ellas, el que su esposa nunca conocería el faro) a todos los demás. Se trata de un recurso literario con diversas interpretaciones: por una parte, sobre la limitación del desarrollo de una existencia por las decisiones de terceros, no propias, que impiden ganar experiencias personales y aprender de ellas, cercenando, incluso, auténticos proyectos de vida; y por otra, quizá la más evidente, la procedencia de esa orden, desde lo masculino, extremo que ha llevado a considerar esta novela como un canto feminista. 

Pero, adicionalmente, aquí hay una dimensión jurídica, imbricada con el elemento tiempo. Aquella primera ley dictada por el padre de la familia supuso una evidente restricción a los derechos de su mujer e hijos, evitando un viaje que sí podía haberse realizado. Esa norma jurídica no contó con el respaldo de nadie más que el de la propia fuente que la dictó, por lo que se trató de una genuina imposición. La ley, sin mayor razón fáctica que una mera hipótesis, limitó la vida de sus destinatarios. Tenemos, por lo tanto, una manifiesta crítica hacia el poder, que ya en su momento se revela como arbitrario y perjudica a los demás, extremos que quedan evidenciados con el paso de los años: cuando las circunstancias cambian, cuando la realidad de las personas ya es otra, entonces también se cambia la decisión y se adopta la contraria. Lo que ocurre es que, en el entreacto, hay personas que han sufrido las nefastas consecuencias de los cambios de criterio de un poder que actúa como una veleta, hasta el punto de haber impedido que, en vida, se pudiera disfrutar de un entorno o desarrollar una faceta de la personalidad.  

Es por ello que no debe dejar de afirmarse que cualquier poder debe ser cabal, coherente y valorar las consecuencias de sus decisiones, máxime cuando van a afectar a sociedades enteras, porque la orientación que impongan al devenir tendrá consecuencias no solo de forma inmediata, sino también a largo plazo. La correcta visión de Estado, plasmada en el ámbito jurídico, precisa tener una perspectiva general y de futuro, jamás centrada en el cortoplacismo ni en el interés exclusivo de quien dicta las leyes, pues en tal caso las consecuencias no solo serán patentes en la posteridad y revelarán la naturaleza de quien fue su autor, sino que, lo que es más grave, producirán efectos en las vidas que nunca se podrán remediar.

Inevitablemente consideramos a la sociedad, tan amable con usted, tan dura con nosotros, como una forma inadecuada que distorsiona la verdad; deforma la mente; encadena la voluntad.”

“El único consejo que una persona puede darle a otra acerca de la lectura es no seguir ningún consejo, seguir sus propios instintos, usar su propia razón, sacar sus propias conclusiones.”

“Los ojos de los demás, nuestras prisiones; sus pensamientos, nuestras jaulas.”

“Los seres humanos no tienen ni bondad, ni fe, ni caridad más allá de lo que sirve para aumentar el placer del momento.”

“Puedes bloquear tus bibliotecas si lo deseas; pero no hay puerta, ni cerradura, ni cerrojo que puedas poner sobre la libertad de mi mente.”


Enlace al artículo publicado en la revista literaria independiente Oceanum: 
https://www.revistaoceanum.com/revista/Numero6_10.pdf#page=9




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


sábado, 19 de agosto de 2023

Highlander (Los inmortales): la eternidad, característica de los verdaderos principios del Derecho

 

Highlander (Los inmortales) es una película cinematográfica estrenada en el año 1986, protagonizada, entre otros, por los actores Christopher Lambert y Sean Connery. De un éxito relativo en el momento de su estreno, con los años se ha convertido en un filme de culto, superando abiertamente a sus más cuestionables secuelas, tanto para la gran pantalla como en formato serie. Fue precisamente en el ámbito doméstico donde esta primera película despuntó, adquiriendo una fama bien merecida. Su argumento, efectos especiales y banda sonora compusieron una producción que a día de hoy se conserva muy bien, dentro de la esencia tan especial que caracteriza a todas las obras artísticas de la década de los años ochenta del siglo XX.

