lunes, 21 de agosto de 2023

Virginia Woolf: un destino encorsetado por la ley

 

Virginia Woolf (1882-1941) fue una escritora británica, relevante y prestigiosa en la literatura universal, cuya vida familiar determinó que sus obras contaran con un componente filosófico de gran profundidad. Su personalidad estuvo marcada por la tragedia. Mujer de gran cultura y sensibilidad, el fallecimiento de su madre la sumió en una depresión que generó en ella un poso melancólico incrementado con la posterior desaparición de su padre. Tuvo por ello fuertes crisis nerviosas que propiciaron el desarrollo de un trastorno bipolar, a cuyo inicio muy probablemente también contribuyeron los abusos que sufrió en la infancia. Experiencias desdichadas, que, no obstante, dotaron a su producción literaria de una belleza y originalidad apreciables, desmarcándose de las tendencias de aquel momento. Tuvo una vida intelectual muy activa, dentro del denominado “Círculo de Bloomsbury”; se casó con uno de sus integrantes, Leonard Woolf, al que quiso enormemente. Comenzó a ser públicamente reconocida a través de obras como La señora Dalloway, Al faro, Orlando o Las olas. Pero el alma de Virginia estaba muy herida. En 1941 se suicidó arrojándose al río Ouse.

Virginia Woolf es, desde un punto de vista literario, una autora rompedora, una gran innovadora al introducir en sus novelas elementos poéticos y técnicas narrativas muy similares a la plasmación implícita de un monólogo interior que se desarrolla en el devenir de la historia de los personajes. Desde el prisma filosófico, considero a Virginia Woolf una existencialista, con una marcada tendencia hacia el fatalismo. Sus obras tienen un componente autobiográfico muy significativo, con especial énfasis en las vivencias de la niñez.

Se ha querido centrar la faceta filosófica de su obra en su condición de mujer y en la reivindicación del feminismo, máxime teniendo en cuenta cuáles fueron sus tiempos. No obstante, quisiera ofrecer otro punto de vista, centrado en la cuestión jurídica y en una cierta reflexión en torno a la imperatividad de la ley.

La novela Al faro, claramente referida a su vida, contiene pasajes en los que, metafóricamente, se hace referencia al determinismo de la vida a través de la ley. Dividida en tres partes, el factor tiempo entre ellas es de una gran importancia, pues la negativa inicial a realizar un viaje, tras una década, se convierte en una realidad práctica, habiendo pasado entre tanto muchos avatares. Los Ramsay, familia compuesta por un matrimonio y dos hijos, se encuentran en su casa de verano y frente a ellos tienen un faro. La señora Ramsay quiere ir allí, junto con sus hijos, pero el marido se niega, expresando que el clima no va a permitirles cruzar y de ese modo la travesía se trunca. Diez años después, habiendo fallecido la señora Ramsey, la familia, integrada por el padre y los dos hijos, emprenden el viaje hacia el faro, dejando la hija realizado un cuadro de aquella construcción que cuando fue niña no pudo hacer.

Tras este simplificado argumento, con múltiples lecturas, e influenciado por autores como Joyce, se deja entrever cierto asunto jurídico, enlazado también, aunque no principalmente, con la desigualdad. Puede comprobarse que la decisión inicial de no ir al faro viene dada por una imposición, por un mandato asumido por la familia y procedente del padre. Fue él quien, de forma unilateral, decidió no ir allí, implicando en las consecuencias de no ir (entre ellas, el que su esposa nunca conocería el faro) a todos los demás. Se trata de un recurso literario con diversas interpretaciones: por una parte, sobre la limitación del desarrollo de una existencia por las decisiones de terceros, no propias, que impiden ganar experiencias personales y aprender de ellas, cercenando, incluso, auténticos proyectos de vida; y por otra, quizá la más evidente, la procedencia de esa orden, desde lo masculino, extremo que ha llevado a considerar esta novela como un canto feminista. 

Pero, adicionalmente, aquí hay una dimensión jurídica, imbricada con el elemento tiempo. Aquella primera ley dictada por el padre de la familia supuso una evidente restricción a los derechos de su mujer e hijos, evitando un viaje que sí podía haberse realizado. Esa norma jurídica no contó con el respaldo de nadie más que el de la propia fuente que la dictó, por lo que se trató de una genuina imposición. La ley, sin mayor razón fáctica que una mera hipótesis, limitó la vida de sus destinatarios. Tenemos, por lo tanto, una manifiesta crítica hacia el poder, que ya en su momento se revela como arbitrario y perjudica a los demás, extremos que quedan evidenciados con el paso de los años: cuando las circunstancias cambian, cuando la realidad de las personas ya es otra, entonces también se cambia la decisión y se adopta la contraria. Lo que ocurre es que, en el entreacto, hay personas que han sufrido las nefastas consecuencias de los cambios de criterio de un poder que actúa como una veleta, hasta el punto de haber impedido que, en vida, se pudiera disfrutar de un entorno o desarrollar una faceta de la personalidad.  

Es por ello que no debe dejar de afirmarse que cualquier poder debe ser cabal, coherente y valorar las consecuencias de sus decisiones, máxime cuando van a afectar a sociedades enteras, porque la orientación que impongan al devenir tendrá consecuencias no solo de forma inmediata, sino también a largo plazo. La correcta visión de Estado, plasmada en el ámbito jurídico, precisa tener una perspectiva general y de futuro, jamás centrada en el cortoplacismo ni en el interés exclusivo de quien dicta las leyes, pues en tal caso las consecuencias no solo serán patentes en la posteridad y revelarán la naturaleza de quien fue su autor, sino que, lo que es más grave, producirán efectos en las vidas que nunca se podrán remediar.

Inevitablemente consideramos a la sociedad, tan amable con usted, tan dura con nosotros, como una forma inadecuada que distorsiona la verdad; deforma la mente; encadena la voluntad.”

