martes, 1 de mayo de 2018

Immanuel Kant: la norma penal como imperativo categórico


Immanuel Kant (1724-1804), filósofo prusiano considerado fundador del criticismo y quizá el más relevante pensador de todos los tiempos, estableció un sistema fundamentado en el llamado imperativo categórico, un mandamiento que rige todos los aspectos y campos de la actividad del ser humano. Este mandato es de naturaleza ética, y de general observancia, con independencia de orientaciones, creencias o ideologías. Se define como “aquella proposición que declara a una acción (u omisión) como necesaria”.

Al afirmar que el imperativo categórico está presente en todas las dimensiones de la vida humana, incluye desde luego al Derecho, y particularmente al Derecho Penal.

Para Kant, la norma penal es un imperativo categórico. Y tal vez el de mayor importancia pues tiene una dimensión doble, comprendiendo todas las facetas del concepto. Lo es porque en la misma, su razón no se halla en una mera hipótesis o criterio moral sostenido sólo por ciertos sectores, sino que tiene un fundamento universal, incuestionable o indiscutible. De la ley penal nacen una serie de deberes para toda la sociedad, deberes que resultan irrefutables:

-     El deber de no cometer la conducta típicamente antijurídica, es decir, de no cometer el hecho típico, de no perpetrar el delito. Este deber se dirige al autor de los hechos, al sujeto activo.
-     El deber de imponer la pena en el caso del incumplimiento del primero de los deberes. Este deber se dirige al Juez.

Ambos casos son imperativos categóricos, deberes éticos que configuran y determinan la razón de ser de la proposición normativa (la ley penal), contemplando a su vez los dos tipos de imperativo: por omisión (el deber de no cometer el delito) y por acción (el deber de imponer la pena). Por ello, es importante aclarar que para Kant la pena en sí misma no es un imperativo categórico, como sí lo es su imposición (el acto, la acción de penar) sólo si se quebranta el primer imperativo, que consiste en no abstenerse de cometer el delito. De modo que el Estado, como ius puniendi, está legitimado desde una perspectiva ética para la imposición de la pena ante el quebrantamiento del deber (también ético) de no cometer el delito.

Al cometer el delito, y con ello vulnerar el imperativo categórico inicial, el sujeto activo quebranta el motivo de estimar la no comisión del delito como tal imperativo, que resulta incuestionable: el sujeto rompe el contrato social que permite la convivencia, y se posiciona en un estado de naturaleza, generando un daño no sólo a la víctima, titular del bien jurídico protegido, sino a la sociedad conjunta. La ruptura del contrato social es un prius que fundamenta todo reproche penal, y se encuentra en la base de toda norma jurídica sancionadora, pues se sanciona, se impone una pena, como consecuencia de actuar en contra del imperativo categórico, en absoluto hipotético, sino indiscutible, con independencia de la singularidad de la acción y del bien jurídico concreto que se lesione con ella, pues siempre y en todo caso el delincuente ataca a la sociedad y a la pacífica convivencia en su seno.

De nuevo se comprueba como el Derecho no puede separarse de la ética y que aquel llamado Derecho Natural sigue siendo el valedor de la legitimidad de la norma jurídica y de su efecto sancionador.
  
“Obra sólo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en ley universal. Obra como si la máxima de tu acción pudiera convertirse por tu voluntad en una ley universal de la naturaleza.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

domingo, 1 de abril de 2018

René Descartes: el método aplicado al Derecho


René Descartes (1596-1650), padre de la Filosofía moderna, concibió un planteamiento de resolución de problemas fundamentado de modo exclusivo en la razón, sin intervención de factor alguno ajeno a la capacidad humana para obtener soluciones a cualquier tipo de controversia. El método, de evidente raíz matemática, conlleva a ubicar cualquier respuesta en el interior del intelecto humano, alcanzando la certeza y la explicación de todos los conceptos por medio de la deducción.

Con Descartes se origina el iusnaturalismo racionalista, haciendo del razonamiento humano la base de la legitimidad del Derecho y por ende de la norma escrita, configurando un Derecho Natural innato en el hombre, vinculado a su esencia, y no imbuido desde una fuente ajena, como la revelación de los escolásticos. La verdad de Descartes es, bien una certeza a la que se llega por el razonamiento (y si no se alcanza, tal certeza o verdad no existe) o bien por el innatismo, pues existen ideas con las que el hombre nace y que se acreditan a medida que las razona en el contexto de su madurez y experiencia. Sólo es necesario pensar y aplicar el método deductivo para demostrar la verdad.