Connor McLeod, del clan Mcleod, (Christopher Lambert) bajo el nombre ficticio de Russell Nash, es un inmortal escocés que vive oculto en la ciudad de Nueva York, llevando una existencia tranquila y en cierta forma melancólica. Ha vivido durante muchos siglos y ha visto irse a seres queridos. Entre los de su especie, existe un tipo de atracción por la que se intuyen recíprocamente y que les llama a enfrentarse en duelos que deben concluir con la decapitación de uno de los dos adversarios, para que, de ese modo, solo uno de entre todos permanezca, y ese ser único será dotado finalmente de la sabiduría milenaria y conocimientos de los demás inmortales, para así ponerse al frente de la humanidad y dirigirla hacia una existencia brillante o hacia el terror, conforme fuera la ética de ese último inmortal.

Los recuerdos de Connor, expuestos en la película, rememoran al que fue su mentor, Juan Sánchez-Villalobos Ramírez (Sean Connery), inmortal español de raíces egipcias, al servicio del rey Carlos I, quien enseña al escocés –sin duda por ver en él el potencial del último inmortal- cómo pelear y comportarse en los siglos que le quedan por delante, siendo el ejemplo del buen maestro, en todas las áreas de la vida, pues antes él mismo experimentó las ausencias, las batallas, el dolor. Entre ellos se trabó un cariño inmenso, aun cuando eran muy distintos en forma de ser. Ramírez era un hombre maduro, ya curtido por los siglos y sabedor de muchas cosas: desde el comportamiento del ser humano, la falsedad, el cinismo y las luchas por el poder, hasta los sentimientos que personalmente se generan al ver partir inexorablemente a los seres queridos, siendo, aparte, un consagrado espadachín. Connor era más ingenuo, más directo, más visceral que reflexivo. Atendió a todos los consejos de su maestro, menos uno: que no se casase con la que fue su mujer, porque la vería irse y le dolería inmensamente. El enemigo principal de Connor, tras la desaparición de todos los demás, fue El Kurgan, un inmortal monstruoso y gigantesco, de origen ruso y nacido en el primer milenio anterior a Cristo, encarnación de la inmoralidad, que había acabado sanguinariamente con miles de personas a través de guerras y con los inmortales que le separaban de lograr ser él el definitivo, a excepción de Connor. El Kurgan también acabó con Ramírez, que intentó defender el hogar de Connor mientras él no estaba, humillando posteriormente a su esposa. La batalla final, en el presente, entre los dos inmortales, encarnación del bien y el mal, tiene lugar en Nueva York, y Connor se alza victorioso, absorbiendo las experiencias y conocimientos de todos los inmortales que se encontraban en el interior de su rival, convirtiéndose así, felizmente, en el último de entre ellos.

La historia narrada de esta famosa película me lleva a pensar sobre ciertos elementos aplicables al ámbito del Derecho, y en esta ocasión sobre el concepto de eternidad en lo jurídico.

Conociendo que las normas jurídicas, leyes y costumbres, son, por sí mismas, atendiendo a su naturaleza, contingentes, transitorias, por más que algunas sean redactadas y promulgadas con una vocación de permanencia indefinida, el devenir de los tiempos y el avance de la realidad determina que esas fuentes del Derecho no sean, en modo alguno, eternas. Desaparecerán, como quienes las redactaron y las sociedades en las que se aplicaron. Solo quedará de ellas un recuerdo, por desgracia en muchas ocasiones más malo que bueno, por la impericia o dolo de quienes se encargaron de hacerlas, y algunas veces ciertos ordenamientos o normas en concreto pueden, por su calidad intrínseca y extrínseca, generar una influencia positiva en el futuro Derecho, convirtiéndose incluso en su armazón. Con tristeza, creo que se puede coincidir en que estas virtudes de algunas normas son propias de épocas remotas, y no atributos de las del presente; esto, solo ya desde lo formal, siendo innecesario, por su evidencia, entrar en consideraciones sobre el manifiesto ánimo nocivo que mueve a su promulgación.

