sábado, 1 de enero de 2022

Nicolás Maquiavelo: divorcio entre Ética y política; el Derecho, en la encrucijada

 

Nicolás Maquiavelo (1469-1527) fue un funcionario, filósofo y escritor italiano que conoció muy bien la verdadera cara de la política, por haber formado parte de ella durante una época de su vida, hasta que, con la llegada de los Médici al poder en Florencia, fue cesado de todas sus funciones públicas, acusado de conspirador y torturado, llevando a partir de entonces su existencia en el exilio, momento en el que se consagró a la literatura y de donde surgieron sus más importantes obras, entre ellas El Príncipe. Maquiavelo, uno de los principales exponentes del Renacimiento, lo fue en la faceta de la ciencia política, gracias precisamente a esta obra.

Ahora bien, la descripción que realiza Maquiavelo de la actividad política parte de una premisa fundamental: su separación radical de la Ética. Es más, afirma que si el príncipe albergase todavía algún tipo de moralidad, llegado el momento tendría que renunciar a ella, bien fuera de cara al pueblo, bien de cara a sus iguales, con la única finalidad de mantenerse en el puesto. Debe saber moverse en el infierno. Este es el objetivo de todo lo que hace, y para ello es preciso construir un plan que garantice su estabilidad, por encima de otros príncipes, del pueblo, de los ejércitos y hasta de la Ética. El pueblo humano al que se refiere Maquiavelo, y sobre el que el príncipe quiere mandar, no es precisamente bondadoso y además es susceptible de ser engañado, por lo que conociendo la naturaleza humana, el príncipe que aspire a regir el destino de ese pueblo, y a mantenerse en el poder, debe amoldarse a quien se dirige, de modo que valiéndose de la imagen, del puro artificio, de medidas aparentemente favorecedoras del pueblo, consigue que éste lo respete y frena las sublevaciones contra él (pues la apariencia es lo que el pueblo ve, no la realidad del corazón del príncipe –Maquiavelo se estaba refiriendo a las actuales campañas propagandísticas o de marketing-), conjugando o equilibrando una a proiri magnanimidad con la autoridad, siendo así que el pueblo y otros príncipes, aunque en principio lo respeten por sus sensatas directrices y buen criterio, verdaderamente si lo hacen es por miedo; un miedo derivado de su propia autoridad, en el sentido literal de fuerza, y de ser conocedores de los apoyos con los que cuenta, tanto del propio pueblo (convencido –engañado- de su buen y sincero hacer) como de los ejércitos, que se ponen a su disposición sin cuestionar el que los mandatos del príncipe no sean los mejores. Para cumplir el fin de conservar el poder, no hay límites: se utiliza la tergiversación de la verdad, la astucia, la fuerza, la ley y hasta la religión, barnizando las decisiones, si fuera necesario, de una capa sagrada. Maquiavelo expone múltiples ejemplos históricos de reyes, gobernantes, dirigentes que han actuado así (si bien aparentando otra cosa distinta) y han conservado, ellos y su descendencia, el poder en un Estado, incluso ampliando sus dominios; y otros que, actuando de una forma directa, neutral, sincera y prudente han sido considerados débiles y derrocados como consecuencia de conjuras fraguadas tanto desde el interior como desde el exterior de las fronteras de sus estados.

El príncipe, de este modo, emplea todos los medios para lograr su permanencia, que se reconducen a dos: la postergación de la Ética si es necesario y la dirección del pueblo, junto con el límite a los enemigos, por el puro miedo. Y dentro de su gabinete, la situación es equivalente: Maquiavelo se refiere especialmente a la relación del príncipe con sus consejeros y ministros, que debe estar fundamentada en el recelo, en la desconfianza del príncipe, siempre vigilante del proceder de quienes le rodean, de modo que si alguno de ellos actúa buscando su propio bien, o el de un tercero que no sea sólo el príncipe que lo ha designado, debe ser de inmediato eliminado de la fórmula. En definitiva, el mismo respeto, el mismo temor, se debe dar dentro del equipo del príncipe hacia él.

Si el príncipe se encuentra con leyes vigentes en el momento de llegar al poder, siendo éstas unas leyes que sabe que el pueblo respeta, las mantiene, si bien solo nominalmente: para sosegar los ánimos, las conserva; pero modifica, modula su articulado, su sentido legal para, en definitiva, conseguir sus fines sin que se pueda afirmar que esas normas, respetadas socialmente, hayan desaparecido.

Mediante el recurso a la mera apariencia, se conserva una situación jurídica, un estatus conocido y respetado, pero que en realidad encierra un sentido, practicidad y eficacia muy distintas, que cambia o altera el sentido de la ley de una forma radical, ya sea por medio de innovaciones legislativas sobre varios preceptos de la ley existente o bien haciendo que la vigencia de esa norma tenga lugar de forma muy dilatada en el tiempo, justificando así otras maneras de proceder que se dicen interinas pero que realmente no lo son.

En consecuencia, el uso del Derecho a través de la ley instrumentalizada con el fin de mantener el poder lo convierte en algo ajeno a su naturaleza, pues ya no obedece a la imparcialidad propia de la Justicia, sino al interés del príncipe, y ello, con el beneplácito del pueblo, del ejército y de los demás poderes, al estar aplacados, sedados, agradecidos e incluso sinceramente convencidos de la Justicia de ese nominal Derecho y de los actos aplicativos de esas normas por parte del príncipe, quien actúa con la astucia propia de un zorro, tal y como ejemplifica Maquiavelo. Y, en el caso de que hubiera disensiones, será entonces cuando la fuerza del príncipe, propia del león como metafóricamente expresa el autor, haga su función, y el miedo a las consecuencias de no acatar la ley o sus emanaciones por parte de aquellos que sean capaces de descubrir la realidad, acallará cualquier intento de acabar con el principado, pues antes de que eso ocurra son conscientes de que serán ellos mismos los acabados.

En la ruptura con la Ética que produce el camino hacia el fin proyectado por el príncipe, que discurre por los parajes de la astucia y de la fuerza, el Derecho queda en la frontera entre moral y política, y por lo tanto es el gran perjudicado en este divorcio: se le separa de su esencia, de aquello que lo conduce a la realización de la Justicia verdadera: los principios y valores de la moral, que son inmanentes y eternos, marginados de los vaivenes del poder, y queda de él tan solo su forma, su apariencia, que puede ser plenamente utilizada para legitimar actos injustos, toda vez que parciales e interesados; presentados, eso sí, como el paradigma de la legalidad, de la ecuanimidad y de la plena Justicia.

Una razón de Estado que encubre, bajo su eufemístico nombre, sólo la egoísta razón del príncipe. Enseñanzas centenarias que verifican, de forma dolorosa, un escaso cambio social de entonces a hoy.

“Un príncipe, y en especial uno nuevo, que quiera mantenerse en el poder, debe comprender bien que no le es posible observar en toda situación eso que hace tener por virtuosos a los hombres, puesto que a menudo, para conservar el orden en un Estado, está en la precisión de obrar contra su fe, contra las virtudes de la humanidad, caridad, y aún contra su religión.”

“Pero, ¿cómo conoce un príncipe si su ministro es bueno o malo? He aquí un medio que no induce jamás a error. Cuando veas a tu ministro pensar más en sí que en tí, y que en todas sus acciones busca su provecho personal, puedes estar persuadido de que este hombre jamás te servirá bien. No podrás estar jamás seguro de él (…). El que maneja los negocios de un Estado no debe pensar nunca en sí mismo sino en el príncipe, ni recordarle jamás cosa alguna que no se refiera a los intereses de su principado.”



          Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
          Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


sábado, 25 de diciembre de 2021

Blancanieves: la condición humana, razón y trasfondo del uso del Derecho

 

Blancanieves es uno de los cuentos más conocidos del mundo. Ahora bien; las versiones que se han dado del mismo han sido sumamente dulcificadas al efecto de obtener la mayor difusión posible de este relato, en buena medida espoleadas dichas versiones en aras a la obtención de unos beneficios económicos que de otra manera quizá no se lograrían, a través, en especial, de la industria cinematográfica. Desde la realidad de la historia original narrada en el cuento, se puede advertir una muy pronunciada oscuridad, con manifestaciones de la constante tensión entre los mundos de la Ética y del Derecho, que, lejos de aparecer de una manera armoniosa entre ellos, se enfrentan entre sí y en esa pugna no resulta precisamente un vencedor claro. En verdad, esta ambivalencia es fiel reflejo de la condición humana.

La historia original narra como una reina tuvo una hija de piel blanca como la nieve, labios rojos como la sangre y pelo negro como el ébano. La reina murió, y el rey, padre de Blancanieves, se casó en segundas nupcias con una mujer de notable belleza, pero de muy malos sentimientos, crecientes al no poder soportar que hubiera alguien más hermoso que ella, como lo era su hijastra Blancanieves. Desde este punto de partida, el cuento se transforma en la descripción de un auténtico plan criminal de la madrastra de Blancanieves para acabar con ella: desde el recurso al crimen de sicarios (encomendando a un cazador para que la persiga y mate, aparte de traerle pruebas físicas del cadáver) hasta el uso y abuso de la agravante de disfraz para conseguir consumar el homicidio, haciéndose pasar la propia madrastra por otras personas con la finalidad de conseguir que aquellos objetos que le ofrecía a Blancanieves produjeran el fin pretendido, su muerte; cosa que prácticamente se consigue con la famosa manzana envenenada.

Este iter criminis, esta cristalización progresiva de los delitos hasta su consumación, precedida de varias tentativas tanto idóneas como inidóneas, unas frustradas por la intervención de terceros en el curso causal (el cazador, a quien sus principios éticos le impiden dar cumplimiento al mandato de la reina y no mata a Blancanieves; o los siete enanitos, que la custodian y protegen de los reiterados intentos de acabar con su vida) y otras incompatibles con la posibilidad objetiva de lograr per se el resultado pretendido (como el empleo de un peine o de unas cintas para el cuello con esa finalidad), tiene un simple y elemental móvil: la perversión ética, la degradación de los valores morales del sujeto activo de los delitos, en este caso la reina madrastra, corrompida por el mal, tan humano, de la envidia. Con ello quiero significar que en la base de la aparición del conjunto normativo que constituye el Derecho Penal, se encuentra la cara más perversa de la condición humana, que debe ser objeto de regulación. Pero dicha normativa no puede evitar que el desvío de los principios de la Ética se produzca. Su misión es contener al monstruo, responder con la pena a los daños que produce. Pero el mal es un hecho; el monstruo existe. Un mayor nivel de moralidad en la sociedad implica la caída de las ratios de la comisión de ilícitos penales y por lo tanto una menor (y deseable) aplicabilidad de una rama del Derecho que nació como último recurso, hoy convertida en el primer mecanismo jurídico. La solución no está en el Derecho, sino en la Ética, siendo una muestra de esperanza la decisión del cazador de incumplir la ley dictada por la reina malvada. Desacata la orden asumiendo las consecuencias, porque sabe que hay otra norma superior que se lo impide: los valores de la moral, el siempre presente Derecho Natural, que legitima la desobediencia a aquellas normas que, sólo formalmente, tienen carácter y naturaleza de ley, y cuyo trasfondo auténtico está presidido por el mal.

No solo esta moraleja se extrae del cuento; su giro final es también muy significativo. Una vez que el príncipe observa la belleza de Blancanieves, quien se encontraba ya en el sueño de la muerte atragantada por la manzana, al ser trasportada al castillo del príncipe, como consecuencia del traspiés de uno de los portadores del ataúd, el pedazo de manzana que Blancanieves tenía en la garganta salió y revivió, casándose con el príncipe. Una vez que el nuevo matrimonio supo que la malvada madrastra fue la responsable de aquellos hechos y que incluso, movida por la enfermiza envidia, había estado presente en la boda, el ya rey ordenó su detención y le aplicó un castigo brutal: la fabricación de unos zapatos de hierro, que serían calentados para estar al rojo vivo, con los que la madrasta habría de bailar desnuda, delante de ellos, hasta morir.

La aplicación de esta justicia nos devuelve a los claroscuros del ser humano: quienes se presentan a priori o de cara a la galería como los paradigmas y emblemas de la rectitud, de la moralidad y del respeto, no son, en absoluto, ejemplo de nada ni están legitimados para dar lecciones de Ética, pues su perversión (aquí cristalizada en la sanguinaria venganza) es igual o superior a la propia de los demás. Sólo es la forma lo que cambia, y a ello apunta el cuento de Blancanieves: el mundo de las apariencias, como el mundo de la legalidad positiva, en múltiples ocasiones parece compatible con la Justicia, pero su trasfondo se encuentra corrompido desde el plano de la Ética, y es sólo ésta la que hace posible un mundo verdaderamente elevado y, de verdad, justo.

“Cuando rompa la tierna cáscara, para saborear la manzana en mi mano, su respiración se calmará, su sangre se congelará, ¡Entonces seré la más bella en la tierra!”.

“Tan hermosa era aún muerta, que los enanos no tuvieron corazón para enterrarla. Confeccionaron un ataúd de cristal y de oro, y estuvieron a su lado eternamente”.



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


miércoles, 1 de diciembre de 2021

José Luis Sampedro: los valores éticos, por encima de todo

 

José Luis Sampedro (1917-2013) fue un economista español que realizó importantísimas aportaciones al respecto de la situación social actual y su evolución. Desde el pensamiento económico (que, como todas las ramas del saber, se asienta sobre premisas filosóficas) sus tesis se extienden hacia todas las dimensiones de la vida, confiriéndoles, de este modo, un alcance polifacético, propio de un humanista contemporáneo.

Catedrático de Estructura Económica de la Universidad Complutense de Madrid, Académico de la Real Academia Española, escritor y Premio Nacional de la Letras, José Luis Sampedro significó en múltiples entrevistas un planteamiento crítico sobre la deriva actual de la sociedad, que arranca a partir de una inversión de ciertos principios de la Economía, para, conjugada con la crisis educativa, dar lugar a una sociedad dirigida, acrítica y en buena medida encadenada por miedos infundidos desde el poder. Lógicamente, el Derecho, como ciencia social, refleja esta línea de pensamiento, toda vez que la sujeción a la ley no lo es tanto porque ésta sea entendida como justa, sino por el miedo a las consecuencias de no someterse a ella.

Los valores éticos, que son los que, efectivamente, definen a la humanidad, han resultado postergados por dos conceptos: el mercantilismo y el miedo. Todo se construye sobre la necesidad de generar riqueza, primando la producción sobre las necesidades (invirtiendo de este modo la concatenación lógica de la Economía: ante la necesidad, surge la producción, y no a la inversa) de modo que, en realidad, el poder fomenta la producción de bienes, el movimiento de dinero, y a continuación genera en la sociedad la necesidad imperiosa de consumir lo que se produce, al margen de que dicha necesidad sea auténtica y de cuál sea la calidad de lo producido. Las normas jurídicas no son ajenas a esta situación, y se ponen al servicio del mercado en los términos descritos, anteponiendo la cobertura de la satisfacción de estas “necesidades” al respeto de los valores humanos, generando con ello una degradación generalizada del sistema, en el que la educación, el respeto, la consideración debida a la persona por el solo hecho de ser persona y detentar unos derechos subjetivos fundamentales queda absolutamente marginada, dado que todo esto (que verdaderamente es lo importante) no genera dinero. De hecho, el fenómeno de la corrupción, aunque se presente de las formas más alambicadas posibles, en su fuente, es muy sencillo de entender: la sustitución de la Ética por el dinero, la puesta de un precio al ser humano.

Al tiempo, los sistemas educativos no fomentan el libre pensamiento, sino que contribuyen al encorsetamiento social sobre la base de la asimilación de datos desprovistos de una reflexión filosófica que lleve a negar hechos que se presentan como irrefutables y que alientan el mecanicismo del sistema, que, en definitiva, a lo que lleva es a la destrucción del ser humano, a despojarle de personalidad y convertirle en una masa cuyo movimiento a través de los acontecimientos históricos y de los hechos cotidianos en modo alguno es libre (aunque se piense lo contrario) sino dirigido de una forma intencionada hacia el materialismo más cruel. Es por ello que José Luis Sampedro siempre clamó por que la juventud (y por extensión toda la sociedad) se rebelase, que pusiera un freno de cara al futuro para hacer que la crisis indiscutible del presente, la ruptura inexorable del modelo social actual, llevara a un mundo en el que volvieran a prevalecer los principios de la Ética.

En el pensamiento de José Luis Sampedro, completamente acertado desde mi punto de vista, confluyen los planteamientos filosóficos de grandes autores de la historia de la humanidad: desde Marco Aurelio, para quien la educación era el más importante servicio público, hasta José Ortega y Gasset, con su concepto de masa social, pasando por Bertrand Russell y la defensa a ultranza de los derechos humanos, llamando a la revolución social frente a aquellos mandatos que, aun presentándose de otra manera, suponen un abierto atentado a la Ética.

Jurídicamente, qué duda cabe que esos principios de la Ética deben configurar a la norma positiva. Son los postulados del Derecho Natural, los valores esenciales de la humanidad, los que deben legitimar a los ordenamientos jurídicos y justificar la obligatoriedad de las normas. Pensemos, por lo tanto, en lo siguiente: ¿qué nos motiva a cumplir la ley: nuestra convicción de que esa ley es respetuosa con nuestros derechos, es buena para con nosotros, o por el contrario, la cumplimos por el miedo a la sanción derivada de no acatarla, aunque francamente sepamos que dicha norma no nos procura algo favorable? La respuesta a esta cuestión es la que marca la deriva de la humanidad y la que ofrece una solución de futuro.

“Nuestro tiempo es para mí, esencialmente, un tiempo de barbarie. Y no me refiero solo a la violencia, sino a una civilización que ha degradado los valores que integraban su naturaleza. Un valor era la Justicia.”

“Hay una cosa que me preocupa: hasta qué punto se están destruyendo valores básicos. No hablo ya de derechos humanos, sino de la Justicia, la libertad, la dignidad, que son constitutivas de la civilización.”

“Gobernar a base de miedo es muy eficaz. Si usted amenaza a la gente diciendo que les va a degollar y luego no lo hace, entonces les puede explotar y azotar. Y la gente dice “bueno, no es tan grave”. El miedo hace que no se reaccione. El miedo hace que no se siga adelante. El miedo es, desgraciadamente, más fuerte que el altruismo, que la verdad, más fuerte que el amor. Y el miedo nos lo están dando todos los días en los periódicos y en la televisión.”

“La humanidad ha progresado técnicamente de una manera fabulosa, pero nos seguimos matando con una codicia y una falta de solidaridad escandalosas. No hemos aprendido a vivir juntos y en paz.”



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



lunes, 1 de noviembre de 2021

Clara Campoamor: Feminismo y Derecho Natural

 

Clara Campoamor (1888-1972) fue una abogada española cuyas aportaciones para el avance del pensamiento jurídico han sido esenciales. Conocida por su lucha por la consideración de la mujer desde una posición, respecto de hombre, de una plena igualdad moral, filosófica, y por ende también desde el Derecho, en unos tiempos como fueron los suyos, ciertamente muy complicados para emprender la batalla contra el prejuicio de la diferenciación entre hombre y mujer, firmemente asentado entonces, la valentía y convicción con las que actuó han hecho de ella un paradigma del progreso social, que en la actualidad es objeto de un gran y merecido reconocimiento.

Pionera en múltiples ámbitos, se licenció en Derecho, ejerció como abogada incluso ante el Tribunal Supremo y tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la igualdad social, ética y jurídica de ambos sexos en la Sociedad de Naciones, precedente de la Organización de las Naciones Unidas. Diputada por Madrid en la Segunda República Española, ello posibilitó que participase en la consagración iuspositiva de los derechos de la mujer, al ser recogidos en el texto constitucional. Gran luchadora por el pleno reconocimiento del derecho al voto femenino, fue persona de sólidas convicciones progresistas, pero desde una perspectiva filosófica, muy interiorizada, asentada en claros y firmes principios, de carácter ético, que determinaban la no adscripción a un partido político de forma acrítica, de modo que en el caso de que tal partido tomara una deriva no acorde con esos principios, serían siempre estos los que primarían, manteniendo de este modo una gran nobleza filosófica. Tras la Guerra Civil hubo de exiliarse en Suiza, Francia y Buenos Aires. Fue en Lausana, Suiza, donde falleció.

Me interesa en especial resaltar que las tan importantes aportaciones de Clara Campoamor para el Derecho no tienen un sustrato meramente jurídico; afirmar que sus contribuciones fueron exclusivamente en el ámbito normativo, propio del Derecho Positivo, sería limitar enormemente el papel de una de las personalidades más relevantes del feminismo. Y como consecuencia general del verdadero carácter de sus contribuciones, vuelve a acreditarse que todo Derecho, para ser tenido por tal y no un desvirtuado reflejo de lo que debe ser, ha de estar basado siempre en los principios de la ética.

La traducción a las normas jurídico-positivas de los derechos de la mujer es la manifestación o materialización de unas convicciones de una mayor profundidad. Nos encontramos ante postulados genuinamente éticos, que ya importantes autoras como Mary Wollstonecraft, Flora Tristán, Emilia Pardo Bazán o Rosalía de Castro, entre tantas otras a lo largo de los tiempos, hicieron valer. La igualdad de los derechos de la mujer no es una cuestión meramente jurídica, sino de base ética, de carácter moral. Si el reconocimiento de la plena igualdad, a todos los efectos, entre mujer y hombre no se asienta en una convicción ética, en modo alguno puede trasladarse de una forma eficiente y auténtica al ámbito del Derecho, pues las normas jurídicas reconocen tales derechos, y una vez reconocidos, los protegen; hablamos, en consecuencia, del sentido literal del término reconocimiento, esto es, de la afirmación de su existencia; ahora bien, reconocer no es crear: los derechos de la mujer no los crea un ordenamiento jurídico de un Estado, sino que los reconoce y protege, esto es, los dota de una cobertura legal. No es función del Derecho Positivo, ni ostenta siquiera capacidad, para originar un derecho esencial de la humanidad, como es el de la plena igualdad entre hombre y mujer, sino para arroparlo y defenderlo. A lo largo de la historia, los diferentes ordenamientos jurídicos, por razones siempre coyunturales, políticas, eminentemente transitorias, pueden contemplar, reconocer y regular un conjunto de derechos; pero el hecho de que temporalmente no lo hagan, no significa en absoluto que tales derechos no existan. La no regulación de un derecho fundamental, como lo es el de la igualdad, supone una divergencia de necesaria subsanación entre moral y Derecho, una anomalía jurídica derivada de la contradicción entre los mundos de la ética y de la Ley, pero no implica que ese principio o valor de la humanidad sea inexistente, pues su realidad, su esencia, trasciende y es superior a la materialidad de la norma escrita.

Desde mi punto de vista, el principal activo del feminismo expresado por Clara Campoamor, quien se definió a sí misma como humanista, consiste en que su ubicación está en el plano de la ética, y de ahí pasa a ser reconocido por el Derecho. La primera y más importante victoria del feminismo es precisamente que quede incluido o inserto en el ámbito ético, esto es, dentro de los valores eternos e inherentes al ser humano, formando parte del acervo del Derecho Natural. Y a partir de ahí, será responsabilidad exclusiva de los legisladores que se sucedan a lo largo de la historia manifestar su adecuación con la ética, en definitiva, dar muestra de tener principios morales y reconocer, a través del instrumento legislativo, un auténtico e indiscutible valor de la humanidad como es la igualdad entre hombre y mujer. La disconformidad entre Derecho Natural y Derecho Positivo (con la conocida consecuencia de la falta de legitimidad de este último) es salvable, puede corregirse; pero la ausencia de principios morales, o la carencia de valores éticos, es muy difícilmente subsanable.

“El feminismo es una protesta valerosa de todo un sexo contra la positiva disminución de su personalidad.”

“Es imposible imaginar una mujer de los tiempos modernos que, como principio básico de individualidad, no aspire a la libertad.”

“A eso, un solo argumento: aunque no queráis y si por acaso admitís la incapacidad femenina, votáis con la mitad de vuestro ser incapaz. Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser, argumento que han desarrollado los biólogos. Somos producto de dos seres; no hay incapacidad posible de vosotros a mí, ni de mí a vosotros.

Desconocer esto es negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo sólo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer.”

“No cometáis un error histórico, que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar, al dejar al margen de la República a la mujer.”  



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



 

viernes, 1 de octubre de 2021

Martin Heidegger: Derecho y Tiempo

 

Uno de los más relevantes pensadores alemanes, cuya producción filosófica tuvo lugar en el siglo XX, es Martin Heidegger (1889-1976), profesor en las universidades de Marburgo y Friburgo. Sus tesis han tenido una influencia decisiva en el desarrollo posterior de la filosofía, pues sobre la base de los principios esenciales de la metafísica aristotélica añadió un elemento determinante para alcanzar la comprensión del ser, esto es, de la esencia de la realidad: el tiempo.

El planteamiento filosófico del autor, expuesto en su obra cumbre Ser y tiempo,  se asienta en la fenomenología, esto es, en la corriente de pensamiento, cuyo máximo exponente es su maestro Husserl, según la cual la realidad muestra su esencia, de modo directo, en la forma de presentarse externamente, tal y como es percibida. Por lo tanto, consustancial a la realidad es tanto su revestimiento exterior, como el momento en el que tiene lugar su aparición; es más, dicho momento en el que surge en el mundo resulta decisivo para su configuración, de modo que la comprensión de la naturaleza de los hechos no puede producirse fuera del contexto en el que surgen, erigiéndose el tiempo en un factor determinante en la asimilación de la realidad, y para Heidegger, componente mismo de ella, del ser en sí, el llamado Dasein. El tiempo formará, así pues, parte del ser, creará en definitiva la realidad, la definirá conceptualmente y permitirá además su entendimiento subjetivo. Similar tesis se observa en el concepto de circunstancia aportado en España por Ortega y Gasset, sin duda influido por esta línea de pensamiento, como configurador del ser a través del raciovitalismo, conforme al cual el yo se compone tanto de la esencia que lo identifica y singulariza, como de todos aquellos elementos contextuales que lo moldean o conforman, formando parte del él y creándolo, en definitiva, a lo largo de su existencia vital (“yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella,  no me salvo yo”).

Es posible, desde luego, trasladar esta tesis filosófica al campo del Derecho, pero, desde mi punto de vista, ofrece una perspectiva limitada de lo jurídico.

El fenómeno del Derecho es marcadamente empírico. Se fundamenta en los hechos, sobre los cuales el Derecho actúa (conforme al clásico aforismo da mihi factumdabo tibi ius”). Estos hechos tienen lugar en un contexto y momento precisos, sobre los cuales la norma jurídica se aplica. Y a su vez, esta norma siempre está condicionada por el tiempo. No es discutible que la esencia de la norma jurídica está constituida por su vigencia, esto es, por el momento en el que ha de ser aplicada. El tiempo para la norma es decisivo, de modo que un cambio de los hechos, como consecuencia del devenir de la historia, precisa de una adaptación normativa que ajuste el imperativo jurídico a las necesidades fácticas. Tan importante es el tiempo para la norma que el ordenamiento jurídico así lo prevé expresamente, tanto en la tarea interpretativa de las leyes como en la regulación de su pérdida de vigencia, esto es, de su desaparición; en definitiva, su muerte, que tiene lugar con la derogación, ya sea expresa o tácita. Es sabido que las normas jurídicas han de ser interpretadas según la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas (artículo 3.1 del Código Civil Español) y que las normas se derogan por otras posteriores, de una manera explícita o por entrar en contradicción con ellas, conforme al artículo 2.2 del mismo texto legal. La esencialidad del tiempo para la norma se reconoce también en el carácter excepcional de la aplicación retroactiva de las mismas, pues con ello se pone de manifiesto que la naturaleza de la ley se sujeta esencialmente a la temporalidad, excepto (y este matiz es crucial a los efectos de la presente reflexión) que sobre ella incidan otros principios al margen o más allá del tiempo y que, en cierto modo, superen su propia naturaleza temporal, finita o limitada. Podemos comprobar que el Dasein, el ser vinculado al tiempo, se traduce así, en el ámbito jurídico, en el concepto iusfilosófico de Derecho Positivo.

