Juan Duns Escoto (1266-1308) fue un filósofo y
teólogo escocés, de una gran altura intelectual, beato de la Iglesia Católica y
denominado Doctor Sutil, por la finura y agudeza de sus planteamientos. Se considera que forma
parte del pensamiento escolástico más relevante de la Baja Edad Media, junto
con Santo Tomás de Aquino y Guillermo del Ockham. Fue, asimismo, catedrático y
sentó los fundamentos teológicos para la proclamación del dogma de la
Inmaculada Concepción.
Duns Escoto tuvo un pensamiento que conectó con
los referidos intelectuales, pero se diferenció de ellos en varios aspectos,
especialmente en metafísica, en cuanto al concepto y naturaleza del ser. Escoto
inició sus tesis partiendo de los postulados aristotélicos sobre el ser, si
bien la mayor singularidad de su forma de concebir al ser se encuentra en la hipótesis
de que existencia y esencia, como elementos configuradores del ser, no pueden
ser entendidos de manera independiente o como conceptos separados, sino que, unidos
de forma indisoluble, configuran la realidad, conforman al ser. Esto es: si
sabemos que algo existe, ello lleva aparejado el saber también qué es, sin que
sea posible separar -de esa cosa que percibimos como real- su propia existencia
de lo que es y cuál es su naturaleza y finalidad.
Existencia y esencia forman una unidad, y
configuran la realidad de las cosas. Esta teoría no era compartida por otros
escolásticos, como Santo Tomás de Aquino, para quien esencia y existencia solo
se unían en Dios, y en cuanto al resto de la realidad, por una parte, estaba su
existencia (que permite percibir las cosas) y por otra su esencia (que permite saber
qué son, entenderlas). Escoto afirmaba que no es posible deslindar ambos
conceptos, pues si nuestro intelecto se plantea que algo puede ser, si la esencia
de esa cosa es concebible, ello no puede separarse de su existencia, a salvo
contradicciones lógicas y sin perjuicio de que la existencia de ese ser cuya
esencia concebimos no sea perceptible a través de los sentidos humanos, al
encontrarse en un plano ontológico distinto.
La univocidad del ser, teoría desarrollada
en tales términos por el pensador escocés, tiene un reflejo en la materia
jurídica, que me lleva a reflexionar sobre el concepto de Justicia y la
existencia y esencia de ésta.
Si consideramos que la Justicia es un concepto concebible,
pues entendemos que su naturaleza está configurada con elementos de índole
metajurídica, especialmente éticos, de valor, de ecuanimidad, de equidad o, muy
resumidamente, en la expresión “dar a cada uno su derecho”, partimos de la
premisa de la comprensión de la esencia de la Justicia, que es el primer
elemento configurador de la misma como ser, como realidad. Seguidamente, siendo
plausible concebir a la Justicia, entonces su existencia resulta también
posible, pues no puede darse esencia sin existencia. Sabemos que algo es porque
efectivamente existe, y porque concebimos su esencia; de modo tal que su
existencia no es una contradicción o una afrenta lógica, sino una consecuencia.
Por lo tanto, la existencia de la Justicia
vendrá dada por su materialización a través de las normas jurídicas, del
Derecho Positivo que traslade aquella esencia de la Justicia a la realidad.
Que la Justicia es una realidad se evidencia no
solo cuando se unen su esencia (principios y valores) con su existencia (las
normas jurídicas que los plasman), dando lugar así a un resultado práctico, en
cada caso concreto, que se considera justo; esta realidad se manifiesta aún más
cuando el parámetro de la existencia no se corresponde con aquella esencia
básica. Si las normas jurídicas se separan de la esencia de la Justicia (y ello
es posible porque existe una voluntad libre y consciente en el legislador de
actuar así) y en lugar de seguir los principios esenciales de la Justicia en la
producción normativa se aplican otros que nada tienen que ver con ellos,
separándose del interés general que supone el “dar a cada uno su derecho”, el resultado, la
realidad que se obtiene, se denomina injusticia, propiciada por la intervención
voluntaria sobre el concepto existencia de la Justicia para desvirtuarla, que
no es otra cosa, como este propio término indica, que privarla de la virtud,
esto es, privarla de su esencia, haciendo de ella un ser final distinto y
opuesto a la propia Justicia, lo que, a contrario, también revela la realidad, el ser de la
Justicia, pues se entiende y concibe que, si algo es injusto, lo es porque la
esencia de la Justicia es incuestionable, tanto como el conocimiento de que el
desvío de la misma ha venido determinado por la influencia voluntaria y
consciente del legislador sobre las normas jurídicas. El pensador escocés
afirmaba que la voluntad es más libre que el propio entendimiento, por lo que, si
tal voluntad no actúa alineada con la esencia de la Justicia, directamente conlleva
a desvirtuar el ser al afectar a la configuración de su existencia.
En fin, una plasmación más, en el ámbito
filosófico, de la imprescindible unión de ética y normas jurídicas, de Derecho
Natural y Derecho Positivo, que adquiere, en aplicación del pensamiento de Duns
Escoto, una dimensión fundamental, asentada en la propia configuración
necesaria del concepto Justicia como realidad, y que, en el caso de no
integrarse de forma correcta, lleva a una situación también entendible, pero
completamente opuesta a ella, existente y con una esencia pervertida a través
de la voluntad, generando, así, la genuina injusticia y, siendo el factor voluntad el elemento crucial en
el desvío de la esencia, la determinación de los responsables originales de la creación de
la injusticia es la clara e irrefutable conclusión de un silogismo lógico.
"Los universales tienen una existencia real
y sustancial.”
“Hay algún conocimiento de lo existente per se;
tal es el conocimiento que capta el objeto en su propia existencia actual.”
"La voluntad no tiende necesariamente al
bien como postulaba Tomás de Aquino, sino que la esencia de la voluntad es la libertad.”
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