Leopoldo Alas (1852-1901), apodado “Clarín”, es
uno de los escritores más relevantes de las letras españolas, y ejemplo
perfecto de la adecuada e imprescindible conjugación del saber jurídico con el
filosófico y literario, formando un todo indisoluble: vía para obtener el
verdadero conocimiento del Derecho.
Nacido en Zamora, sus vínculos con Asturias
fueron muy fuertes, a través de su madre, así como con León, donde estudió el
bachillerato y al final de sus días volvería. Fue en la Universidad de Oviedo
donde se licenció en Derecho y en Madrid obtuvo el doctorado, con una tesis
sobresaliente sobre Derecho y Moral, extremo que ya apuntaba al camino que el
insigne literato emprendería en la materia jurídica. Fue, además, un prolífico
y brillante escritor, sumamente ácido e incisivo en su faceta de articulista,
lo que dio lugar a que entre la casta política se generase varios enemigos, que
más tarde incidirían en su vida y carrera académica. Clarín obtuvo el número
uno en las oposiciones a catedrático de Economía Política, pero, a consecuencia
de alguno de sus artículos, un político de entonces, que se sentía ofendido y desafortunadamente
había llegado a ministro, jugó sus mezquinas cartas y consiguió que el
aspirante con el número dos se hiciera con esa cátedra. No obstante, la
brillantez de Clarín se hizo notar, más allá de ese bochornoso influjo político
–que la historia no olvida-: desaparecido ese ministro cual hoja movida por el
viento, Clarín fue desagraviado y obtuvo su cátedra, si bien seguidamente
volvió a la Universidad de Oviedo, encargándose allí de la cátedra de Derecho
Romano y posteriormente de la de Derecho Natural.
Clarín, como intelectual y jurista, fue, ante
todo, un filósofo del Derecho. Excelente como profesor en todas las
disciplinas, era en la de Derecho Natural donde la esencia de Clarín se
mostraba pura: en sus clases las citas de Ulpiano y del Quijote iban de la mano
-por poner un ejemplo, pues el desfile de autores y personajes, de las leyes y
las letras, debía de ser infinito- dando lugar a que sus alumnos no
comprendieran bien la unión de esos dos mundos que era una constante en su
docencia.
He de confesar que me habría encantado conocerle
y asistir a sus clases. Por desgracia, la variable tiempo, la vida, nos separa.
Clarín tenía razón: ahí, en esa imbricación del Derecho con la Literatura se
halla el verdadero saber jurídico, la plenitud del jurista, en fondo y en forma.
No se trataba de un “hueso” como profesor, como algunos de sus alumnos dejaron
referido, sino de un intelectual innovador, creativo, magnífico. De hecho, contaba
con una notable influencia del krausismo, por lo tanto, era un firme exponente
de la mejor pedagogía y de una concepción avanzada del Derecho, sobre la base
de una ética determinante para su correcta comprensión y de la sociología
aplicada a las leyes.
La faceta literaria de Clarín es bien conocida, a
través de su novela más famosa, La
Regenta, ambientada en Vetusta, trasunto de la ciudad de Oviedo, en la que
el autor retrata, con acidez, la vida de una sociedad en la que la corrupción
política, clerical, las apariencias, el cinismo, marcan la pauta de las
vicisitudes de su protagonista. Lógicamente, por esta gran novela Clarín se
ganó de nuevo enemigos de esos estamentos, que se dieron por aludidos y no
supieron entender que se trataba de una novela ni apreciar la gran calidad de
su técnica literaria. En cierta forma, por sí solos, estos nuevos enemigos
confirmaron el bajo nivel intelectual en el que se encontraban, siendo ellos
los únicos responsables de asimilarse con los personajes del texto.
En esta ocasión quisiera referirme especialmente
a la faceta jurídica de Clarín, que quedó muy bien reflejada en su prólogo a la
obra La lucha por el Derecho, del
gran romanista alemán Ihering.
Clarín, como profesor, era un forjador de
hombres, no se limitaba a impartir unas lecciones. Por eso su condición de
catedrático era para él algo sumamente serio, toda vez que, por el krausismo del
que tomaba inspiración, su actividad académica íntegramente se basaba en la
ética y en la necesidad de transmitirla a los alumnos.