El Derecho, pese a su fugacidad en las variables de tiempo y lugar, sí cuenta con un solo componente estable que hace que la ciencia jurídica tenga una uniformidad, una consideración efectivamente como saber propio y diferenciado de otros. Este factor es inmaterial, no es tangible: la ética y los principios o valores esenciales. Sobre la base de toda norma escrita o costumbre existe un fundamento de corte filosófico que conlleva a que los valores prioritarios que constituyen a la humanidad como tal tengan su plasmación normativa y sea a través de esa mera forma como resulten obligatorios para quienes no tengan por sí solos el nivel moral suficiente para llevarlos a efecto sin necesidad de sanciones, de tal modo que la norma positiva no deja de ser un mero instrumento, la materialización de lo verdaderamente relevante para la humanidad. El Derecho Positivo es la encarnación, el cuerpo físico, de un Derecho Natural caracterizado por su eternidad, sede de los verdaderos principios generales del Derecho, principios y valores que no pueden ser definidos sin referir su verdadera naturaleza meta-positiva.

Pasarán leyes y gobiernos, algunos sumamente perjudiciales, como lo fue El Kurgan de la película; vendrán otros con mejor criterio y voluntad; pero, si algo ha de permanecer para siempre, al margen de que las puntuales normas lo reconozcan o no, pues todas ellas tarde o temprano perderán su vigencia -el equivalente jurídico a morir-, aquello que de trascendente tiene el Derecho, del mismo modo que lo tiene el ser humano, pues Derecho y humanidad son un mutuo reflejo, no desaparecerá nunca.

“Del amanecer de los tiempos venimos. Nos hemos movido silenciosamente a través de los siglos, viviendo muchas vidas secretas hasta completar el número de los elegidos esperando la hora del combate final. La hora ha llegado: sólo puede quedar uno...”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




jueves, 17 de agosto de 2023

Tomás de Aquino: la resonancia de la ley natural en el Derecho más allá del tiempo

 

Santo Tomás de Aquino (1224-1274), Doctor Angélico y de la Iglesia, es uno de los más grandes e influyentes pensadores de la historia. Teólogo y filósofo, su actividad intelectual abarcó la metafísica, la relación entre la razón y la fe, la religión, la trascendencia del ser humano, la política y el Derecho. Un sabio pleno y polifacético, inspirado en el gran Aristóteles, que supo recoger sus brillantes aportaciones para establecer un sistema propio, original y novedoso.

Nacido en Roccasecca, localidad italiana, de noble familia, pronto demostró estar dotado de una inteligencia incomparable. Conocida es la anécdota de que sus hermanos, al saber que quería ser dominico y se marchaba de casa para comenzar su noviciado, como no continuaría con las responsabilidades de la familia en el marco de sus cuotas de poder, lo secuestraron en una torre, y le pusieron tentaciones para que allí se quedase; pero Tomás las rechazó y con valentía saltó por la ventana y escapó del castillo. En la universidad, Tomás brilló, y lo hizo de tal manera que San Alberto Magno, uno de sus profesores, haciéndose eco del apodo que los compañeros le habían puesto –sí, hay cosas que no cambian- por ser un estudiante centrado en lo suyo y muy silencioso, expresó que ese “buey mudo” al que se referían con displicencia al hablar de Tomás de Aquino, con complejo de inferioridad por su parte, algún día daría tal mugido que se oiría en todos los confines del planeta.

Y así fue: las enseñanzas de Santo Tomás hicieron historia, siendo plenamente vigentes en la actualidad, aun cuando ello pueda desagradar a algunos. Sus principales obras, la Suma Teológica y la Suma contra Gentiles son auténticas piedras angulares del saber filosófico, y no me refiero solo al ámbito de la escolástica. La sistemática empleada y la pluralidad conceptual que recogen, son, en forma y fondo, modelos a seguir en el razonamiento, trascendiendo el ámbito religioso.

Quisiera centrarme en sus aportaciones en la materia jurídica, que nuevamente suponen un necesario enlace entre lo estrictamente legal y los fundamentos meta-normativos que deben hacer del Derecho un verdadero instrumento de la Justicia. Santo Tomás definió la ley como “la ordenación de la razón, orientada al bien común y promulgada por aquél que tiene a su cuidado una comunidad”, dejando así para la posteridad, desde mi punto de vista, no solo una de las mejores definiciones del término ley, sino de los más perfectos conceptos filosóficos, al comprender, de forma muy concisa (sin innecesarios añadidos), todo lo que, en efecto, debe de integrar a la norma: razón, finalidad y legitimidad.

Razón, en el sentido de que toda norma jurídica es producción humana, por lo tanto guiada por el razonamiento. Este componente de la ley necesariamente se ancla en la misma naturaleza del ser humano, pues la ley positiva, si es fruto de la razón, está consecuentemente originada en la ley natural, siendo un traslado de ésta a lo material. La ley natural es un término que integra los principios de la ética, y forman parte unificada del propio ser humano, lo configuran como tal: trasunto a la humanidad, a su vez, desde la ley eterna.

Finalidad, pues la ley tiene un solo sentido teleológico: el bien. Y un bien supraindividual, pues sus efectos se dirigen a la sociedad. De este modo, será la ley positiva, fundamentada en la ley natural (esto es, en la ética) la que lógicamente lleve al beneficio de todos.

Y legitimidad, toda vez que la norma positiva, aposentada en la ética y en la realización del bien común, para ser obligatoria, ha de proceder de aquel poder que esté investido de autoridad para su dictado, al haberse obtenido de forma válida, en buena lid, ganado mediante el apoyo de las fuentes debidas, que han conferido a quien tiene bajo su responsabilidad el cuidado de la comunidad el apoyo y respeto para sujetarse a sus mandatos, pues existirá la convicción de que la producción normativa de ese poder participará de razón y bondad.

Se puede comprobar la perfección de la definición dada, pues, en el caso de que alguno de estos requisitos de la ley no se verifique, ni tan siquiera podrá considerarse ley auténtica aquello que se presente con ese nombre:

Si la “ley” no es razonable, se percibirá como atentatoria a la ética, será socialmente incomprensible.

Una ley irracional, por ende inmoral, no puede cumplir un buen fin común; al contrario, ocasionará un mal colectivo, que también se puede dar no solo en general, sino beneficiando a unos en detrimento de otros, es decir, no siendo común.

Y finalmente: si el efecto es irracional, inmoral y generador de un mal común, el poder de que deriva esencialmente participa de esas misma notas definitorias, pues no puede darse un buen fruto de un árbol envenenado; todo efecto tiene una causa, y su verdadero sentido y finalidad, aunque se encuentren encubiertos, como las raíces debajo de la tierra, se manifiestan en el exterior en los efectos que producen. De este modo, ese poder, ese gobierno o política terrenal no será legítimo, o si lo fue en algún momento, su legitimidad se diluyó hasta desaparecer.

Por lo tanto, la tesis iusfilosófica de Tomás de Aquino no solo es de una pureza encomiable; desde un punto de vista práctico, al margen de los tiempos, permite averiguar y comprobar de forma objetiva si un poder está corrompido, por inmoral y egoísta, y debe ser eliminado, para ser sustituido por otro al que se le conozca por sus efectos virtuosos, esto es, por una producción legal que sí vele por los derechos de toda la sociedad. De igual manera que en la filosofía tomista es posible, a posteriori, que el ser humano llegue a conocer a Dios por sus actos, por sus hechos se conoce a cada persona, y por sus leyes a los gobiernos.

Apliquemos la filosofía de este sabio a la actualidad política nacional e internacional y lleguemos a las conclusiones debidas.

Si alguien no ama la verdad no es hombre.”

 

“La raíz de la libertad se encuentra en la razón. No hay libertad sino en la verdad.”

 

“El obrar sigue al ser.”

 

“Ley mala, ley nula.”

 

“Cualquier amigo verdadero quiere para su amigo: 1- que exista y viva; 2- todos los bienes; 3- el hacerle el bien; 4- el deleitarse con su convivencia; y 5- finalmente, el compartir con él sus alegrías y tristezas, viviendo con él en un solo corazón.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación