miércoles, 20 de agosto de 2025

Duns Escoto: la univocidad del Derecho

 

Juan Duns Escoto (1266-1308) fue un filósofo y teólogo escocés, de una gran altura intelectual, beato de la Iglesia Católica y denominado Doctor Sutil, por la finura y agudeza de sus planteamientos. Se considera que forma parte del pensamiento escolástico más relevante de la Baja Edad Media, junto con Santo Tomás de Aquino y Guillermo del Ockham. Fue, asimismo, catedrático y sentó los fundamentos teológicos para la proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción.

Duns Escoto tuvo un pensamiento que conectó con los referidos intelectuales, pero se diferenció de ellos en varios aspectos, especialmente en metafísica, en cuanto al concepto y naturaleza del ser. Escoto inició sus tesis partiendo de los postulados aristotélicos sobre el ser, si bien la mayor singularidad de su forma de concebir al ser se encuentra en la hipótesis de que existencia y esencia, como elementos configuradores del ser, no pueden ser entendidos de manera independiente o como conceptos separados, sino que, unidos de forma indisoluble, configuran la realidad, conforman al ser. Esto es: si sabemos que algo existe, ello lleva aparejado el saber también qué es, sin que sea posible separar -de esa cosa que percibimos como real- su propia existencia de lo que es y cuál es su naturaleza y finalidad.

Existencia y esencia forman una unidad, y configuran la realidad de las cosas. Esta teoría no era compartida por otros escolásticos, como Santo Tomás de Aquino, para quien esencia y existencia solo se unían en Dios, y en cuanto al resto de la realidad, por una parte, estaba su existencia (que permite percibir las cosas) y por otra su esencia (que permite saber qué son, entenderlas). Escoto afirmaba que no es posible deslindar ambos conceptos, pues si nuestro intelecto se plantea que algo puede ser, si la esencia de esa cosa es concebible, ello no puede separarse de su existencia, a salvo contradicciones lógicas y sin perjuicio de que la existencia de ese ser cuya esencia concebimos no sea perceptible a través de los sentidos humanos, al encontrarse en un plano ontológico distinto.

La univocidad del ser, teoría desarrollada en tales términos por el pensador escocés, tiene un reflejo en la materia jurídica, que me lleva a reflexionar sobre el concepto de Justicia y la existencia y esencia de ésta.

Si consideramos que la Justicia es un concepto concebible, pues entendemos que su naturaleza está configurada con elementos de índole metajurídica, especialmente éticos, de valor, de ecuanimidad, de equidad o, muy resumidamente, en la expresión “dar a cada uno su derecho”, partimos de la premisa de la comprensión de la esencia de la Justicia, que es el primer elemento configurador de la misma como ser, como realidad. Seguidamente, siendo plausible concebir a la Justicia, entonces su existencia resulta también posible, pues no puede darse esencia sin existencia. Sabemos que algo es porque efectivamente existe, y porque concebimos su esencia; de modo tal que su existencia no es una contradicción o una afrenta lógica, sino una consecuencia.

Por lo tanto, la existencia de la Justicia vendrá dada por su materialización a través de las normas jurídicas, del Derecho Positivo que traslade aquella esencia de la Justicia a la realidad.

Que la Justicia es una realidad se evidencia no solo cuando se unen su esencia (principios y valores) con su existencia (las normas jurídicas que los plasman), dando lugar así a un resultado práctico, en cada caso concreto, que se considera justo; esta realidad se manifiesta aún más cuando el parámetro de la existencia no se corresponde con aquella esencia básica. Si las normas jurídicas se separan de la esencia de la Justicia (y ello es posible porque existe una voluntad libre y consciente en el legislador de actuar así) y en lugar de seguir los principios esenciales de la Justicia en la producción normativa se aplican otros que nada tienen que ver con ellos, separándose del interés general que supone el “dar a cada uno su derecho”, el resultado, la realidad que se obtiene, se denomina injusticia, propiciada por la intervención voluntaria sobre el concepto existencia de la Justicia para desvirtuarla, que no es otra cosa, como este propio término indica, que privarla de la virtud, esto es, privarla de su esencia, haciendo de ella un ser final distinto y opuesto a la propia Justicia, lo que, a contrario, también revela la realidad, el ser de la Justicia, pues se entiende y concibe que, si algo es injusto, lo es porque la esencia de la Justicia es incuestionable, tanto como el conocimiento de que el desvío de la misma ha venido determinado por la influencia voluntaria y consciente del legislador sobre las normas jurídicas. El pensador escocés afirmaba que la voluntad es más libre que el propio entendimiento, por lo que, si tal voluntad no actúa alineada con la esencia de la Justicia, directamente conlleva a desvirtuar el ser al afectar a la configuración de su existencia.

En fin, una plasmación más, en el ámbito filosófico, de la imprescindible unión de ética y normas jurídicas, de Derecho Natural y Derecho Positivo, que adquiere, en aplicación del pensamiento de Duns Escoto, una dimensión fundamental, asentada en la propia configuración necesaria del concepto Justicia como realidad, y que, en el caso de no integrarse de forma correcta, lleva a una situación también entendible, pero completamente opuesta a ella, existente y con una esencia pervertida a través de la voluntad, generando, así, la genuina injusticia y, siendo el factor voluntad el elemento crucial en el desvío de la esencia, la determinación de los responsables originales de la creación de la injusticia es la clara e irrefutable conclusión de un silogismo lógico.

"Los universales tienen una existencia real y sustancial.”

“Hay algún conocimiento de lo existente per se; tal es el conocimiento que capta el objeto en su propia existencia actual.”

"La voluntad no tiende necesariamente al bien como postulaba Tomás de Aquino, sino que la esencia de la voluntad es la libertad.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



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