Desde un punto de vista procesal, el método cartesiano es determinante en la valoración de la prueba, y en su práctica surgen todos y cada uno de los principios del sistema racionalista sentados por Descartes: se parte de la duda metódica y universal, en el caso del proceso esta duda consiste en la existencia y verdad del hecho objeto de enjuiciamiento, y es por medio del mecanismo de la deducción o inferencia mediata a través de hechos colindantes de donde se extrae la verdad de lo acontecido, acreditando el hecho, determinándose de este modo su carácter de hecho probado y con ello la integración del tipo objetivo del injusto, en el caso del proceso penal.

No se trata de adquirir la certeza del hecho a través de la mera intuición (es decir, a través de la revelación), sino de forma deductiva, aplicando la argumentación y el razonamiento a aquellos factores concomitantes y simples que combinados entre sí conllevan a acreditar la existencia del hecho. Sólo a través de la inferencia deductiva, del razonamiento, que resulta mediata por cuanto surge de la consideración de varios elementos objetivos se llega al grado de confirmación de la verdad a través de una conclusión.

Como se ve, Duda, Deducción y Conclusión son los fundamentos del método de René Descartes, y la base de la práctica de la prueba en el proceso. Y desde una perspectiva aún más elevada, los mismos conceptos resultan de aplicación al fundamento del proceso penal, pues la presunción de inocencia es la plasmación jurídica de la duda metódica y universal, siendo preciso demostrar la verdad de la culpabilidad (hecho dubitado) a través del razonamiento acusatorio (deducción) que conlleve a la condena en sentencia (conclusión). 

“Para ser un buscador de la verdad es necesario que al menos una vez en tu vida dudes, tanto como sea posible, de todas las cosas”





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.



jueves, 1 de marzo de 2018

Marco Tulio Cicerón: un hombre frente a la quiebra del poder


Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), referente inmortal para los juristas y pensadores de todos los tiempos, fue una mente preclara y muestra de ello es que sus enseñanzas resultan de un sentido práctico evidente en pleno siglo XXI.

Hombre de vasta formación, vivió en una Roma sacudida por luchas de poder y por el progresivo deterioro de los pilares de un sistema de convivencia que se había configurado como modélico, transformado, en fin, en una mera entelequia, un trampantojo, una mera caja de resonancia de decisiones unilaterales revestidas de formalismo.

Nuevamente, y es algo que debe subrayarse, nos encontramos ante un pensador que no desliga sus tesis del necesario recurso al Derecho Natural, a los valores universales que deben regir la vida en sociedad, por encima de toda ley positiva, de modo que el vulnerar estos principios inherentes a través de la ley escrita no es sino un atentado contra la sociedad y un verdadero acto inicial de corrupción, sin perjuicio de su posterior ejecución mediante las decisiones políticas y los actos administrativos. Cicerón fue hombre de pensamiento ecléctico, con una base estoica determinante, lo que le llevó a clamar por la necesaria moral pública subyacente a toda decisión del poder. Consciente, por su estoicismo, de la realidad del ejercicio de poder, ligada a la naturaleza humana y a sus ambivalencias entre la luz y la oscuridad, entendía que encontrar una persona incorruptible, sabia, justa, y que buscase el bien común por encima del suyo propio lindaba en lo onírico; por ello Cicerón siempre prefirió una forma mixta de ejercicio del poder, a través de los mejores o más preparados, que llevaran a la práctica los valores de sapientia, consilium y prudentia, pero siempre contando con el pueblo, y controlados por él, equilibrando de este modo el uso del poder.

El dirigente ha de ser una persona íntegra como primera y fundamental virtud, base de todas las demás; de coraje para adoptar justas decisiones; culta e inteligente en su discurso y dotado de sensatez para no separarse del camino marcado por la moral pública, a su vez materializada en las leyes positivas.

Es muy interesante destacar (y no sólo porque lo viviera en una Roma carcomida) que Cicerón ya manifestó no sólo la necesidad de tener al poder contenido mediante un sistema de contrapesos, sino la legitimidad para el alzamiento social frente a los actos quebrantadores de la moralidad pública, que suponen tanto una deshonra para la ley a la que instrumentalizan al efecto de obtener eficacia obligatoria de sus arbitrarias decisiones, así como el germen de la misma destrucción del Estado.

“El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes”.



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.


jueves, 1 de febrero de 2018

Bertrand Russell y la defensa de los derechos humanos


Bertrand Russell (1872-1970) es considerado uno de los filósofos más prominentes del siglo XX, y una figura capital de la lógica a la altura de Aristóteles. Al margen de sus cruciales aportaciones en el campo filosófico, también realizó una esencial contribución en el Derecho.

En la base de la concepción de Bertrand Russell sobre la posición de la sociedad en cuanto al Derecho renace y late la eterna dicotomía entre el derecho natural y el derecho positivo; circunstancia muy relevante, toda vez que Russell es un filósofo lógico, y por ello en principio alejado de conceptos etéreos o metafísicos; sin embargo, no es posible desligar de la realidad práctica, de la convivencia, la necesidad de dotar de una impronta idealista al avance de la humanidad, es decir, de fortalecer los principios que han de constituir la base de las relaciones entre todos los pueblos, y sobre los que se debe construir el Derecho. Estos principios son los valores esenciales de la ética, metajurídicos e imprescindibles, cristalizados en los derechos humanos, sin perjuicio de su posterior plasmación en las normas jurídicas positivas.

En Bertrand Russell se halla y defiende la idea (que es muy antigua en la historia del pensamiento) de que ante la norma positiva que conculca de forma abierta las leyes de la humanidad (que son principios éticos en su base), la sociedad está legitimada para su desobediencia, pues sobre los intereses transitorios del poder se encuentra la estabilidad de la convivencia, diferenciado así lo formalmente legal de lo legítimo y justo. Por ello era habitual ver a Russell en concentraciones y protestas sociales contra aquellas imposiciones de normas injustas, que quebrantaban los derechos humanos. La rebeldía a la que llamaba el filósofo no era irreflexiva o injustificada, sino una revolución racional, intelectual, el derecho a decir “no” ante los atropellos a los principios más básicos del ser humano revestidos de un mero formalismo jurídico.

Es por ello que, además de su actividad participativa en los movimientos sociales, a Russell se le debe la constitución de un órgano ético que fue creado para alzar la voz de la humanidad frente al silencio de las injusticias internacionales, con el fin de reclamar el respeto de los derechos humanos y sacar a la luz las conductas criminales del poder para que las mismas pudieran ser legítimamente perseguidas y sancionadas: el Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra, también conocido como Tribunal Russell – Sartre. Este Cuerpo, que tuvo varias reuniones, entre ellas para el análisis de los acontecimientos de la guerra en Vietnam, Chile, Palestina, Iraq o Ucrania, contaba con la limitación de no ser una organismo oficial y con decisiones por tanto jurídicas vinculantes, pero por quienes lo integraron y por sus motivos de ser, sirvió para apoyar a un Derecho Penal Internacional aún prematuro y de eficacia jurídica incipiente, mediante las conclusiones de un grupo de intelectuales que aportaron la luz de sus inteligencias frente a la injusticia.

Así lo dijo el propio Russell en la primera sesión del Tribunal que lleva su nombre: “Creo que tenemos derecho a concluir en la necesidad de reunir un Tribunal solemne, integrado por hombres eminentes, no por su poder, sino en virtud de su contribución intelectual y moral a lo que se ha convenido en llamar, de un modo optimista, civilización humana."

Las aportaciones de este Tribunal intelectual han resultado ser la auténtica voz permanente de los derechos humanos, más allá de las conocidas reticencias de muchos estados a formar parte de organismos oficiales y de la repercusión y eficacia jurídica que, por ésta y otras razones, el Derecho Penal Internacional llega en la práctica a tener.



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.


lunes, 1 de enero de 2018

Jesús de Nazaret: Derecho y compasión


La figura de Jesús de Nazaret ha sido determinante para la humanidad. Sin perjuicio de las consideraciones teológicas y filosóficas que genera su historia y obra, y más allá de las convicciones metafísicas que cada persona pueda albergar respecto del Nazareno, como no podía ser de otro modo, sus enseñanzas también cristalizaron en la rama social por antonomasia del conocimiento humano: el Derecho.

Trascendiendo las normas estatutarias propias del ámbito de la Iglesia Católica (el Derecho Canónico), con la importancia que este ordenamiento jurídico tuvo en la evolución general del Derecho Privado, los valores impartidos por Jesús asentaron las bases de las relaciones internacionales, y por ende del Derecho Internacional Público:

-    En un mundo en el que el Derecho Romano contemplaba de forma pormenorizada el régimen de la esclavitud y los sistemas de manumisión, Jesús fue, con una gran antelación al Estado Moderno, el máximo defensor de la igualdad de los hombres, que sería luego plasmada como un derecho fundamental indispensable.

-    Asimismo, impulsó la entrega a los demás, con dejación de los propios intereses, sin más expectativa que el bien ajeno. Este postulado constituye los cimientos del principio de solidaridad internacional entre los Estados, al que se recurrió tras los grandes conflictos del siglo XX.

-     Precisamente, la prohibición expresa del uso de la guerra como medio para resolver las controversias, y la necesidad de agotar todas las vías pacíficas, a través de la mediación y la diplomacia, se hallan en las enseñanzas de Jesús, descartando como prioritaria la respuesta violenta ante un acto de agresión; y si el conflicto bélico se produce, en la génesis del Derecho internacional para y en la guerra (ius ad bellum y ius in bello) se encuentran los principios de salvaguarda de la seguridad y de la vida, de minimización de las víctimas en los conflictos armados, de establecimiento de zonas neutrales o de seguridad.

-     El respeto al Derecho en su totalidad, como expresión de la evolución de ser humano, sin alzarse frente a las normas, generando estados de insurrección o de rebeldía, también se encuentra en la obra de Jesús de Nazaret, para quien hay que “dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”, sin imposiciones contrarias al sistema de convivencia y de legalidad, siendo así que los cambios que hayan de producirse, habrán de tener lugar dentro de los sistemas y con arreglo a los procedimientos que el propio sistema jurídico habilita, y no mediante el adoctrinamiento o la fuerza vengan de donde vengan y obedezcan a las ideas que sean, pues todo cambio habrá de realizarse dentro del Derecho y sin alzamientos o conspiraciones contrarias al mismo.

-    Los conceptos del perdón del ofendido y del carácter resocializador de las penas, tan propios de la doctrina de Jesús, configuraron y modificaron el Derecho Penal, motivando una nueva consideración del castigo como consecuencia jurídica del delito. 

Estas cruciales repercusiones de la filosofía de Jesús de Nazaret en la disciplina jurídica deben ser, sin duda, recordadas en unos tiempos como los presentes.




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. 

viernes, 1 de diciembre de 2017

Los valores jurídicos de Don Quijote de la Mancha


Hacer referencia a las aventuras del ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha supone disertar sobre la obra cumbre de la literatura patria, fuente y reflejo de las letras de España en los tiempos posteriores a su edición, así como paradigma de la creación de personajes inmortales que personificaron múltiples valores como la amistad, la valentía, el amor, el idealismo o la justicia.

Precisamente estos dos últimos conceptos (idealismo y justicia) cruzan las aventuras de Alonso Quijano, Don Quijote, de extremo a extremo de la obra. Es incuestionable que ambas nociones se imbrican entre sí de forma indisoluble, hasta el punto de que un idealista como Don Quijote representa también los más importantes valores de la acción de la justicia.

La vida y aventuras de D. Alonso Quijano fueron enmarcadas en las llamadas leyes medievales de la caballería, pero más allá de ese derecho positivo al que el Quijote se sujetó de forma voluntaria, dentro de su mundo fantástico de castillos, villanos, gigantes y doncellas, recobrando para él plena vigencia, de sus experiencias en el combate contra el mal extrajo una serie de pensamientos, máximas o valores jurídicos que trasladó a la humanidad a través de sus conversaciones con su leal escudero Sancho:

-  Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos.
- Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico.
- Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como entre los sollozos e importunidades del pobre.
- Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley en el delincuente; que no es mejor la fama del Juez riguroso que la del compasivo.
- Si acaso, alguna vez, doblaras la vara de la justicia, que no sea por el peso de la dádiva, sino por el de la misericordia.
- Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún enemigo tuyo, aparta la mente de tu injuria y ponla en la verdad del caso.
- No te ciegue la pasión propia en la causa ajena, que los yerros que en ella hicieres las más veces serán sin remedio, y serán a costa de tu crédito o aún incluso de tu hacienda.
- Si alguna mujer hermosa viniera a pedirte justicia, aparta las lágrimas de sus ojos y los gemidos de tus oídos y considera despacio la sustancia de lo que te pide, sino no quieres que te anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros.
- Al que has de castigar con obras no le trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de las malas razones.
- Al culpado que cayere bajo tu jurisdicción considérale hombre miserable sujeto a las depravadas condiciones de esta naturaleza humana nuestra y en todo en cuanto fuere de tu parte posible, sin hacer agravio a la contraria, muéstrate piadoso y clemente; pues aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia. 

Como puede comprobarse, el Derecho está presente en la inmortal obra cervantina, pero no es un saber jurídico frío, pues sin perjuicio de la búsqueda de la necesaria objetividad que siempre debe existir en el conflicto, se atempera con elevadas cotas de idealismo y con la pasión de un corazón bondadoso.



Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Franz Kafka y su concepción del Derecho Penal



Uno de los autores más relevantes de la literatura universal, Franz Kafka (Praga, 1883-1924) describió alegóricamente en sus obras la situación del ser humano en el marco de la sociedad de su tiempo y de la actuación de los poderes públicos, plasmando una pérdida progresiva del sentido de lo propio, para transformar al individuo en un ser alienado dentro del grupo social, despersonalizado y convertido en lo que el sistema quiere que sea, contribuyéndose incluso a que esa transformación llegue a ser asumida por el sujeto afectado como algo lógico.

En este sentido, dos de las obras más importantes de Kafka, La metamorfosis y El proceso, participan de lo antes referido: en ambos casos una persona es sometida a una serie de cambios en su situación inicial, cambios primero que le son impuestos, y que posteriormente pasan a ser interiorizados como algo inevitable. En el caso de El proceso, su protagonista se ve inmerso en un procedimiento penal en el que parte consciente de su inocencia, pues ningún hecho criminal ha realizado, pero a lo largo del desarrollo del proceso termina él mismo convencido de su cuota de responsabilidad y se cree culpable, siendo finalmente ajusticiado.

Kafka presenta así un sistema judicial y procesal que funciona por puro automatismo y sin ofrecer al justiciable el menor conocimiento de la razón por la que resulta primero detenido, a continuación procesado y finalmente ajusticiado, actuando la maquinaria procesal de forma implacable frente a quien desconoce el motivo de la causa seguida contra él, por lo que todo su enjuiciamiento resulta ser un curso de actos arbitrarios únicamente revestidos de formalismo, y que terminan por conseguir convencer al propio afectado de su autoría y culpabilidad respecto de los hechos, cualesquiera que éstos sean.

Obviamente la visión kafkiana del proceso penal es una concepción novelada de la actuación de los órganos jurisdiccionales, y como tal ficticia, pero su trasfondo es crítico con el sistema, y cuestiona si los procesos judiciales cumplen siempre con todas las garantías propias de un Estado de Derecho, trasformando la obra en una metáfora de la necesaria aplicación de los derechos inherentes a todo proceso, como son los de motivación de las resoluciones judiciales, proporcionalidad, inmediación, igualdad de armas, cosa juzgada y en definitiva la tutela judicial efectiva.

En la obra de Kafka se narra el discurso de un proceso penal carente de todas las anteriores garantías, que concluye de una forma congruente con su injusto devenir, esto es, con la aniquilación o destrucción del que resulta así procesado, indefenso ante esta práctica y envuelto en una situación ajena a su voluntad que le transforma  interiormente y le hace creer como cierto lo que no es sino lo que el sistema ha pretendido crear en él: en este caso, su propia culpabilidad.

Por ello, esta visión del proceso debe llevar a la reflexión, considerando y valorando siempre como imprescindible la observancia de las garantías en toda actividad jurisdiccional, evitando así que el proceso penal se convierta en un instrumento perverso que pueda ser empleado de forma discrecional, trascendiendo sus razones jurídicas.





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.