Karl Christian Friedrich Krause (1781-1832) fue
un pensador alemán que, quizá, desde la perspectiva teórica no goza de la
fama y difusión de otros grandes filósofos, pero la práctica de sus tesis ha
sido más que esencial para el progreso intelectual de la sociedad. Abarcó su
trabajo múltiples facetas, y la jurídica es una de las más relevantes, siendo
un exponente de la imprescindible conexión entre ética y ley, si bien desde la
perspectiva racional, liberal, al margen de imposiciones y sobre el fundamento
de un sentido cultural y crítico de la vida.
No prescindió, en absoluto, de la metafísica;
muy por el contrario, toda su filosofía se fundamenta precisamente en la
elevación del ser humano atendiendo a los valores que le resultan propios y que
lo configuran como persona, partiendo de la moral y del respeto intersubjetivo
y llegando a la creación del Derecho como un auténtico reflejo material de esa
naturaleza trascendente del ser humano. No es por ello de extrañar que, en
términos propios de la filosofía jurídica, nos encontremos ante un
iusmoralista, esto es: un filósofo que arranca de los principios que hacen del ser
humano un ser digno, ubicados en un plano supramaterial, pero que lo configuran
como parte de su naturaleza; y tales valores y principios no proceden de una
imposición o de la revelación, sino de la propia razón e intelecto. Se trata,
pues, de un iusnaturalismo racionalista, que está en la base misma del
nacimiento de los derechos humanos y de su plasmación positiva en textos
normativos. No hay genuino Derecho sin valores ni principios éticos, que
constituyen su fundamento y la propia razón de ser de la norma, pues si esta
existe lo es para plasmar, dotar de eficacia y proteger jurídicamente esos principios
configuradores del ser humano.
Para llegar a este entendimiento -desde mi punto
de vista, más que acertado- del fenómeno jurídico, Krause abogaba por un
sentido de crítica racional, sustentada en la filosofía kantiana, y ésta, a su
vez, solo posible a través de la libertad de pensamiento y de cátedra, ubicando
a la cultura y a la educación como las variables imprescindibles para conseguir
una sociedad plena.
Estas aportaciones han supuesto una base clave
para la creación y establecimiento del propio Estado Social y Democrático de
Derecho, cuyo cometido, aparte de la garantía de la separación de poderes, es
establecer el sistema de libertades de todos en el marco de una relación de
convivencia, permitiendo el equilibrio entre las libertades de cada uno y la
vida en sociedad, que, al fin y al cabo, se fundamenta en el respeto mutuo, en
una moralidad construida desde lo racional. Su obra más influyente es El ideal de la
humanidad para la vida, en la que pone de manifiesto la necesidad de sustentar la vida en una
ética y educación firmes como pilares maestros de la convivencia.
El krausismo tuvo una influencia decisiva en
España, sobre todo en materia educativa (propiamente docente) y jurídica. Uno
de los primeros valedores de este pensamiento de progreso fue Julián Sanz del
Río, profesor de Derecho y de Filosofía, y el cauce para traer a España este
tan importante pensamiento fue la disciplina de la Filosofía del Derecho. Pero
no fue éste el único canal de entrada de la filosofía de Krause en España; como
ya he referido, la educación era otro de los epicentros, y fundamentalmente lo
fue la creación de la Institución Libre de Enseñanza (en activo desde 1876 a
1939), que trasladó al sistema educativo aquellos principios de libertad, de
profunda cultura, de pensamiento crítico, a través de grandes profesores y
pensadores, destacando Francisco Giner de los Ríos. Fueron, pues, dos caminos
en paralelo, el educativo y el jurídico, que trataron de hacer realidad una
mejor y más próspera sociedad, sobre la base de la libertad, la igualdad, el
mérito y el esfuerzo. En fin, se trataba de crear personas verdaderamente
libres, y ello gracias a su formación plena. Seres no manipulables, seres
íntegros y plenos. Se concebía la educación como el más perfecto humanismo, el
enriquecimiento intelectual, artístico y físico, en definitiva, un modelo de
hombre total, siempre en continuo aprendizaje y crecimiento hasta el final de
su vida. Hombre y mujer, por supuesto, en plena igualdad de derechos y de oportunidades.
Los promotores de esta forma de pensar y de la
propia Institución no lo tuvieron fácil, sobre todo en momentos históricos de
tiranía o dictadura, pues, como es lógico, un sistema que prima la libertad de
cátedra, de pensamiento y la igualdad, directamente se contrapone con la
imposición arbitraria de un poder unilateral cuya moralidad no se garantiza más
allá de originarse en una sola persona o en un grupo de poder que no tiene por
qué compartir esas tesis, haciendo de las suyas propias un mandato imperativo.
Los ceses “discrecionales”, las expulsiones de las cátedras universitarias o
los exilios fueron la consecuencia para quienes tuvieran algo que ver, siquiera
fuera tangencialmente, con aquella forma de plantear las cosas.
Pero, sea como fuere, el legado de Krause y de
la propia Institución es eterno, jamás desaparecerá, pues late en la esencia del
modelo de convivencia social y jurídico que tenemos en la actualidad. Al menos,
en apariencia: porque, dada la situación, nada obstaría a que esta Institución
renaciera, pues nos sigue haciendo falta la materialización, a través de la
educación y de la cultura, de aquellos principios que sustentan el tan
denostado -por algunos- Derecho Natural: nada menos que la ética y los derechos
humanos. Tal vez ese menosprecio (activo) o desconocimiento (pasivo e inculcado
a propósito) de tal concepto trascendente del Derecho obedezca a un motivo, que
solo la crítica culta puede llegar a descubrir.
"Debes hacer el bien, no por la esperanza
ni por el temor ni por el goce, sino por su propia bondad."
"Debes cumplir su derecho a todo ser, no
por tu utilidad, sino por la justicia para los seres sensibles."
“(…) en este orden el Derecho forma un principio
distinto, pero íntimamente unido a la religión, a la moral, a la ciencia y al
arte; y como el orden moral se desarrolla por la libertad en la historia, el Derecho
se engrana con todas las fases de un pueblo.”
“El sentimiento del Derecho no es un sentimiento
de individualidad; es un sentimiento de relación común y recíproca, es el freno
más poderoso del egoísmo. El Derecho quiere que todos los hombres den y reciban
mutuamente y en forma social toda condición para el cumplimiento de su destino
individual y total.” (Sanz del Río sobre la obra de Krause)