En este punto, la nota más característica de
nuestro autor, desde el prisma jurídico, es una negación al respecto de que la
operatividad del Derecho, esto es, de la norma positiva, se dé por si sola. Es
decir: el Derecho, las normas, no pueden quedar en el ámbito de la mera
abstracción. La sociedad tiene que pelear, que luchar, primero, para conseguir
esas normas jurídicas que puedan suponer un avance en la tutela de sus derechos
subjetivos, pues históricamente –y en este punto puede traerse a colación la
dialéctica hegeliana- toda proactividad que supone un avance, aquí jurídico, se
va a encontrar con resistencias de ciertos sectores a los que tales avances no
les interesen, teniendo así lugar el fenómeno de acción y reacción que
constituye a la historia; y en segundo lugar, una vez obtenidos esos logros en
cuanto al reconocimiento de los derechos subjetivos en las normas positivas, el
ser humano tiene que seguir luchando, esto es, ser proactivo, para que tales
derechos no sean mera entelequia, sino que cuenten con un efecto real. Por
ello, en esta segunda vertiente de lucha por el Derecho, es tan importante el
Derecho Procesal, pues el reconocimiento de la acción, de la posibilidad
técnica de articular la pretensión de tutela de un derecho ante los Juzgados,
implica que tal derecho no se queda únicamente en el terreno teórico, sino que
tiene un efecto verdadero, ante posibles lesiones del mismo o intromisiones en
él por parte de terceros. Así, primero se consiguió socialmente el
reconocimiento del derecho a la propiedad privada, y así se estableció en las
normas; y a continuación se dispusieron los necesarios mecanismos para su
protección, a través de los correspondientes procedimientos judiciales, con el
ejercicio, entre otras, de la acción reividicatoria, negatoria de servidumbre,
la tutela de la posesión, etcétera.
El Derecho es contrario a la quietud social.
Requiere de movimiento, de una voluntad interna de la sociedad, de una
activación de la misma para producir el cambio. Necesita trabajo, proactividad,
lucha. Es aquí, en este terreno de la voluntad, donde se incardina el elemento
esencial para el funcionamiento de todo el engranaje jurídico: la ética. La
voluntad nace de unos principios éticos sociales que reclaman una consecuencia
material y efectiva, pues de otro modo ningún efecto práctico, en la vida de
los ciudadanos, va a tener lugar. La norma jurídica, el Derecho Positivo, se
erige así en un instrumento -necesario, pero instrumento- para conseguir los
objetivos de la ética; una ética que se vale de la voluntad para obtener leyes
que reconozcan esos principios y valores universales y para establecer también
los mecanismos técnicos precisos en orden a su eficacia y protección.
Por todo lo referido, Leopoldo Alas “Clarín”, al
igual que Ihering, fue un jurista renovador, valiente, completo: solo
desde un punto de vista filosófico puede concluirse que es la voluntad social,
el ánimo de lucha y de consecución de objetivos, el factor que permite obtener
un Derecho dinámico con la historia, acorde con las necesidades de cada tiempo,
y que, con carácter decisivo, no solo reconozca tales derechos esenciales, que
pertenecen y se configuran en el plano de la ética, sino que prevea los medios
procesales para garantizar su eficacia, dejando atrás toda posible abstracción.
El Derecho, como la sociedad, no puede ser exclusivamente abstracto ni estar
aletargado: precisa de energía, de movimiento, para cumplir su fin. En
definitiva, está tan vivo como la propia sociedad, y requiere de una sangre y
de unos impulsos nerviosos que proceden del corazón mismo de las personas que
integran la sociedad. Una humanidad inconsciente, perezosa o aletargada, esto
es, sin voluntad ni sentido crítico, ya sea por causa propia o procedente de
sectores que pretendan que no se luche por el Derecho, jamás tendrá, en verdad,
en la práctica, un conjunto de derechos eficaces aunque crea que sí cuenta con
ellos.
El verdadero y completo jurista, aquél que está
dotado de un conocimiento auténtico del Derecho, ha de ser, en esencia, un
humanista. Leopoldo Alas “Clarín” lo fue.
“El Derecho requiere la voluntad de un ser
libre y con conciencia que preste las condiciones que de él dependen como medio
para el fin racional de los seres capaces de finalidad jurídica.”
“Las lecciones del mundo están escritas en un
idioma del que no se puede traducir nada: el de la experiencia. El inexperto
las sabe de memoria, pero no las entiende.”
“Más que a España, amo yo al mundo, y más que a
mi tiempo, a toda la historia de esta pobre, interesante humanidad, que viene
de las tinieblas y se esfuerza, incansable, por llegar a la luz.”
Enlace al artículo publicado en la revista literaria Oceanum:
http://www.revistaoceanum.com/revista/Numero6_9.pdf