viernes, 22 de agosto de 2025

Juan Escoto Eriúgena: un panteísmo jurídico

 

Uno de los filósofos más relevantes del medievo es Juan Escoto Eriúgena (810-877), quien se enmarcó en un periodo denominado Renacimiento Carolingio, que vino a suponer una anticipación, sin dejar de integrarse en la Edad Media, de las luces del conocimiento que aflorarían siglos después en Italia. De origen irlandés, Escoto Eriúgena desarrolló un planteamiento filosófico y teológico revolucionario en su tiempo, pues, recopilando todo el conocimiento existente hasta entonces, creó una nueva forma de entender la filosofía y la teología; tanto fue así, que su pensamiento llegó a ser considerado herético.

Su obra más importante se denomina Sobre la división de la naturaleza, y en ella, bajo las premisas del neoplatonismo, recupera el concepto de idea que fundamenta a la realidad. Así, la naturaleza, según Eriúgena, consta de cuatro niveles: 1) naturaleza que crea y no es creada (Dios); 2) naturaleza que crea y es creada (las ideas) 3) la naturaleza que no crea y es creada (el mundo sensible, perceptible por los sentidos) y 4) naturaleza que no crea y no es creada (Dios, nuevamente, pero como fin o destino de toda la creación).

La influencia platónica es evidente, pues la conformación del mundo sensible tiene su base, su fundamento, en las ideas, siendo la naturaleza que no crea y es creada un reflejo de la verdadera y más elevada realidad, las ideas.

Para el pensador irlandés, el origen y el destino final de toda la realidad es Dios, y mientras la realidad creada se mantiene, ésta es reflejo de Dios mismo, que está presente en toda la realidad sensible, como fuente constantemente creadora de la misma. Precisamente, esta omnipresencia de Dios en todo es lo que le originó muchos problemas, porque confrontaba con los dogmas de entonces, y de ahí que se le considerase un hereje. El panteísmo que defendió Escoto Eriúgena (Dios presente en todas las cosas) fue mucho más adelante asumido por grandes pensadores, como Spinoza.

Otra de las aportaciones relevantes del filósofo irlandés fue la concepción unificada de razón y fe, de filosofía y religión. Lógicamente, atendiendo a su época, existía una primacía de la fe sobre la razón, pero en nuestro pensador no se tenía a la razón como una vía de conocimiento opuesta a la fe, sino que ambas debían ser consideradas de forma única, pues el verdadero conocimiento surge de un elemento revelado, pero también entendido a través de la razón. El conocimiento requiere que ambas vías se integren.

Pues bien, estas son dos aportaciones de Eriúgena que pueden ser perfectamente trasladadas al debate iusfilosófico.

Es sabido que el origen de todos los derechos más esenciales, elevados a través de la historia a rango constitucional, se encuentra en el ámbito filosófico, no positivo. Los derechos humanos, los derechos fundamentales, los valores y principios jurídicos se anticipan a la norma escrita y nacen fruto de la evolución del pensamiento y posterior lucha social para su plasmación jurídica, que los dota de eficacia. Por lo tanto, su naturaleza, su causa primera, es ideal, no está en el plano positivo, y tanto es así que, si de forma transitoria, la ley positiva no recoge ciertos principios y derechos esenciales, no por ello estos dejan de existir; lo siguen haciendo, pero latentes, en su plano o dimensión original.

Esto implica que el fundamento de un ordenamiento jurídico avanzado, los pilares maestros sobre los que se sustenta, son de carácter filosófico, pues las constituciones plasman estos derechos fundamentales, y las normas que componen el sistema que tiene por premisa mayor a la constitución han de desarrollarla respetando siempre esos derechos. En consecuencia, esta fundamentación desde los cimientos hasta el último recoveco del ordenamiento jurídico, atendiendo a jerarquía normativa y competencia, determina que los derechos fundamentales, principios y valores se integran en el ordenamiento y perviven en él en todos sus diferentes caminos o afluentes normativos. Si el panteísmo de Eriúgena implica que Dios está en la realidad de todas las cosas, y éstas son su reflejo, del mismo modo, los derechos fundamentales, principios y valores metanormativos deben estar en todo el ordenamiento, inspirándolo y justificándolo, en definitiva. Si no es así, y tal inspiración no concurre, la norma positiva perderá su esencia y no responderá a la finalidad que le es propia, y que no es otra que permitir la realización de la Justicia, a través de la eficacia y materialización de tales derechos esenciales.

No puede descartarse que la evolución histórica de los textos constitucionales, cada vez más amplios, con catálogos de derechos fundamentales, y el surgimiento de nuevas formas de interpretar y aplicar tanto la constitución como el resto del ordenamiento jurídico, que no solo tienen en cuenta la literalidad de la norma positiva, sino otros factores diversos que tienden a trascender lo propiamente jurídico para hacer valer este elemento inspirador del sistema, tenga su fundamento en esta teoría filosófica; especialmente, el neoconstitucionalismo tiene un manifiesto componente filosófico en la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto.

Además, no ha de olvidarse que Eriúgena era partidario de un entendimiento conjunto de razón y fe (sin perjuicio de la primacía de esta última) para llegar al verdadero conocimiento. Así, el ordenamiento jurídico, y su comprensión integral, pasa por entender que en él deben unirse Derecho Natural y Derecho Positivo, para producir el efecto que justifica su existencia. En caso contrario, será mera forma, mera apariencia de una Justicia inexistente en la práctica.

“No debemos comprender al creador y a la criatura como dos realidades separadas una de la otra, sino como una y la misma. Pues no sólo la criatura subsiste en Dios, sino que además, al manifestarse, Dios se crea de un modo maravilloso e inefable en la criatura. Creador de todo y creado en todo. Hacedor de todo y hecho en todo.”

"Todo (su) pensamiento teológico (…) se convierte en la demostración más clara del intento de expresar lo explicable de lo inexplicable de Dios, basándose únicamente en el misterio del Verbo hecho carne en Jesús de Nazaret. Las numerosas metáforas utilizadas por él para indicar esta realidad inefable demuestran hasta qué punto es consciente de la absoluta incapacidad de los términos con los que nosotros hablamos de estas cosas. Y, sin embargo, permanece ese encanto y esa atmósfera de auténtica experiencia mística que de vez en cuando se puede tocar casi con la mano en sus textos.” (cita de Benedicto XVI sobre Juan Escoto Eriúgena)




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




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