“El único consejo que una persona puede darle a otra acerca de la lectura es no seguir ningún consejo, seguir sus propios instintos, usar su propia razón, sacar sus propias conclusiones.”

“Los ojos de los demás, nuestras prisiones; sus pensamientos, nuestras jaulas.”

“Los seres humanos no tienen ni bondad, ni fe, ni caridad más allá de lo que sirve para aumentar el placer del momento.”

“Puedes bloquear tus bibliotecas si lo deseas; pero no hay puerta, ni cerradura, ni cerrojo que puedas poner sobre la libertad de mi mente.”


Enlace al artículo publicado en la revista literaria independiente Oceanum: 
https://www.revistaoceanum.com/revista/Numero6_10.pdf#page=9




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


sábado, 19 de agosto de 2023

Highlander (Los inmortales): la eternidad, característica de los verdaderos principios del Derecho

 

Highlander (Los inmortales) es una película cinematográfica estrenada en el año 1986, protagonizada, entre otros, por los actores Christopher Lambert y Sean Connery. De un éxito relativo en el momento de su estreno, con los años se ha convertido en un filme de culto, superando abiertamente a sus más cuestionables secuelas, tanto para la gran pantalla como en formato serie. Fue precisamente en el ámbito doméstico donde esta primera película despuntó, adquiriendo una fama bien merecida. Su argumento, efectos especiales y banda sonora compusieron una producción que a día de hoy se conserva muy bien, dentro de la esencia tan especial que caracteriza a todas las obras artísticas de la década de los años ochenta del siglo XX.

Connor McLeod, del clan Mcleod, (Christopher Lambert) bajo el nombre ficticio de Russell Nash, es un inmortal escocés que vive oculto en la ciudad de Nueva York, llevando una existencia tranquila y en cierta forma melancólica. Ha vivido durante muchos siglos y ha visto irse a seres queridos. Entre los de su especie, existe un tipo de atracción por la que se intuyen recíprocamente y que les llama a enfrentarse en duelos que deben concluir con la decapitación de uno de los dos adversarios, para que, de ese modo, solo uno de entre todos permanezca, y ese ser único será dotado finalmente de la sabiduría milenaria y conocimientos de los demás inmortales, para así ponerse al frente de la humanidad y dirigirla hacia una existencia brillante o hacia el terror, conforme fuera la ética de ese último inmortal.

Los recuerdos de Connor, expuestos en la película, rememoran al que fue su mentor, Juan Sánchez-Villalobos Ramírez (Sean Connery), inmortal español de raíces egipcias, al servicio del rey Carlos I, quien enseña al escocés –sin duda por ver en él el potencial del último inmortal- cómo pelear y comportarse en los siglos que le quedan por delante, siendo el ejemplo del buen maestro, en todas las áreas de la vida, pues antes él mismo experimentó las ausencias, las batallas, el dolor. Entre ellos se trabó un cariño inmenso, aun cuando eran muy distintos en forma de ser. Ramírez era un hombre maduro, ya curtido por los siglos y sabedor de muchas cosas: desde el comportamiento del ser humano, la falsedad, el cinismo y las luchas por el poder, hasta los sentimientos que personalmente se generan al ver partir inexorablemente a los seres queridos, siendo, aparte, un consagrado espadachín. Connor era más ingenuo, más directo, más visceral que reflexivo. Atendió a todos los consejos de su maestro, menos uno: que no se casase con la que fue su mujer, porque la vería irse y le dolería inmensamente. El enemigo principal de Connor, tras la desaparición de todos los demás, fue El Kurgan, un inmortal monstruoso y gigantesco, de origen ruso y nacido en el primer milenio anterior a Cristo, encarnación de la inmoralidad, que había acabado sanguinariamente con miles de personas a través de guerras y con los inmortales que le separaban de lograr ser él el definitivo, a excepción de Connor. El Kurgan también acabó con Ramírez, que intentó defender el hogar de Connor mientras él no estaba, humillando posteriormente a su esposa. La batalla final, en el presente, entre los dos inmortales, encarnación del bien y el mal, tiene lugar en Nueva York, y Connor se alza victorioso, absorbiendo las experiencias y conocimientos de todos los inmortales que se encontraban en el interior de su rival, convirtiéndose así, felizmente, en el último de entre ellos.

La historia narrada de esta famosa película me lleva a pensar sobre ciertos elementos aplicables al ámbito del Derecho, y en esta ocasión sobre el concepto de eternidad en lo jurídico.

Conociendo que las normas jurídicas, leyes y costumbres, son, por sí mismas, atendiendo a su naturaleza, contingentes, transitorias, por más que algunas sean redactadas y promulgadas con una vocación de permanencia indefinida, el devenir de los tiempos y el avance de la realidad determina que esas fuentes del Derecho no sean, en modo alguno, eternas. Desaparecerán, como quienes las redactaron y las sociedades en las que se aplicaron. Solo quedará de ellas un recuerdo, por desgracia en muchas ocasiones más malo que bueno, por la impericia o dolo de quienes se encargaron de hacerlas, y algunas veces ciertos ordenamientos o normas en concreto pueden, por su calidad intrínseca y extrínseca, generar una influencia positiva en el futuro Derecho, convirtiéndose incluso en su armazón. Con tristeza, creo que se puede coincidir en que estas virtudes de algunas normas son propias de épocas remotas, y no atributos de las del presente; esto, solo ya desde lo formal, siendo innecesario, por su evidencia, entrar en consideraciones sobre el manifiesto ánimo nocivo que mueve a su promulgación.

El Derecho, pese a su fugacidad en las variables de tiempo y lugar, sí cuenta con un solo componente estable que hace que la ciencia jurídica tenga una uniformidad, una consideración efectivamente como saber propio y diferenciado de otros. Este factor es inmaterial, no es tangible: la ética y los principios o valores esenciales. Sobre la base de toda norma escrita o costumbre existe un fundamento de corte filosófico que conlleva a que los valores prioritarios que constituyen a la humanidad como tal tengan su plasmación normativa y sea a través de esa mera forma como resulten obligatorios para quienes no tengan por sí solos el nivel moral suficiente para llevarlos a efecto sin necesidad de sanciones, de tal modo que la norma positiva no deja de ser un mero instrumento, la materialización de lo verdaderamente relevante para la humanidad. El Derecho Positivo es la encarnación, el cuerpo físico, de un Derecho Natural caracterizado por su eternidad, sede de los verdaderos principios generales del Derecho, principios y valores que no pueden ser definidos sin referir su verdadera naturaleza meta-positiva.

Pasarán leyes y gobiernos, algunos sumamente perjudiciales, como lo fue El Kurgan de la película; vendrán otros con mejor criterio y voluntad; pero, si algo ha de permanecer para siempre, al margen de que las puntuales normas lo reconozcan o no, pues todas ellas tarde o temprano perderán su vigencia -el equivalente jurídico a morir-, aquello que de trascendente tiene el Derecho, del mismo modo que lo tiene el ser humano, pues Derecho y humanidad son un mutuo reflejo, no desaparecerá nunca.

“Del amanecer de los tiempos venimos. Nos hemos movido silenciosamente a través de los siglos, viviendo muchas vidas secretas hasta completar el número de los elegidos esperando la hora del combate final. La hora ha llegado: sólo puede quedar uno...”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




jueves, 17 de agosto de 2023

Tomás de Aquino: la resonancia de la ley natural en el Derecho más allá del tiempo

 

Santo Tomás de Aquino (1224-1274), Doctor Angélico y de la Iglesia, es uno de los más grandes e influyentes pensadores de la historia. Teólogo y filósofo, su actividad intelectual abarcó la metafísica, la relación entre la razón y la fe, la religión, la trascendencia del ser humano, la política y el Derecho. Un sabio pleno y polifacético, inspirado en el gran Aristóteles, que supo recoger sus brillantes aportaciones para establecer un sistema propio, original y novedoso.

Nacido en Roccasecca, localidad italiana, de noble familia, pronto demostró estar dotado de una inteligencia incomparable. Conocida es la anécdota de que sus hermanos, al saber que quería ser dominico y se marchaba de casa para comenzar su noviciado, como no continuaría con las responsabilidades de la familia en el marco de sus cuotas de poder, lo secuestraron en una torre, y le pusieron tentaciones para que allí se quedase; pero Tomás las rechazó y con valentía saltó por la ventana y escapó del castillo. En la universidad, Tomás brilló, y lo hizo de tal manera que San Alberto Magno, uno de sus profesores, haciéndose eco del apodo que los compañeros le habían puesto –sí, hay cosas que no cambian- por ser un estudiante centrado en lo suyo y muy silencioso, expresó que ese “buey mudo” al que se referían con displicencia al hablar de Tomás de Aquino, con complejo de inferioridad por su parte, algún día daría tal mugido que se oiría en todos los confines del planeta.

Y así fue: las enseñanzas de Santo Tomás hicieron historia, siendo plenamente vigentes en la actualidad, aun cuando ello pueda desagradar a algunos. Sus principales obras, la Suma Teológica y la Suma contra Gentiles son auténticas piedras angulares del saber filosófico, y no me refiero solo al ámbito de la escolástica. La sistemática empleada y la pluralidad conceptual que recogen, son, en forma y fondo, modelos a seguir en el razonamiento, trascendiendo el ámbito religioso.

Quisiera centrarme en sus aportaciones en la materia jurídica, que nuevamente suponen un necesario enlace entre lo estrictamente legal y los fundamentos meta-normativos que deben hacer del Derecho un verdadero instrumento de la Justicia. Santo Tomás definió la ley como “la ordenación de la razón, orientada al bien común y promulgada por aquél que tiene a su cuidado una comunidad”, dejando así para la posteridad, desde mi punto de vista, no solo una de las mejores definiciones del término ley, sino de los más perfectos conceptos filosóficos, al comprender, de forma muy concisa (sin innecesarios añadidos), todo lo que, en efecto, debe de integrar a la norma: razón, finalidad y legitimidad.

Razón, en el sentido de que toda norma jurídica es producción humana, por lo tanto guiada por el razonamiento. Este componente de la ley necesariamente se ancla en la misma naturaleza del ser humano, pues la ley positiva, si es fruto de la razón, está consecuentemente originada en la ley natural, siendo un traslado de ésta a lo material. La ley natural es un término que integra los principios de la ética, y forman parte unificada del propio ser humano, lo configuran como tal: trasunto a la humanidad, a su vez, desde la ley eterna.

Finalidad, pues la ley tiene un solo sentido teleológico: el bien. Y un bien supraindividual, pues sus efectos se dirigen a la sociedad. De este modo, será la ley positiva, fundamentada en la ley natural (esto es, en la ética) la que lógicamente lleve al beneficio de todos.

Y legitimidad, toda vez que la norma positiva, aposentada en la ética y en la realización del bien común, para ser obligatoria, ha de proceder de aquel poder que esté investido de autoridad para su dictado, al haberse obtenido de forma válida, en buena lid, ganado mediante el apoyo de las fuentes debidas, que han conferido a quien tiene bajo su responsabilidad el cuidado de la comunidad el apoyo y respeto para sujetarse a sus mandatos, pues existirá la convicción de que la producción normativa de ese poder participará de razón y bondad.

Se puede comprobar la perfección de la definición dada, pues, en el caso de que alguno de estos requisitos de la ley no se verifique, ni tan siquiera podrá considerarse ley auténtica aquello que se presente con ese nombre:

Si la “ley” no es razonable, se percibirá como atentatoria a la ética, será socialmente incomprensible.

Una ley irracional, por ende inmoral, no puede cumplir un buen fin común; al contrario, ocasionará un mal colectivo, que también se puede dar no solo en general, sino beneficiando a unos en detrimento de otros, es decir, no siendo común.

Y finalmente: si el efecto es irracional, inmoral y generador de un mal común, el poder de que deriva esencialmente participa de esas misma notas definitorias, pues no puede darse un buen fruto de un árbol envenenado; todo efecto tiene una causa, y su verdadero sentido y finalidad, aunque se encuentren encubiertos, como las raíces debajo de la tierra, se manifiestan en el exterior en los efectos que producen. De este modo, ese poder, ese gobierno o política terrenal no será legítimo, o si lo fue en algún momento, su legitimidad se diluyó hasta desaparecer.

Por lo tanto, la tesis iusfilosófica de Tomás de Aquino no solo es de una pureza encomiable; desde un punto de vista práctico, al margen de los tiempos, permite averiguar y comprobar de forma objetiva si un poder está corrompido, por inmoral y egoísta, y debe ser eliminado, para ser sustituido por otro al que se le conozca por sus efectos virtuosos, esto es, por una producción legal que sí vele por los derechos de toda la sociedad. De igual manera que en la filosofía tomista es posible, a posteriori, que el ser humano llegue a conocer a Dios por sus actos, por sus hechos se conoce a cada persona, y por sus leyes a los gobiernos.

Apliquemos la filosofía de este sabio a la actualidad política nacional e internacional y lleguemos a las conclusiones debidas.

Si alguien no ama la verdad no es hombre.”

 

“La raíz de la libertad se encuentra en la razón. No hay libertad sino en la verdad.”

 

“El obrar sigue al ser.”

 

“Ley mala, ley nula.”

 

“Cualquier amigo verdadero quiere para su amigo: 1- que exista y viva; 2- todos los bienes; 3- el hacerle el bien; 4- el deleitarse con su convivencia; y 5- finalmente, el compartir con él sus alegrías y tristezas, viviendo con él en un solo corazón.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




martes, 15 de agosto de 2023

Agustín de Hipona: cuando el viaje hacia el interior del Derecho lleva a la Justicia

 

Agustín de Hipona (354-430), santo de la Iglesia Católica, es uno de los más grandes intelectuales, teólogos y filósofos, con un pensamiento que va mucho más allá de lo estrictamente religioso. Doctor de la Gracia y de la Iglesia, conjugó teoría y práctica, pues Agustín tuvo una vida, de joven, en la que verdaderamente conoció el mundo, lo experimentó en toda su intensidad. Hijo de Santa Mónica, su madre trató de inculcarle los principios del cristianismo, pero Agustín no siguió a priori esa dirección, y pese a ser muy inteligente, y dotado para la oratoria y la filosofía, sus primeros años no fueron presididos por el estudio, y sí bastante pasionales, llegando a conocer a una mujer con la que tuvo una relación duradera y un hijo, Adeodato.

Muy frustrado por no encontrar una doctrina filosófica que se acomodara a lo que él entendía como verdad, se fue de Tagaste, su ciudad de nacimiento, situada al norte de África, con destino a Italia. Es en Milán donde, al fin, San Agustín se convierte al cristianismo, siendo bautizado a la edad de treinta y tres años, y decide separarse para siempre de aquel mundo que había conocido, llevando desde entonces una vida ascética, dejando atrás las vivencias de la juventud –de las que tomó nota, y fueron objeto de autocrítica en una de sus principales obras, las Confesiones- y los dogmas del maniqueísmo, al que se había adscrito en aquellos años. Ya bautizado, volvió a su tierra, y allí empezó a consolidar una fama de enorme erudito, discutiendo con absolutamente todos los representantes de las posiciones filosóficas imperantes en aquél entonces.

El pensamiento agustiniano tiene muy amplias facetas. Me interesa, en especial, referirme a la interconexión entre sus postulados filosóficos y políticos con la materia jurídica. Podrá comprobarse que el santo de Hipona fue una mente preclara, adelantada a temas que siglos después dominaron la filosofía e incluso dieron lugar a auténticos virajes en lo que al pensamiento refiere, propiciando cambios en la forma de entender al hombre y la realidad.

San Agustín es el autor responsable de la compatibilidad entre la razón y la fe, cuestiones que hasta entonces se entendían antagónicas por su propia esencia. Pues bien: para el santo obispo de Hipona la razón es la vía para poder comprender la propia fe, pues si no es posible pensar, tampoco es posible creer. Sus dimensiones son, en efecto, completamente distintas, pero el pensamiento es el atributo necesario para poder llegar a plantearse la adscripción del ser a una creencia, a una fe, o bien a no compartirla. Pero en todo caso es imprescindible hacer una operación intelectual que lleve a ese resultado. En fin: la razón es un factor sine qua non para la fe, y ambas nociones adquieren, de este modo, la característica de complementariedad.

En línea con esta dualidad y la conciliación de los dos extremos precitados, que estuvieron en el epicentro del pensamiento de San Agustín, el sabio contrapuso a la Ciudad de Dios con la ciudad terrenal, siendo ésta una de las más conocidas aportaciones del Doctor de la Gracia. Esta imagen contrastada versa sobre la perfección que existe en una ciudad (sociedad) con valores, con pleno respeto a los derechos fundamentales y subjetivos de todos quienes la integran, con una ética imperante en la vida personal y colectiva, frente a una ciudad (esto es, de nuevo, una sociedad) en la que el materialismo, el egoísmo, la pereza, el aprovechamiento, la carencia de respeto, las pasiones desbocadas, un estilo de vida desordenado y disoluto son los elementos configuradores. Este es el mundo de los hombres, la sede de la política.

Si se trasladan estos conceptos a la filosofía jurídica, se verifica que en ellos está presente la dualidad entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Un habitante de la ciudad terrenal, que sea especialmente elevado en principios éticos, racional en cuanto que se cuestione los motivos de la actuación del poder, tomará consciencia de que las leyes emanadas del mismo, si no participan de los caracteres de aquella otra ciudad de perfecta convivencia no son sino actos que sirven para justificar tropelías. No en vano, San Agustín decía que las leyes separadas de los valores éticos, del Derecho Natural, ni son justas ni son leyes en absoluto, y si no lo son, sin esas cortapisas de la ética manifestada en las leyes, los autores de las mismas, los gobiernos terrenales, en nada se diferencian de una banda de ladrones, al justificar sus actos y actuar además en situación de impunidad.

A todo lo anterior, de un acierto incontestable, se añade la consideración sobre el innatismo que San Agustín avanzó en su pensamiento, adelantándose a filósofos muy posteriores: merced a la razón, el ser humano puede buscar en su interior y comprender que hay ciertas ideas, ciertos conceptos que se incluyen en él, y los entiende no tanto porque la experiencia se los haya conferido, sino porque de forma intrínseca forman parte de sí mismo. Por ello, el ser humano, el buen ciudadano dotado de raciocinio y moralidad, puede darse cuenta de que la realidad que le ofrece el poder, a través de leyes, noticias, campañas de comunicación y tantos otros recursos mediáticos, es falsa. Esto no sería posible si las nociones universales, si los valores, no procedieran del interior del individuo y en cambio fueran de origen externo, pues en tal caso, sencillamente, sería imposible forjar un planteamiento crítico respecto de cualquier imposición, evento o comentario. El buen ciudadano de la ciudad terrenal cumplirá la ley, pero cuestionará su justicia porque se separa de la ciudad de Dios. Tendrá un conocimiento auténtico, integrador y pleno del fenómeno jurídico. Del mismo modo, la verdadera esencia del Derecho, los valores de la Justicia, no se encuentran extra muros de la sociedad ni de los ordenamientos jurídicos, sino en su interior, como elementos eternos y permanentes, si bien para alcanzar a verlos se precisa ética y razón.

“Obedeced más a los que enseñan que a los que mandan.”

“Los hombres están siempre dispuestos a curiosear y averiguar sobre las vidas ajenas, pero les da pereza conocerse a sí mismos y corregir su propia vida.”

“Cuanto mejor es el bueno, tanto más molesto es para el malo.”

“El alma desordenada lleva en su culpa la pena.”

“La soberbia no es grandeza, sino hinchazón. Y lo que está hinchado parece grande, pero no está sano.”

“La verdad es como un león: no necesita ser defendida. Déjenla libre y se defenderá por sí misma.”

“No vayas fuera, vuelve a ti mismo. En el hombre interior habita la verdad.”

Enlace al artículo publicado en la revista literaria Oceanum: 
https://revistaoceanum.com/revista/Numero7_1.pdf




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


domingo, 13 de agosto de 2023

Cleopatra: seducción y diplomacia. Un Derecho al servicio del pueblo egipcio

 

Cleopatra VII (69 a. C. – 30 a. C.) fue una de las reinas de Egipto que ha tenido mayor repercusión histórica, siendo elevada a la categoría de mito, trascendiendo la realidad de las vicisitudes y de los múltiples problemas de su tiempo. Egipto se encontraba entonces en un periodo muy distinto a aquél que había supuesto su mayor esplendor. Tras los grandes faraones, tras el paso de Alejandro Magno y la dependencia de Alejandría, el antiguo reino del Nilo había quedado en manos de los descendientes de un general de Alejandro, Ptolomeo, dando así lugar a la dinastía ptolemaica, de origen griego, y de la que Cleopatra fue su última representante con poder efectivo. Hubo de afrontar, por lo tanto, una situación política que nada tenía que ver con los precedentes que hicieron de Egipto un reino incomparable. Ptolomeo XIII, padre de Cleopatra, se había puesto en manos de Roma e hizo de Egipto un protectorado. La última reina hubo de articular mecanismos para defender su tierra de la definitiva invasión romana, que fagocitaba a todas las culturas y pueblos a su paso, imponiendo su mando e inoculando todo su acervo, desde lo religioso hasta lo cultural y lo jurídico. En definitiva, la tarea de Cleopatra consistió en un último intento de preservar la identidad, poder y tradiciones egipcias, en un contexto muy conflictivo y con un reino ya en decadencia. Las llamadas a la puerta de Egipto por parte de Roma habían pasado a ser auténticas embestidas.

Es por ello que la imagen de Cleopatra se ha desvirtuado enormemente, limitándola o simplificándola al papel de una mujer seductora o embaucadora, pero sin tener en la debida cuenta –desde mi punto de vista- que tal rol obedecía a razones de suma inteligencia, propias de una honorable estadista, en el sentido de anteponer los intereses del pueblo, en este caso egipcio, a su propia vida, con una finalidad que personalmente la trascendía, y que no era otra que la de conservar y defender la identidad del reino frente a los invasores, con la dificultad añadida de ser conocedora de que sus ancestros no habían tenido su mismo coraje y de que su querida tierra estaba muy debilitada en lo económico y acobardada en lo social, precisamente por las debilidades de antaño. Tenía que defender unas murallas, antes doradas, que ahora se caían en pedazos frente a una fuerza literalmente imparable. Era una mujer muy culta, con conocimientos de idiomas y de múltiples facetas del saber, lo que confirma que era plenamente consciente de la situación a la que se enfrentaba.

En sus tiempos, el Derecho seguía conservando las características propias del periodo faraónico, esto es: contaba, en lo positivo, con importantes avances, con instituciones jurídicas sorprendentemente modernas y con una estructura judicial en la que el faraón se erigía en juez supremo en aquellos casos que precisaran de su intervención, los más graves desde el prisma penal, y asimismo ante él podía llegar, a través de impugnaciones, lo previamente resuelto por el visir o los sacerdotes, que actuaban por delegación del faraón. En lo metajurídico, el Derecho Egipcio seguía reposando en una idea de justicia de corte divino, bajo la influencia de la diosa Maat, que, no obstante, no se caracterizaba en absoluto por tratarse de un influjo arbitrario o imprudente, sino basado en el equilibrio entre el bien y el mal que el universo significa, personalizándose en la referida deidad, de modo que toda decisión judicial debidamente fundada en este tipo de Derecho Natural habría de ser justa, comedida, equilibrada, prudente; como la propia actuación de la diosa, que pesaba el alma del difunto con una pluma de avestruz ante el Tribunal de Osiris. Precisamente eran estas notas las que, cuando la decisión llegaba al mismo faraón, primaban a la hora de impartir justicia. En definitiva, el Derecho Egipcio contaba con unos avances, estructura y trasfondo de gran riqueza, y fue uno de los elementos que configuraron a aquel Egipto por los que la última reina también luchó, empleando los medios a su alcance, para tratar de que no fuera literalmente barrido del mapa por un Derecho Romano también avanzadísimo, cuna de nuestro conocimiento jurídico actual, pero no dotado de las peculiaridades propias de una sociedad muy especial que se había adelantado a su tiempo, adquiriendo unas formas y un fondo en Derecho muy anteriores a Roma. No en vano, se dice que si la biblioteca de Alejandría no se hubiera perdido, los escritos egipcios en general y de Cleopatra en particular que allí se encontraban, en el caso de que la historia los hubiera respetado posteriormente, habrían llevado a la humanidad a anticiparse en muchos descubrimientos y ámbitos que tuvieron lugar después de siglos.

Desde una consideración de Derecho Público, y si se quiere, desde la perspectiva del Derecho Internacional, la misión de Cleopatra, con el fin de preservar la identidad de su pueblo, fue la de llegar a pactos, a acuerdos con Roma. Y para ello acudió a una forma de alianzas que es la que ha llevado a la actual construcción del mito. Pero no debe tenerse una visión simplista de estos hechos. Si la última reina de Egipto mantuvo relaciones sentimentales primero con Julio César y después con Marco Antonio, lo fue con la finalidad de que aquellos que ostentaban transitoriamente el poder cedieran en sus ansias de dominio o no se impusieran de forma aplastante sobre Egipto. Esto es: uno de los principios capitales de la diplomacia y de las relaciones entre estados y entre gobiernos es el del reconocimiento mutuo, que se basa en algo fundamental en cualquier tipo de relación humana: el respeto. Esto conlleva a la subsiguiente lealtad institucional, a la no agresión, a la no imposición y al rechazo del uso de la fuerza. En consecuencia, el mantenimiento de este tipo de vínculos afectivos con dirigentes romanos, primero con Julio César hasta su asesinato –con el que tuvo un hijo ilegítimo, Cesarión– y luego con uno de los triunviros, Marco Antonio -hasta su deshonrosa derrota en la batalla de Accio-, obedeció a un inteligente uso de la diplomacia por parte de Cleopatra, sin que ello en modo alguno significase que esa forma de actuar fuera de su agrado ni que esos hombres le resultaran atractivos; las razones fueron otras, y marcaron un hito histórico, como precedente de uno de los principios esenciales de las relaciones bilaterales entre potencias a escala mundial. Así fue: Cleopatra había conseguido que la idiosincrasia y personalidad de Egipto fueran respetadas.

Con Octavio, una vez triunfante tras la referida batalla de Accio, persona de gran solidez y no susceptible de dejarse llevar por lo que él consideraba muestras de debilidad de carácter, aparte de haber emprendido una cruzada contra todos aquellos que presuntamente habían estado implicados en la conjura contra Julio César, esa diplomacia ya no surtió más efecto, y tras el suicidio de un derrotado Marco Antonio, Cleopatra, sin tener otros medios de respuesta frente a Octavio, quien no le daba ninguna explicación de lo que pretendía hacer con su tierra, viendo que el futuro de Egipto se teñía de negro, se quitó la vida a los 39 años. Y Egipto se convirtió en una provincia más del Imperio Romano.

Por lo tanto, dejando al margen cuestiones de mera apariencia, en las que, tristemente, parece que los tiempos actuales solo se fundamentan, haciendo del simplismo un pilar maestro de la sociedad construido con arena, es necesario que las formas no impidan conocer la realidad de los hechos y de los motivos del proceder de una personalidad histórica como Cleopatra, para comprender plenamente la relevancia de su paso y hacer que esta humanidad nuestra no termine hundida al haberse cimentado sin roca firme.

“Yo no soy tu esclava, sino que tú eres mi huésped.”

“No necesito la grandeza de Roma, tengo mi propio imperio en Egipto.”

“La belleza puede abrir puertas, pero solo la inteligencia puede mantenerlas abiertas.”

“Un verdadero líder sabe adaptarse a las circunstancias y aprovecharlas en su beneficio.”

“Las lágrimas no cambiarán el curso de la historia, pero la valentía y la inteligencia sí lo harán.”

“La lealtad es un tesoro que solo los verdaderos amigos pueden ofrecer.”

“La diplomacia y el encanto son armas más poderosas que cualquier ejército.”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




martes, 1 de agosto de 2023

Luis Vives: humanismo en el Derecho, humanidad con los pobres

 

Juan Luis Vives (1492-1540) fue un gran sabio español. Valenciano de nacimiento, su vida estuvo marcada por eventos personales y sociales que le llevaron a conformar una personalidad profundamente humanista, al conjugar la sensibilidad -y la bondad- con un enorme desarrollo intelectual. De ascendencia judía, Vives comenzó desde su juventud un periplo europeo que le hizo adquirir una formación enciclopédica y coincidir con Erasmo de Róterdam y Santo Tomas Moro, forjándose entre los tres una sólida amistad, basada en la admiración. De Vives alababan sobre todo su perseverancia, su constante hambre de conocimiento y su infatigable capacidad para el trabajo, el estudio y la producción literaria. Su travesía desde Valencia hacia París, Lovaina, Brujas (donde encontró a su futura esposa, Margarita Valldaura, hija de mercaderes valencianos también exiliados, a quien ya había conocido años antes, pues se le encargó su instrucción) y Oxford vino propiciada por la persecución de la Inquisición sobre su familia. El padre de Vives decidió que su hijo estudiase fuera de España, en Francia, con la finalidad de que él sí pudiera escapar de la presión a la que estaban siendo sometidos, por su judaísmo, aunque lo profesaban en secreto. Por desgracia, su padre no pudo irse con él, fue quemado vivo en la hoguera, y su madre, que ya había fallecido por la peste, desenterrada y sus huesos también quemados, condenados ambos por herejía y quedando su memoria anatemizada para siempre. Luis Vives no lo pudo soportar; quería muchísimo a su madre, por encima de todo y de todos, y se sumió en una depresión que realmente nunca superó. No volvió jamás a pisar España. Solo escribir, recordando las lecciones de su madre cuando él era niño, le llevaba a una cierta calma, a un sosiego intelectual reflejado en sus Diálogos sobre la educación.   

La obra de Vives es de una pureza y refinamiento en el uso del latín incontestables. Su pensamiento abarcó múltiples campos de la Filosofía, de la Filología Clásica (reivindicando el estudio del latín y del griego para obtener no ya solo conocimientos sobre unas sociedades matrices de la actual, sino una forma mentis, esto es, orden mental, claridad de ideas, organización en el pensamiento y la palabra, cuestiones con las que yo no puedo estar más de acuerdo), de la Pedagogía (con tratados que son un auténtico manual para profesores), de la Psicología, de la Diplomacia y del Derecho, cuestión a la que me quiero referir específicamente.

Luis Vives, como exponente del humanismo, fue un claro defensor de los principios esenciales que caracterizan a una aplicación justa del Derecho. Es decir: tras las normas jurídicas que emanan del poder, los valores primigenios del hombre, enmarcados en su dignidad, deben siempre brillar y prevalecer, so pena de, en caso contrario, hacer de aquel Derecho una mera cobertura formal de la arbitrariedad del dirigente de turno.

El humanista valenciano, dentro de esta línea intelectual, y tal vez como consecuencia de su bondad personal, se volcó, sobre todo, con los sectores más desfavorecidos de la sociedad, con los pobres. Una de sus principales obras es, precisamente, el Tratado del socorro de los pobres (De subventione pauperum. Sive de humanis necessitatibus libri II) publicado en Brujas en 1526. Si la humanidad ostenta, como un derecho natural inamovible, la dignidad, concepto éste que engloba, a su vez, otros derechos esenciales ubicados más allá de cualquier ley escrita, existen ciertos ámbitos sociales que necesitan, no solo ya de una producción normativa que, como mínimo, respete esta dignidad, o al menos no la perturbe (lo que, de llegar a ocurrir, necesariamente determina el cuestionamiento de la legitimidad de esas normas positivas) sino que, proactivamente, vele por la efectividad de estos derechos de los más desfavorecidos, de modo que no solo sean respetados, sino que sean llevados a una plasmación práctica, que sean reales, tangibles. Vives, por lo tanto, conduce al Derecho Natural, desde su ámbito ontológico, no solo hasta el plano de la ley positiva, sino también a sus últimas consecuencias prácticas: al mismo proceder material del poder ejecutivo, disponiendo el deber ético de los gobiernos de emprender actuaciones, y de estructurar a la propia Administración, teniendo siempre en cuenta las necesidades de aquellos sectores más desvalidos. En definitiva: puede afirmarse con orgullo que Luis Vives fue el impulsor de los servicios sociales, de una Administración que, a través de sus áreas y organismos, cuida a los menores desamparados, a los mayores necesitados, y protege, por lo tanto, con medidas jurídicas y económicas, a todos aquellos ciudadanos que lo necesitan, en lo que no es sino una obligación de Derecho Natural del poder que tiene que materializar tanto por escrito como, en especial, ejecutivamente. De este modo, la deslegitimación ética de los gobiernos vendrá dada no solo por la promulgación de leyes que no velen por la dignidad de toda la sociedad, incluyendo a sus sectores más desfavorecidos, sino también por la pasividad, la dejadez o la negativa a la puesta en funcionamiento de servicios administrativos que presten atención de toda índole (jurídica, económica, habitacional, socio-sanitaria) a los ámbitos empobrecidos de la sociedad.

En unos tiempos tan contradictorios como son los actuales, en los que se habla de la salvaguarda del indefenso, y a la vez la aporofobia no deja de estar presente; tiempos en los que se legisla grandilocuentemente atendiendo a la nominativa protección de ciertos derechos y sectores, pero dejando orillados los bienes jurídicos, por ejemplo, de las víctimas de delitos, por tanto, despreciando a la parte débil y al derecho natural al respeto de su elemental dignidad, es necesario alzarse sobre la hipocresía y el cinismo imperantes en el poder y recordar el pensamiento de un buen y sabio hombre. 

“Desterrada la justicia que es vínculo de las sociedades humanas, muere también la libertad que está unida a ella y vive por ella.”

 “No hay ley alguna tan recta, que no trate el hombre de torcerla para satisfacer sus apetitos.”

“Deben ser las leyes benignas para el débil, enérgicas para el fuerte, implacables para el contumaz, según exigen las dotes de un eximio gobernante.”

“Aunque la virtud no se saque a la luz, no deja en la oscuridad de ser luminosa.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




sábado, 1 de julio de 2023

Albert Einstein: Ciencia y Derecho. La superación de lo visible

 

Albert Einstein (1879-1955) es actualmente un auténtico icono cultural, una de esas personalidades que marcan la historia reciente de la humanidad. Su imagen va mucho más allá de lo científico, campo en el que desarrolló su principal faceta, como físico. Sus grandes contribuciones, destacando la teoría de la relatividad o de campo unificada, han sido determinantes en el avance de la ciencia y valedoras del Nobel de Física. Nos encontramos ante un hombre de una inteligencia superior, que se plasma en algo relevante: sus principales teorías, con la de la relatividad al frente, ponen de manifiesto que aquello que se produce en la realidad sensible no es sino, primero, una perspectiva de las cosas, y segundo, originada en acontecimientos que tal vez no sean patentes o visibles de una forma directa o apriorística, en el sentido de que no todos los observadores de dichos acontecimientos iniciales los ven, o si los ven no lo hacen de la misma manera. Quien está dentro de un tren en movimiento y ve pasar otro tren en movimiento en los raíles colindantes percibe la marcha del que ve, pero no así la marcha de su propio tren, pues la realidad inmediata que le rodea se mantiene fija, percibiendo únicamente que su tren se mueve por una inferencia racional derivada de la lógica y de algún elemento aislado que le lleva a esa conclusión, como puede ser el sonido o cierta vibración, pero el observador, pasajero de ese tren que le lleva, no lo ve moverse, como sí lo hace con el que aparece enfrente suyo. Así pues, elementos como la velocidad de la luz o la curvatura del espacio-tiempo, determinantes para entender la realidad, no se ven ni se perciben, pero sin ellos nuestra comprensión de lo que ocurre en el mundo no sería posible.

De una manera coherente con este postulado científico, la cuestión de la divinidad en Einstein es también muy singular. Dios, para nuestro protagonista, forma parte de todo y todo se identifica con Él, por medio de lo que Einstein denominó “leyes universales”, que lo son para cada campo de la vida, no solo el científico, sino también el ético y, por supuesto, el jurídico. Se trata de una idea de Dios tributaria del pensamiento de Spinoza, que, lejos de renunciar a su existencia, muy por el contrario, lo hace presente en todo, y especialmente en el orden de la realidad. Esta organización, desde los confines del universo hasta el menor detalle de la vida cotidiana de un ser humano, obedece a una razón, a una ley, a un principio universal, que por no ser visible o perceptible de forma directa ello no implica su inexistencia.

Este determinismo en el funcionamiento de la naturaleza, la causalidad más allá de lo que se percibe, a través de los universales, de aquellas leyes que basan lo que consideramos real y sustentan desde lo invisible al armazón positivo de las normas, físicas y jurídicas, que rigen nuestra realidad y nuestra vida, desde el amanecer hasta el anochecer, configuran el factor más importante de toda la existencia, pues la motivan, la originan y la organizan para hacerla armoniosa, siendo este orden, aunque no se pueda comprender desde un prisma empírico, lo que en verdad hace posible a la misma realidad que sí notamos.

Llevados los anteriores planteamientos al Derecho, de nuevo, estas tesis han de implicar la necesaria consideración de que cualquier sistema jurídico que se estime como tal, esto es, como un ordenamiento, un modelo organizado, armonioso y coherente de normas, ha de contar con un sustento más allá de lo positivo. Estas leyes universales, ya sean entendidas propiamente como Derecho Natural, o como un iusmoralismo no iusnaturalista, en el sentido de cambiante con el propio devenir de los acontecimientos sociales, son la base por la que los sistemas jurídicos tienen su razón de ser, y obedecen a la consecución de un fin, que no es otro que la obtención de la verdadera Justicia. Un ordenamiento jurídico no sustentado en estas premisas, o dispuesto por un poder que reniegue de ellas, tendrá por tal sólo el nombre, pues ni su apariencia ni sobre todo sus efectos serán compatibles con el que debe ser su fin. La leyes incomprensibles, en su redacción y motivos, y los perniciosos resultados de su aplicación a los hechos que regulan, ponen en evidencia que el redactor de las mismas es el timonel de un barco sin rumbo, carente de ética y de valores públicos, sin mapa moral que le haga legislar con el pensamiento puesto en la sociedad y en el futuro y no en él mismo y en su egoísta presente.

Una relatividad, por lo tanto, también en lo jurídico: los universales siempre existirán, aunque el legislador transitorio, desde su recortada y simplista visión, quiera presentar una realidad contraria a ellos, y pasada su intervención sobre lo positivo, olvidada su triste injerencia, esos principios esenciales volverán a reclamar su sitio.

"La mente humana, no importa que tan entrenada esté, no puede abarcar el universo. Estamos en la posición del niño pequeño que entra a una inmensa biblioteca con cientos de libros de diferentes lenguas. El niño sabe que alguien debe de haber escrito esos libros. No sabe cómo o quién. No entiende los idiomas en los que esos libros fueron escritos. El niño percibe un plan definido en el arreglo de los libros, un orden misterioso, el cual no comprende, sólo sospecha. Esa, me parece, es la actitud de la mente humana, incluso la más grande y culta, en torno a Dios. Vemos un universo maravillosamente arreglado, que obedece ciertas leyes, pero apenas entendemos esas leyes. Nuestras mentes limitadas no pueden aprehender la fuerza misteriosa que mueve a las constelaciones.”

"La ciencia sin religión está coja, y la religión sin ciencia está ciega."

“Todo lo que puedas imaginar, la naturaleza lo ha creado ya.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación