Clara Campoamor (1888-1972) fue una abogada
española cuyas aportaciones para el avance del pensamiento jurídico han sido
esenciales. Conocida por su lucha por la consideración de la mujer desde una
posición, respecto de hombre, de una
plena igualdad moral, filosófica, y por ende también desde el Derecho, en unos
tiempos como fueron los suyos, ciertamente muy complicados para emprender la
batalla contra el prejuicio de la diferenciación entre hombre y mujer,
firmemente asentado entonces, la valentía y convicción con las que actuó han
hecho de ella un paradigma del progreso social, que en la actualidad es objeto
de un gran y merecido reconocimiento.
Pionera en múltiples ámbitos, se licenció en Derecho,
ejerció como abogada incluso ante el Tribunal Supremo y tuvo oportunidad de
pronunciarse sobre la igualdad social, ética y jurídica de ambos sexos en la
Sociedad de Naciones, precedente de la Organización de las Naciones Unidas.
Diputada por Madrid en la Segunda República Española, ello posibilitó que
participase en la consagración iuspositiva de los derechos de la mujer, al ser
recogidos en el texto constitucional. Gran luchadora por el pleno
reconocimiento del derecho al voto femenino, fue persona de sólidas convicciones
progresistas, pero desde una perspectiva filosófica, muy interiorizada,
asentada en claros y firmes principios, de carácter ético, que determinaban la
no adscripción a un partido político de forma acrítica, de modo que en el caso
de que tal partido tomara una deriva no acorde con esos principios, serían
siempre estos los que primarían, manteniendo de este modo una gran nobleza
filosófica. Tras la Guerra Civil hubo de exiliarse en Suiza, Francia y Buenos
Aires. Fue en Lausana, Suiza, donde falleció.
Me interesa en especial resaltar que las tan
importantes aportaciones de Clara Campoamor para el Derecho no tienen un
sustrato meramente jurídico; afirmar que sus contribuciones fueron
exclusivamente en el ámbito normativo, propio del Derecho Positivo, sería
limitar enormemente el papel de una de las personalidades más relevantes del
feminismo. Y como consecuencia general del verdadero carácter de sus
contribuciones, vuelve a acreditarse que todo Derecho, para ser tenido por tal
y no un desvirtuado reflejo de lo que debe ser, ha de estar basado siempre en
los principios de la ética.
La traducción a las normas jurídico-positivas de
los derechos de la mujer es la manifestación o materialización de unas
convicciones de una mayor profundidad. Nos encontramos ante postulados
genuinamente éticos, que ya importantes autoras como Mary Wollstonecraft, Flora
Tristán, Emilia Pardo Bazán o Rosalía de Castro, entre tantas otras a lo largo
de los tiempos, hicieron valer. La igualdad de los derechos de la mujer no es
una cuestión meramente jurídica, sino de base ética, de carácter moral. Si el
reconocimiento de la plena igualdad, a todos los efectos, entre mujer y hombre
no se asienta en una convicción ética, en modo alguno puede trasladarse de una
forma eficiente y auténtica al ámbito del Derecho, pues las normas jurídicas
reconocen tales derechos, y una vez reconocidos, los protegen; hablamos, en
consecuencia, del sentido literal del término reconocimiento, esto es, de la afirmación de su existencia; ahora
bien, reconocer no es crear: los derechos de la mujer no los crea un
ordenamiento jurídico de un Estado, sino que los reconoce y protege, esto es, los
dota de una cobertura legal. No es función del Derecho Positivo, ni ostenta siquiera
capacidad, para originar un derecho esencial de la humanidad, como es el de la
plena igualdad entre hombre y mujer, sino para arroparlo y defenderlo. A lo
largo de la historia, los diferentes ordenamientos jurídicos, por razones siempre
coyunturales, políticas, eminentemente transitorias, pueden contemplar,
reconocer y regular un conjunto de derechos; pero el hecho de que temporalmente
no lo hagan, no significa en absoluto que tales derechos no existan. La no
regulación de un derecho fundamental, como lo es el de la igualdad, supone una
divergencia de necesaria subsanación entre moral y Derecho, una anomalía
jurídica derivada de la contradicción entre los mundos de la ética y de la Ley,
pero no implica que ese principio o valor de la humanidad sea inexistente, pues
su realidad, su esencia, trasciende y es superior a la materialidad de la norma
escrita.
Desde mi punto de vista, el principal activo del
feminismo expresado por Clara Campoamor, quien se definió a sí misma como humanista, consiste en que su ubicación
está en el plano de la ética, y de ahí pasa a ser reconocido por el Derecho. La
primera y más importante victoria del feminismo es precisamente que quede incluido
o inserto en el ámbito ético, esto es, dentro de los valores eternos e inherentes
al ser humano, formando parte del acervo del Derecho Natural. Y a partir de
ahí, será responsabilidad exclusiva de los legisladores que se sucedan a lo
largo de la historia manifestar su adecuación con la ética, en definitiva, dar
muestra de tener principios morales y reconocer, a través del instrumento
legislativo, un auténtico e indiscutible valor de la humanidad como es la
igualdad entre hombre y mujer. La disconformidad entre Derecho Natural y
Derecho Positivo (con la conocida consecuencia de la falta de legitimidad de
este último) es salvable, puede corregirse; pero la ausencia de principios morales,
o la carencia de valores éticos, es muy difícilmente subsanable.
“El feminismo es
una protesta valerosa de todo un sexo contra la positiva disminución de su
personalidad.”
“Es imposible
imaginar una mujer de los tiempos modernos que, como principio básico de
individualidad, no aspire a la libertad.”
“A eso, un solo
argumento: aunque no queráis y si por acaso admitís la incapacidad femenina,
votáis con la mitad de vuestro ser incapaz. Yo y todas las mujeres a quienes
represento queremos votar con nuestra mitad masculina, porque no hay
degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y mujer y recibimos
por igual las dos partes de nuestro ser, argumento que han desarrollado los
biólogos. Somos producto de dos seres; no hay incapacidad posible de vosotros a
mí, ni de mí a vosotros.
Desconocer esto es
negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo
en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo sólo por su
claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros
mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al
margen a la mujer.”
“No cometáis un
error histórico, que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar, al dejar al
margen de la República a la mujer.”