Ahora bien, no todo en el Derecho es tiempo, ni la configuración o esencia de los ordenamientos jurídicos puede quedar condicionada a una sucesión de momentos históricos que supongan sólo la modificación de la ley positiva para ajustarse a las necesidades del momento. Ello implicaría que el sistema jurídico sería fundamental y naturalmente transitorio; carecería de un armazón justificativo de su propia identidad, de su razón de ser; pasando así las leyes, en un sentido conceptual, de ser el instrumento de la defensa y protección de los derechos inherentes y más relevantes de la humanidad, a un mero conjunto de hojas movidas por el viento, arrastradas de un lugar a otro según la fuerza interesada de la corriente: el legislador histórico, quien eventualmente ostente la competencia legislativa.

Si el propio ordenamiento jurídico, como es conocido, contiene cláusulas en las que habilita que las leyes puedan ser aplicadas de una forma retroactiva, aun cuando sea excepcionalmente, es decir, hacia atrás en el tiempo, a hechos que no son concomitantes con su propia vigencia, (cuestión que desde un punto de vista iuspositivo, fenomenológico, supone ciertamente una paradoja) ello significa que existen razones y principios jurídicos ubicados en otro plano distinto, lejos de las variables de tiempo y espacio, que permiten superar la temporalidad y configurar al Derecho más allá de lo positivo, entrando en la esfera de los valores permanentes o eternos de la humanidad. Si la propia ley permite aplicar a hechos del pasado la regulación del presente, la razón de ser de ello no ha de ser otra que producir un efecto de justicia, o eludir la injusticia de una situación distinta. Siempre contando con que esta retroactividad sea fundamentada en auténticos principios favorables, y no en otros, lo que contribuye a acreditar que su naturaleza es, desde luego, ética, por lo que su dimensión es metajurídica, de carácter filosófico.

Quien escribe estas lineas considera que el Dasein, en el Derecho, se refleja en la norma positiva, en la materia sujeta al tiempo; pero no lo define por completo, pues esa propia materia, unida a la temporalidad, recurre a una contradicción con la que debería ser su esencia, vinculada al devenir del tiempo, para habilitar que, rompiendo esa variable, en algunas ocasiones, las normas se desvinculen del tiempo presente y de los hechos a los que deben ser aplicadas; en definitiva, la posibilidad de la eficacia retroactiva de las normas, aun cuando excepcional, se justifica en razones que trascienden a la norma escrita, se han de residenciar en un plano de justicia material, y por lo tanto, en el campo de los principios del Derecho Natural, siendo, de este modo, la norma jurídica positiva de eficacia retroactiva uno de los resquicios por los que ambos planos jurídicos manifiestan su subrepticia unión, y dan muestra, así, de que el verdadero ser del Derecho no se limita, en absoluto, a los elementos iuspositivos o a la pura fenomenología.

“Cuando el tiempo sólo sea rapidez, instantaneidad y simultaneidad, mientras que lo temporal, entendido como acontecer histórico, haya desaparecido de la existencia de todos los pueblos, entonces, justamente entonces, volverán a atravesar todo este aquelarre como fantasmas las preguntas: ¿para qué?, ¿hacia dónde?, ¿y después qué?”

"Naturaleza" no debe entenderse como lo que está presente, ni como el poder de la Naturaleza. La madera es un bosque de madera, la montaña una cantera de roca; el río es la energía del agua, el viento es el viento "en las velas". A medida que se descubre el "entorno", también se encuentra la "naturaleza" descubierta. Si no se tiene en cuenta su tipo de Ser tan listo para ser, esta "Naturaleza" en sí misma puede ser descubierta y definida simplemente en su pura presencia a mano. Pero cuando esto sucede, la Naturaleza que "agita y se esfuerza", que nos asalta y nos cautiva como paisaje, permanece oculta.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



miércoles, 1 de septiembre de 2021

Alfonso X el Sabio: cuando Filosofía y Derecho son uno

 

Una de las figuras más polifacéticas de la Historia de España es Alfonso X, apodado el Sabio (1221-1284), hijo de Fernando III el Santo. Fue un monarca que, en consonancia con su faceta como intelectual, supuso una innovación de gran envergadura en plena Edad Media. Junto con el gran rey (y último privativo de León) Alfonso IX, tendió los puentes para que tuviera lugar la consagración del Estado Moderno que personificaron los Reyes Católicos. No puede afirmarse que Alfonso X abriera las puertas de la modernidad, pues no dejó de ser un rey medieval, pero desde luego fue uno de los claros ejemplos de cómo el destello de la cultura, de la unión del poder con el saber, hicieron un gran bien a España en su tiempo y para la posteridad. Junto con sus victorias militares y la idea de la centralización del poder, la característica sublime de este monarca fue que no pudo concebir el ejercicio de su reinado sin las bases de la Filosofía. Sus obras como intelectual le distinguieron (y lo siguen haciendo a día de hoy) de otros detentadores del poder: astrónomo, poeta, escritor, jurista, filósofo, legislador, historiador. La ambición del rey, tal vez la primordial, era tanto abarcar él mismo las más amplias áreas del conocimiento como transmitir esos saberes al pueblo, de una forma sencilla y comprensible, en una lengua que todos pudieran dominar.

Quiero referirme de forma especial a su magna obra jurídica: Las Partidas. Este compendio legislativo fue un reflejo de su personalidad. No se trataba de un texto única y exclusivamente jurídico; antes de las normas comprendidas en él, el sustrato común a todas ellas es de naturaleza filosófica, asentado en un concepto de Justicia como base de todo el Derecho allí compilado que sirve de vehículo para positivizar la ética en el reconocimiento de importantes derechos y libertades de los súbditos del reino. Las Siete Partidas abarcan todas las ramas del Derecho, desde el Derecho Político (la forma de gobierno del rey y los derechos del pueblo), hasta las demás normas del Derecho Público, del Derecho Privado (Civil general, Matrimonial, Sucesorio y Mercantil) y del Derecho Penal, así como del Derecho Canónico. Las Partidas se presentan como una enciclopedia de múltiples saberes, en las que queda definido el Derecho de forma inseparable por su vínculo con la ética, los valores esenciales del ser humano y la Filosofía. El Derecho es, de este modo, presentado como la materialización de los principios fundamentales que diferencian y singularizan al ser humano y como el medio para realizar la Justicia. El Derecho no puede existir sin esos principios que lo justifican y que determinan la necesidad de su existencia, toda vez que las normas jurídicas han de tener un único fin: la defensa a ultranza de tales valores. La altura intelectual de esta producción jurídica del rey sabio para el Derecho se ha considerado al nivel de la Summa Teológica de Santo Tomás de Aquino respecto de la Filosofía y la Teología.

En Las Siete Partidas se reconocen y protegen la libertad plena del individuo, la seguridad de su casa, las libertades de pensamiento, de expresión y religiosa, el tránsito de los extranjeros por el reino o el derecho de propiedad. En definitiva, el texto consagra la seguridad jurídica y la protección del individuo frente a terceros e incluso frente al poder.

Si hay un pasaje de Las Partidas que demuestra cómo la figura de Alfonso X recibió acertadamente el apodo de Sabio y que dicha forma de presentarse ante la historia ha quedado confirmada sin matices es el que, de forma expresa, se refiere a la propia Justicia. Este es el emblema del Derecho, aquello que lo antecede y legitima, su alfa y omega, lo que tanto determina su nacimiento como habilita su ejercicio. Un Derecho sin Justicia, como noción moral, carece de sentido; y si, aún sin ello, se mantiene y trata de producir efecto, las consecuencias nunca podrán llamarse jurídicas, pues serán ajenas a la Justicia y por lo tanto una mera fórmula para dar cobertura a actuaciones destructivas, desde la ética, la lógica y la práctica.

Expone la Tercera Partida del rey sabio, en un lenguaje tan claro como bello y poético, en referencia a La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella:

TÍTULO 1: De la Justicia

Justicia es una de las cosas por las que mejor y más enderezadamente se mantiene el mundo; y es así como fuente de donde manan todos los derechos; y no tan solamente se encuentra la Justicia en los pleitos que hay entre los demandadores y los demandados en juicio, más aun entre todas las otras cosas que ocurren entre los hombres, bien que se hagan por obra o se digan por palabra.

Ley 1: Arraigada virtud es la Justicia según dijeron los sabios, que dura siempre en las voluntades de los hombres justos, y da y comparte a cada uno igualmente su derecho. Y comoquiera que los hombres mueren, sin embargo ella, cuanto en sí, nunca desfallece, antes queda siempre en los corazones de los vivos inclinados al derecho y buenos; y aunque diga la Escritura que el hombre justo cae en yerro siete veces en día, porque él no puede obrar siempre lo que debía por la flaqueza de la naturaleza que hay en él, con todo eso, su voluntad debe estar aparejada siempre para hacer el bien y cumplir los mandamientos de la Justicia. Y porque ella es tan buena en sí que comprende todas las otras virtudes principales, así como dijeron los sabios, por ello la semejaron a la fuente perenne que tiene en sí tres cosas: la primera, que así como el agua que de ella sale, nace hacia oriente, así la Justicia mira siempre hacia donde nace el sol verdadero, que es Dios y por eso llamaron los santos en las escrituras a nuestro señor Jesucristo sol de Justicia; la segunda, que así como el agua de tal fuente corre siempre, y tienen los hombres mayor sabor de beber de ella porque sabe mejor y es más sana que otra, otrosí la Justicia siempre es en sí que nunca se recorta ni mengua, y reciben en ella mayor sabor los que la demandan y la han de menester más que en otra cosa; la tercera, que así como el agua de esta fuente es caliente en invierno y fría en verano, y la bondad de ella es contraria a la maldad de los tiempos, así el Derecho que sale de la Justicia quita y contrasta todas las cosas malas y desaguisadas que los hombres hacen.

Ley 2: Provecho muy grande es el que nace de la Justicia, pues aquel que la tiene en sí hácele vivir cuerdamente y sin malestar y sin yerro y con mesura, y aun hace provecho a los otros; y si son buenos, por ella se hacen mejores, recibiendo galardones por los bienes que hicieron; y otrosí los malos por ella han de ser buenos, recelándose de la pena que les manda dar por sus maldades; y ella es virtud por la que se mantiene el mundo haciendo a cada uno vivir en paz según su estado a sabor de sí y teniéndose por cierto de lo que tiene.

Ley 3: Según departieron los sabios antiguos, Justicia tanto quiero como cosa en que se encierran todos los derechos de cualquier naturaleza que sean. Y los mandamientos de la Justicia y del Derecho son tres: el primero es que el hombre viva honestamente en cuanto en sí; el segundo, que no haga mal ni daño a otro; el tercero, que dé su derecho a cada uno. Y aquel que cumple estos tres mandamientos hace lo que debe a Dios y a sí mismo y a los hombres con quienes vive, y cumple y mantiene la Justicia.

Esta es la medida del legado de un rey del medievo al que, más allá del tiempo en el que vivió, normas y dirigentes actuales deberían compararse, con el noble ánimo de no verse demasiado empequeñecidos en el mismo espejo.


Enlace al artículo publicado en el diario digital ILeón.com con ocasión del 800 aniversario de Alfonso X el Sabio: https://www.ileon.com/actualidad/123959/alfonso-x-el-sabio-cuando-filosofia-y-derecho-son-uno




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


lunes, 23 de agosto de 2021

Vincent Van Gogh: simbolismo y Derecho

 

Vincent Van Gogh (1853-1890) es uno de los mayores genios de la pintura. Nacido en los Países Bajos, su existencia estuvo marcada por trágicos acontecimientos, tanto derivados de las vicisitudes propias de la vida, como por su muy singular carácter. Siempre contó con el fiel y único apoyo de su hermano Theo, quien le acompañó durante toda su vida, le financió su desarrollo y actividad pictórica y le sostuvo en los momentos de debilidad, hasta el mismo final de sus días, falleciendo en sus brazos. A los pocos meses, Theo también fallecería. Ambos reposan juntos.

Se ha afirmado que Vincent Van Gogh estaba aquejado de algún tipo de patología mental, que le llevaba a momentos de angustia y desesperación vital. Lo cierto es que, como han podido estudiar especialistas en Historia del Arte, el pintor, aparte de su impulsividad, expresaba una gran sensibilidad y cariño en las cartas que escribía a su hermano y sus técnicas pictóricas no eran, en absoluto, fruto del delirio, sino consecuencia de un conocimiento específico y muy meditado del color con el fin de dotar a su obra de un efecto impactante.

Van Gogh tiene un estilo pictórico propio y personalísimo. Puede afirmarse que es uno de los representantes del simbolismo en la pintura, que más tarde evolucionó hacia el impresionismo y el expresionismo. El simbolismo permite plasmar en la obra pictórica mundos oníricos que se interrelacionan con elementos de la realidad, empleando el color de una forma precisa para ocasionar una sensación auténtica en el observador. La obra de Van Gogh genera sentimientos en quien la contempla. Puede notarse la inquietud del pintor, mediante el empleo de diversas tonalidades del amarillo; aquellos momentos en los que atravesaba por periodos de una mayor tranquilidad, a través del uso del color azul; los vivos colores son realmente los protagonistas de la obra de Van Gogh, hasta el punto de que la forma de los objetos plasmados en el lienzo es posterior o secundaria a los colores, siendo éstos los que dotan de vida y efecto a la escena. No de otra manera puede entenderse que Los girasoles, como obra paradigmática, genere tantas sensaciones en quien la contempla, mucho mas allá del elemento material reflejado en ella. El pintor consiguió trasladar, a través de los tiempos, sus emociones más personales e íntimas; esto es, sus obras son un canal de comunicación emocional con el observador, quien sabe, al visualizar el cuadro, y aunque no sea capaz de expresarlo con palabras, como se sentía el pintor. La grandeza de Van Gogh es que, a través de sus cuadros, se genera un vínculo emocional con él, se llega a conocer muy bien al pintor.

Estas reflexiones sobre la obra de Vincent Van Gogh considero que pueden ser perfectamente trasladadas al mundo del Derecho. Resulta algo incuestionable que la norma jurídica, cuando es objeto de estudio y de efecto práctico, genera en quien la examina y a quien se le aplica una opinión, un sentimiento, muy interiorizado, acerca de la justicia o injusticia de esa norma. Sin perjuicio de que la injusticia del Derecho Positivo, si este así lo fuera, puede llegar a ser determinada mediante técnicas jurídicas precisas como son la ponderación de los derechos afectados por ella, la interpretación de la norma con otras internas o internacionales aprobadas con un mismo fin (siempre dentro de parámetros objetivos y no bajo la influencia de factores exógenos o presiones externas) realmente es una sensación, un sentimiento, y aflora como consecuencia de elementos que no son directamente o a priori apreciables en el rigorismo técnico de una norma positiva. Precisamente por ello existen desde la jurisprudencia, que se encarga de ajustar la aplicación de las normas para que éstas generen los efectos prácticos más posiblemente alejados de la injusticia, hasta las propias iniciativas legislativas que habilitan los cambios o derogaciones de normas jurídicas injustas.

La apreciación de la injusticia de la norma no viene, en consecuencia, sólo de sus elementos formales o materiales, sino de su sentido, de su trasfondo, de la verdadera razón de ser de esa norma. Del mismo modo que en la pintura de Van Gogh el color es el elemento crucial, y la forma el envoltorio, en el Derecho, el color de la norma lo proporciona el Derecho Natural; aquellas normas que estén basadas en los valores más esenciales de la humanidad, y por lo tanto dotadas de justicia, contarán con un color, esto es, proporcionarán la convicción interna de que esas normas son adecuadas; por contra, aquellas que carezcan de sentido, o conculquen los principios más básicos de la ética, serán normas opacas, oscuras, que generarán una profunda sensación de injusticia.

En definitiva, como ocurre en la pintura de Van Gogh, en la que el color es la fuerza motriz de los sentimientos en el observador, siendo la forma el elemento secundario, en el ámbito jurídico, la justicia del Derecho no viene proporcionada por la mera formalidad, sino por algo que se ubica en un plano más allá de ella, y que, de ser o no apreciado, genera la convicción de que tales normas positivas son, o no, verdadero Derecho, en el sentido de proteger los valores y principios esenciales de la humanidad, o aparentar únicamente cumplir unas finalidades que no persiguen, siendo otros muy distintos los objetivos que pretenden.  

“La conciencia es la brújula del hombre.” 

 “¿Qué es el dibujo? ¿Cómo se puede aprender? Es trabajar a través de un invisible muro de hierro que parece interponerse entre lo que uno siente y lo que uno puede hacer.”

“No es el lenguaje de los pintores, sino el lenguaje de la naturaleza lo que uno debería escuchar...El sentimiento propio de las cosas, en la realidad, es más importante que la sensación que transmite una imagen.”

“No puedo cambiar el hecho de que mis cuadros no se vendan. Sin embargo, el tiempo hará que la gente reconozca que mis cuadros valen más que el valor de las pinturas utilizadas en él.”

“Hay cosas en el color que surgen en mí mientras pinto, cosas grandes e intensas.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación