miércoles, 4 de enero de 2023

Lope de Vega: la consecuencia de la injusticia

 

Félix Lope de Vega Carpio (1562-1635) fue uno de los más relevantes escritores españoles del Siglo de Oro, emblema de las letras hispanas, junto con Miguel de Cervantes, Luis de Góngora o Francisco de Quevedo. Tuvo una vida, como también caracterizó a los escritores de su tiempo, en sí misma constitutiva de novela, en la que es posible encontrar todo tipo de episodios. Tales vivencias incuestionablemente contribuyeron a forjar una producción literaria tan rica cuantitativa como cualitativamente, uniéndose a su innato ingenio literario una trayectoria vital definible, al menos, como variopinta, materializando, de forma ejemplar, el grado que supone la experiencia.

Como escritor polifacético, son de su autoría auténticos referentes en la poesía, el teatro o la novela. Me quiero referir en concreto a una de sus obras como dramaturgo, Fuenteovejuna. Publicada en Madrid en 1619, deja entrever, con bastante claridad, el pensamiento de Lope de Vega sobre el proceder de los dirigentes políticos y la reacción que tal forma de actuar lleva aparejada, concluyendo que no en pocas ocasiones aquellos comportamientos del poder, aparte de alejados de la visión de Estado, o de la debida atención al bien común, no resultan especialmente inteligentes, ni siquiera para aquellos que los llevan a cabo, pues terminan dándose la vuelta. Hay, además, una importante moraleja jurídica que, con el devenir de la historia, ha tenido momentos de realidad, aparte de plasmar aquello que, precisamente, trata de evitar el Derecho: la venganza.

En Fuenteovejuna, el comendador Fernán Gómez actúa como un auténtico tirano en la villa del mismo nombre, saciando, a costa de los habitantes del pueblo, todas sus apetencias y vicios, sin límites. La paciencia de los lugareños se acaba y un día entran todos en su vivienda y lo matan, colocando su cabeza en una picota. Tras el crimen, los Reyes Católicos envían a un instructor o pesquisidor para saber quién, de entre los habitantes del pueblo, había matado al comendador, no pudiendo averiguarlo, porque todos los ciudadanos se respaldaron entre ellos y nadie acusó a nadie, sino que afirmaron que la muerte fue obra de todos, de Fuente Ovejuna. Finalmente, se consideró que el hecho había sido fruto de un acto de justicia, natural y espontáneo, emanado del propio pueblo.

Pues bien, la visión de Lope sobre ejercicio del poder es claramente de crítica feroz, algo muy propio en la literatura de entonces, en algunas obras de una forma más sutil que en otras, pero desde luego en el caso de Fuenteovejuna el reproche es abierto. Hasta tal punto el autor rechaza al dirigente que lo presenta como un auténtico monstruo, quien además actúa bajo el paraguas de una supuesta legitimidad que no se corresponde con la falta completa de moral en su conducta. En este aspecto, brilla una de las cuestiones más importantes de la filosofía jurídica, que no es sino la evidente diferencia entre lo legal y lo legítimo: entre la forma, la mera apariencia, y el fondo, la ética de quien dirige el destino de una sociedad, procediendo con esa finalidad e impulsando los procesos legislativos y la actuación administrativa con esa misma orientación. Precisamente, si el poder recibe las potestades administrativas de dirección, actuación y ejecución ello es debido a que se presupone que su comportamiento se basa y orienta hacia un fin justo, y por ende, ético siempre, cual es la visión global de procurar el bien común. En el momento en el que esa razón de ser, de naturaleza estrictamente ética, desaparece y el poder actúa de forma desviada, con el fin de procurarse su propio beneficio, o el de terceros a los que interese tener satisfechos, la razón misma de la existencia del dirigente se hace añicos, no estando justificada su continuidad, tratándose en consecuencia de un poder ilegítimo, sin el sustento del pilar de la moral, aun cuando aparezca revestido de legalidad formal en su nombramiento, en el devenir del ejercicio de sus atribuciones o aunque emplee el propio instrumento de la ley, modificándola a su antojo, para justificar sus tropelías. Los efectos de sus actos son los propios de la perversión, esto es: todas y cada una de sus decisiones son injustas, y así las percibe el pueblo, a pesar de que sean obligatorias. Esto también tiene una consecuencia de especial gravedad, a la que a continuación me refiero.

En Fuenteovejuna el pueblo que percibe y siente la injusticia acaba haciendo su propia justicia, que posteriormente, además, resulta avalada por los reyes. Es decir: los actos arbitrarios del poder han dado lugar a su propia aniquilación, pero también a revelar la cara más atroz de una sociedad agotada, que se termina alzando contra aquel poder ilegítimo de una forma violenta e imparable. Esto supone, de forma literal, el retorno a la autotutela, a la venganza, como único recurso para reestablecer una situación de convivencia pacífica de la que el poder privó al pueblo. Aunque la obra teatral concluye con una exaltación a la justicia popular, y una oda a la solidaridad, también es una derrota social, pues la desunión del Derecho con la ética en la forma de actuar del poder supone que todo un modelo de convivencia pacífica, que es el que fundamenta los ordenamientos jurídicos modernos nacidos con el objetivo de evitar tener que acudir a las revoluciones para lograr e incluso mantener lo ya ganado, salte por los aires para volver a estados sociales anteriores a aquello que entendemos, sencilla y llanamente, por civilización.

Conclusiones cuya aplicación práctica –tristemente- va más allá de la época en la que Lope vivió, que permiten ver el carácter atemporal de la obra, y ratifican que un Derecho desprovisto de los principios de la ética, que ha de estar ubicada tanto en los cimientos del sistema jurídico como en la propia mente de quienes, de forma transitoria, detenten posiciones de poder, no es sino una mera cobertura para la injusticia, y con ello, el vehículo para acabar, llegado el momento, con logros de siglos. 

Pleitos, a vuestros dioses procesales

confieso humilde la ignorancia mía;

¿cuándo será de vuestro fin el día?

Que sois, como las almas, inmortales.

 

Hasta lo judicial, perjudiciales;

hacéis de la esperanza notomía:

que no vale razón contra porfía

donde sufre la ley trampas legales.

 

¡Oh monte de papel y de invenciones!

Si pluma te hace y pluma te atropella,

¿qué importan Dinos, Baldos y Jasones?

 

¡Oh justicia, oh verdad, oh virgen bella!,

¿cómo entre tantas manos y opiniones

puedes llegar al tálamo doncella?



   Enlace al artículo publicado en la revista literaria "Oceanum":

   https://www.revistaoceanum.com/revista/Numero6_1.pdf#page=30




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




domingo, 1 de enero de 2023

Benedicto XVI: la razón humana, base del Derecho Natural y pilar maestro de los ordenamientos jurídicos

 

Benedicto XVI es el nombre del Papa nº 265 de la Iglesia Católica, adoptado en 2005 por el cardenal Joseph Ratzinger (Marktl am Inn, 1927 – Roma, 2022), eminente teólogo alemán, desde mi punto de vista uno de los pensadores más importantes del siglo XX y albores del XXI, caracterizado, precisamente, por su faceta profesoral, filosófica, intelectual. No se trata, en esta reflexión, de abundar en los aspectos propiamente religiosos de su pontificado, sino de traer a colación una nota relevante sobre su Filosofía del Derecho, materia en la que desde luego también elaboró una tesis relevante, y que implica el retorno hacia los valores primigenios de la persona, como sustento de las normas jurídicas que se crean con el fin de defender los referidos valores. Como ya ocurriera con su predecesor en la Sede de Pedro, San Juan Pablo II, con el que su afinidad de pensamiento era mucha, nos encontramos con un concepto de los derechos humanos que no nace, como a priori podría estimarse, de la revelación o de una la metafísica ajena al propio intelecto humano, sino que resulta ser fruto de la razón.

En un primer momento el cardenal Ratzinger consideró que el concepto de Derecho Natural había quedado, en cierta forma, anquilosado; se trataría de una antigua noción empleada para definir lo que la naturaleza establece como común en animales y hombres, y cuya inferencia podría extraerse de elementos de carácter empírico. En este punto, el ya Papa Benedicto XVI, superando aquella vetusta definición, expresó la necesidad de actualizar el término de Derecho Natural para adaptarlo a las propias y específicas características del ser humano, toda vez que los principios y valores morales, lógicamente, por su propia esencia, no pueden derivarse sin más de un examen biológico o fisiológico. Esto es: resulta imprescindible vincular la ética, los principios morales, con la nota diferenciadora de la especie humana: el razonamiento. Por lo tanto, en modo alguno el Papa Benedicto XVI rechazó una concepción del Derecho ajena a los principios y valores morales, sino que, respaldando en todo caso la pervivencia del Derecho Natural que los clásicos ya habían advertido y consolidado, ajustó, configuró (e incluso puede afirmarse que actualizó) su contenido a la especificidad del hombre, y no lo hizo acudiendo a un aspecto netamente religioso, a modo de principios inoculados por Dios al margen de cualquier intervención humana, sino que en la creación del acervo integrante del denominado Derecho Natural es el intelecto humano, la capacidad para el pensamiento, en definitiva, la razón, la premisa mayor de la que se deriva toda la construcción de ese ámbito metajurídico que actúa como el fundamento de las normas positivas y justifica su existencia, pues la norma jurídico-positiva existe para reconocer y proteger esos valores inherentes a la especie humana, y que proceden de su propio razonamiento. Claramente: la existencia de la dignidad no se obtiene a través de examen y decantación en un laboratorio, sino de la extracción de un razonamiento común que hace el propio ser humano y del que se deriva un principio ético aplicable a todos los miembros de la especie. El factor religioso no actúa bajo la imposición de los principios y valores, que son obra directa de la razón humana, sino de una manera, por así decirlo, indirecta: Dios, sobre las bases de la bondad y del amor, dota de razón al hombre, y es éste quien, mediante dicha razón, crea o establece las normas éticas, y posteriormente jurídicas, que rigen su día a día.

Además, en segundo lugar, el Papa Benedicto XVI conjugó este necesario Derecho Natural de perfil evidentemente filosófico, y en especial racionalista, con la necesidad de diferenciar taxativamente el lugar que ocupa y a quién le corresponde dar pautas interpretativas sobre dichos principios. En este particular asunto, Joseph Ratzinger expresó que la interpretación de las normas morales, esto es, de la ética o del Derecho Natural, no puede corresponder a una institución o a un poder, ya sea civil o eclesiástico. La ética es un patrimonio exclusivo del ser humano, en su definición como persona, siendo así que ninguna potestad, Iglesia o Estado, puede condicionar o imponer las normas morales a los individuos. Las instituciones, no obstante, sí deben cumplir una importante misión: proporcionar los medios, los instrumentos que sean necesarios para que las decisiones personalísimas de cada individuo puedan ser llevadas a cabo, pero en ningún modo le corresponde a una instancia pública definir cuáles hayan de ser las reglas propias de la moralidad, que por definición es personalísima. Esta es la razón por la que el Papa Benedicto XVI abogó por un Estado laico, pues debe ser siempre libre la elección de cada individuo, ajustándose en sus actos a las reglas éticas o separándose de ellas, dando lugar, en este caso, a una primera y principal responsabilidad: del sujeto para consigo mismo, a través de su conciencia, pues en su interior resonará que ha actuado de forma contraria a la moral, y externamente, socialmente, será indiscutible que ha sido así, no tanto porque una norma jurídico-positiva tipifique su acción como delictiva, o contraria a Derecho, sino porque desde la perspectiva de los valores, de la ética, sus actos son, indiscutiblemente, separados de un proceder recto y justo, conforme al Derecho Natural.

Con ello, el Papa Benedicto XVI también estaba proyectando una necesaria defensa de las propias instituciones públicas, haciendo del Estado (y por extensión, de cualquier Administración Pública o entidad religiosa) un ente a disposición de las personas, un prestador de servicios e infraestructuras para que cada individuo pueda desarrollarse en plenitud, conforme a su conciencia y libertad. De este modo, residenciando los valores del Derecho Natural en la razón de cada sujeto, y por derivación en el reconocimiento social de estos valores, se evita que sea el dirigente de alguna institución, ya sea laica o religiosa, quien, instrumentalizándola, se erija a él mismo en ejemplo de moralidad e imponga la suya propia a todas las personas, incluso a través de la utilización del vehículo que es la ley escrita, presentándola como sagrada o legítima cuando en realidad es todo lo contrario. Es este un peligro atemporal que muchos intelectuales han subrayado a lo largo de la historia, por desgracia en múltiples ocasiones no a nivel teórico, al haberlo experimentado a través de gobiernos dirigidos por sátrapas, emperadores, usurpadores e incluso príncipes que llegan al poder a través de fórmulas legalmente previstas, por ende democráticas, e inmediatamente muestran su verdadera cara dictatorial (nada de ello nos es ajeno en el devenir reciente del camino de la humanidad, sin necesidad de remontarse a épocas lejanas), y Joseph Ratzinger lo tuvo muy presente.  

En definitiva, el pensamiento iusfilosófico del Papa Benedicto XVI constituye una faceta más de un gran y eminente intelectual, que abarcó, entre sus muy variados ámbitos de conocimiento, también la materia jurídica, en unos planteamientos en verdad avanzados y acordes con la realidad social y política, en una visión de la convivencia humana que resulta de plena actualidad. El pontífice expresó así, nítidamente, su concepto de la Justicia y el Derecho:

“La Justicia, en efecto, no es una simple convención humana, ya que lo que es justo no está determinado originariamente por la ley positiva, sino por la identidad profunda del ser humano.”

A modo de humilde homenaje, este artículo ensalza una vertiente más de su pensamiento, y debe cerrarse con las palabras que pronunció en el momento en el que se retiró, pues ilustran a la perfección la calidad humana y talla intelectual del querido Papa Filósofo:

“Gracias, gracias de corazón. Gracias por vuestra amistad y vuestro afecto (...). No soy más el Sumo Pontífice de la Iglesia. A partir de las 20:00 horas, seré simplemente un peregrino que continúa su peregrinaje sobre la Tierra y afronta la etapa final. (...) Gracias y buenas noches.”    




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 




jueves, 29 de diciembre de 2022

Leonardo da Vinci: un saber completo para comprender la esencia del Derecho

 

Leonardo da Vinci (1452-1519) ha sido una de las personalidades más relevantes de la historia. Puede afirmarse que, más allá de que su vida discurriera en la luminosa época del Renacimiento italiano, él mismo, con su propia existencia, fue el Renacimiento, no admitiendo contraste con ningún otro intelectual, ni coetáneo suyo, ni posterior a sus tiempos, ni tan siquiera en la actualidad. Nadie ha conseguido llegar tan lejos como lo hizo Leonardo.

Fue un polímata, esto es, un sabio que dominó, con grado de perfección, múltiples ámbitos del conocimiento: desde la filosofía a la pintura, desde la escultura a la ingeniería, desde la geometría a la anatomía, desde poesía hasta la música. Todo ello se conjugó con un factor determinante: la creatividad. Es cierto que para aquellos que alcanzan niveles importantes del conocimiento en ciertas áreas, surge la necesidad de dar origen a nuevas ideas, hechos o iniciativas. Y al tiempo, la adquisición de un amplio saber conlleva a una capacidad de práctica previsión del futuro, que realmente no es una facultad sobrenatural, sino un atributo derivado de la unión del razonamiento lógico y de la experiencia.

Leonardo fue un gran defensor de dos extremos esenciales también para la materia jurídica: la razón y la ya referida experiencia práctica. Como humanista, identificó al ser humano con el epicentro de todos los saberes, y el puente para conocer lo universal. A través de la razón, y no del dogma, el verdadero conocimiento se hacía posible, dando lugar a una era de luz.

Leonardo da Vinci, desde una posición iusfilosófica, fue precursor de un Derecho Natural de corte racionalista; desde luego, y como premisa mayor, considero que la concepción de lo jurídico que pudiera tener siempre estaría asentada en principios no positivos, para sobre ellos edificar un ordenamiento jurídico que verdaderamente materializase la acción de la Justicia: tales principios, claves en todo su pensamiento, fueron la necesidad y la proporción.

Aquello que es necesario, conceptualmente lo es porque deriva de la naturaleza, resultando imprescindible para cumplir la función que le es propia; y la unión de varios elementos necesarios, desarrollando cada uno su específica función o razón de ser, lleva a la conformación de la realidad. Se trata de una metafísica aristotélica, y cuyo traslado a lo jurídico deriva en el entendimiento de que bajo el parámetro de necesidad se encuentran los derechos más esenciales del ser humano, tales como la vida o la dignidad, sin los que resulta inconcebible entender la realidad de la existencia del individuo. Estos derechos, preestablecidos naturalmente, adquieren con posterioridad una plasmación positiva, a través de la norma jurídica. En consecuencia, aquellas normas jurídicas que no se basen en los conceptos esenciales que las preceden, no podrán cumplir el fin que les debería ser propio, y podrán realizar otros, pero alejados del sentido esencial de un sistema normativo que se constituye para garantizar el respeto a aquellos principios que configuran al ser humano.

Asentados los derechos humanos en un plano filosófico, y desde ahí reconocidos por las normas jurídicas, que llevan a su obligatoriedad material, el segundo principio clave que fundamentó el pensamiento de Leonardo fue el de la proporción, que llevado al campo jurídico, recibe una denominación equivalente, y muy significativa: proporcionalidad. Los derechos pueden colisionar entre sí, de modo que es preciso establecer unas reglas que permitan la convivencia armoniosa entre ellos. Esta proporcionalidad entronca con dar a cada uno lo suyo, como base de la Justicia, y recoge la célebre tesis de Ulpiano, llevándola al contexto del fundamento filosófico y humanista del Renacimiento. Si el Hombre de Vitruvio es el dibujo de Leonardo que mejor expresa la proporcionalidad del individuo, cada uno, como parte de una colectividad, goza de esa misma y perfecta proporción exclusiva y personalísima, en la que se integran también todos sus derechos; pero a la vez la misma proporción debe guardarse con los derechos ajenos, evitando la confrontación de dos ámbitos independientes, de tal modo que los derechos de una parte anulen o minoren los derechos esenciales de la otra. Precisamente por ello es preciso conservar la proporción, y dar a cada uno lo que le corresponde, estableciendo unos criterios ponderativos y unas normas positivas que coadyuven a la convivencia.

El pensamiento de Leonardo da Vinci no es por lo tanto ajeno en absoluto a la materia jurídica, lo que confirma, asimismo, aquello que el autor encarnó: el conocimiento, el saber, es una unidad con diferentes caras o facetas, y con independencia del área del conocimiento en la que se desarrolle una concreta especialidad, resulta fundamental tener una cultura muy amplia, una inquietud constante por todo lo que tenga que ver con cualquier campo del saber. Un jurista eficaz es aquel que conoce el Derecho, pero también comprende la raíz filosófica del mismo, las vicisitudes sociales e históricas que llevan a los cambios de la norma positiva, extremos que capacitan para la correcta interpretación, ponderación e incluso crítica de la ley, si ésta se separa de los principios que la tienen que fundamentar, dotando al profesional de una nota propia del humanista, como es la capacidad creativa, y una riqueza de léxico y exposición, que hagan de su producción escrita y oral una obra de claridad argumentativa y de calidad literaria. Solo así se puede llegar al Derecho pleno, al verdadero saber jurídico. La misma perspectiva que Leonardo aplicó a sus obras pictóricas, mediante el uso inteligente de las dimensiones, de la luz, de la geometría, ha de ser aplicada al Derecho: solo desde una visión o perspectiva del fenómeno jurídico que no se limite a lo superficial, a la norma positiva, se alcanzará a comprender la disciplina legal, y con ello lo que la Justicia significa. Exactamente del mismo modo que La última cena, célebre pintura mural de Leonardo, nadie duda que es mucho más que color y formas.   

“La sabiduría es hija de la experiencia y ésta, a su vez, es intérprete entre la naturaleza y la especie humana.”

“Después de haber recorrido una distancia entre rocas sombrías, llegué a la entrada de una gran caverna. Dos emociones contrarias surgieron en mí: miedo y deseo. Miedo a la amenazante caverna y deseo de ver si había cosas maravillosas en ella.”

“No se hace justicia haciendo leyes y más leyes, porque el exceso de leyes casi siempre conduce a la peor Justicia.”

“Desperté solo para descubrir que el resto del mundo aún duerme.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



martes, 27 de diciembre de 2022

George Sand: un espíritu revolucionario para cambiar el Derecho

 

George Sand es el seudónimo que empleó Amantine Aurore Lucile Dupin (1804-1876), gran escritora francesa, cuya repercusión, no solo literaria, sino también en lo jurídico, tanto de forma coetánea con su vida, como posteriormente, ha sido de una gran importancia, al haber coadyuvado con su obra y ejemplo vital a la plasmación normativa de los principios de igualdad de derechos entre hombre y mujer. Para ello tuvo que asumir un especial rol, lo que le atribuyó inmortalidad y una personalidad especialísima y diferenciada en la historia.

Aurore nació en una familia muy dispar en su origen. Su madre, humilde, y su padre, de noble condición. En aquella sociedad, ya el matrimonio de sus padres no fue bien visto. Aurore desarrolló un vínculo muy especial con su abuela paterna, mujer liberal y seguidora de las tesis de Voltaire. Todas las vicisitudes familiares de la escritora, desde el fallecimiento por accidente de su padre, a su relación con su madre, fueron tormentosas, de la misma manera que sus relaciones personales. Aurore se formó de manera autodidacta, y adquirió una inmensa cultura, cuestión que ligada a su carácter indómito, dio lugar a que ella misma se convirtiera en un paradigma de la libertad en aquella sociedad de la desigualdad institucionalizada, y abogase de forma permanente por aquella libertad que ella misma personalizaba, por los ideales de la República y por la plena equiparación de derechos en materia de género. Suyas son las novelas Rosa y Blanco, Indiana o Un invierno en Mallorca, entre otras. Desarrolló una actividad periodística importante, a través de la que también actuó como un azote contra la injusticia de su tiempo.

Aurore acostumbró a vestir como un hombre, de forma muy refinada, pero masculina, y así poder introducirse en los ambientes literarios de su tiempo. Su propia presencia era un acto revolucionario. Adoptó un nombre también masculino, George Sand, para rubricar sus obras. De este modo, conseguía acceder a aquellos círculos, lo que para una mujer en aquel entonces era impensable, y al mismo tiempo actuar como un clamor evidenciando la sangrante desigualdad con la que la sociedad procedía respecto de la mujer. Fue, ante todo, una persona libre, y esa libertad se manifestaba en todas y cada una de las vertientes de su vida.

Su estilo literario se enmarcó en el romanticismo, como no podía ser de otra manera, al tratarse de un espíritu idealista, absolutamente libre y pesaroso, melancólico, por las circunstancias personales de su vida y por la consciencia de la desigualdad social en la que irremediablemente tenía que moverse.   

George Sand tuvo que romper con las costumbres y los estereotipos de su época, para conseguir abrir una brecha hacia la igualdad entre hombre y mujer. Es decir, se tuvo que alejar no solo de los usos y normas sociales de entonces, sino oponerse abiertamente a ellos y someterse a todo tipo de críticas. No obstante, muchos intelectuales coetáneos suyos como Balzac, Proust o Flaubert entendieron perfectamente la forma de ser y actuar de la escritora y la respaldaron sin matices. Como ha ocurrido con otros grandes intelectuales, que por sus ideas apoyaron en principio, y desde un prisma filosófico (un tanto ingenuo, por qué no decirlo) algunas revoluciones de corte político, bajo un concepto de socialismo que al final no resultó ser en la práctica en absoluto aquello que ellos defendían, y que veían con estupor que bajo la defensa nominativa de los débiles en realidad se perseguía la toma de posesión del poder aún a costa de esos mismos débiles a los que se decía que se protegía, George Sand se defraudó totalmente de aquel movimiento político, que además resultó en la práctica un completo fracaso, y se dedicó a la literatura, renegando de la política.

La trayectoria vital y literaria de George Sand, una de las más grandes escritoras francesas, me lleva a considerar algunas cuestiones desde un prisma jurídico-filosófico. La primera de ellas tiene que ver con la evidente diferencia entre lo legal y lo legítimo. El que la norma, ya sea ley o costumbre, adquiera una vigencia y por lo tanto una obligatoriedad no significa que sus efectos materialicen la Justicia ni que tales normas tengan, siempre, un punto de partida razonable y que señalen al interés general. Cuántas veces, a lo largo de la historia de la humanidad, apelando a la legalidad vigente, se han cometido auténticos y genuinos atropellos a los derechos humanos y subjetivos, sencillamente porque la ley positiva no obedece al interés de todos (aunque se diga y se repita por el poder que es así) sino solo al interés de algunos; y en cuanto a la costumbre social, si ésta se petrifica, jurídicamente deja de ser costumbre, pues uno de sus elementos configuradores, la opinio iuris, aquél que hace que la colectividad estime que un uso es obligatorio, no es, por esencia, ajeno a las variables del tiempo, de la evolución, del verdadero progreso: si la costumbre no cambia de forma dinámica con el devenir de la historia, ello se debe a que sobre la opinio iuris prevalece el prejuicio, el desconocimiento, la incultura o la ignorancia; esto es: la costumbre pasa de ser norma a convertirse en una simple práctica rancia, que tristemente se mantiene obligatoria a lo largo de los años por mera inercia.

Y en segundo lugar, las vicisitudes y obra de George Sand evidencian algo importante: la verdadera revolución, aquella que es capaz de producir un cambio en el Derecho, para mejorarlo y adecuarlo a los tiempos, protegiendo los derechos de todos, no tiene su origen en iniciativas políticas o que se fomenten desde determinados sectores ideológicos que quieran enarbolar la dirección de la misma, para su mayor gloria; los cambios eficaces tienen su génesis en el ámbito intelectual, desde lo cultural, desde una ética individual y pública que aflora a partir del pensamiento y obra de grandes autores, y desde ahí, generan una corriente social que habilita el cambio desde los propios destinatarios de esas normas injustas. Por ello puede explicarse que el poder siempre actúe sobre el ámbito educativo, para eliminar desde el conocimiento de la misma existencia de tales autores hasta la crítica racional, y de este modo la posibilidad de revoluciones que hagan posible un cambio auténtico y eficaz, en beneficio de todos, y para mejor. Porque es un hecho que todos los cambios favorables para la humanidad han venido como consecuencia del levantamiento de la misma sociedad sometida a la injusticia propiciada por el poder, una vez consciente de ella, y que aquellas otras denominadas “revoluciones” que han promovido algunos, solo han ocasionado la ratificación en el poder de aquellos que las incitaban, así como dolor y perpetuación de la injusticia, eso sí, revestida de formalismo legal.

“¡Ah! ¡Ese Senado es un mundo de hielo y oscuridad! Vota la destrucción de los pueblos como la cosa más simple y sabia; porque sus propios miembros están moribundos.”

“Si las personas no fueran malvadas, no me importaría que fueran estúpidas; pero, para nuestra desgracia, son las dos cosas.”

“Uno es feliz como resultado de sus propios esfuerzos, una vez que conoce los ingredientes necesarios para la felicidad: gustos simples, cierto grado de coraje, abnegación hasta cierto punto, amor por el trabajo y, sobre todo, una conciencia tranquila. La felicidad no es un sueño vago, de eso ahora estoy seguro.”

“El mundo me conocerá y comprenderá algún día. Pero si ese día no llega, no importa mucho. Habré abierto el camino a otras mujeres.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


sábado, 24 de diciembre de 2022

Los Caballeros del Zodiaco: una oda a la (verdadera) amistad

 

Los Caballeros del Zodiaco (Saint Seiya en Japón) es un manga del autor Masami Kurumada que adquirió una popularidad muy relevante entre finales de los años 80 y 90 del siglo pasado, en especial a través de su versión anime, esto es, la serie animada del mismo nombre que encandiló a los niños (y no tan niños) de aquellos tiempos.

Desde los ojos de la infancia, esos personajes increíbles llamaban la atención por el efectismo de sus poderes, por la épica de sus batallas, por la música orquestal que acompañaba a las aventuras de cinco chicos huérfanos revestidos de brillantes armaduras de bronce, cada una correspondiente con una constelación del firmamento, que tuvieron que hacer frente a mil y un problemas, a lo que acompañó el espléndido doblaje al castellano con el que la serie se emitió en España.

Pero, atravesando esa superficie, y ya desde la perspectiva de aquél niño que se ha hecho mayor (y cuyo corazón, no obstante, no envejece ni quiere hacerlo), los recuerdos afloran otro tipo de conclusiones, mucho más relevantes y profundas, no ceñidas a la confrontación de poderes entre caballeros, plasmación de la guerra eterna entre el bien y el mal, que ofrecen la verdadera razón de ser de la odisea que a través de imágenes se narraba.

Cinco chicos, muy jóvenes, tienen que entrenar duramente para ganarse la condición de caballeros. Sus armaduras sólo pueden ser empleadas para llevar a cabo la acción de la Justicia. No todos lo consiguen. Incluso deben enfrentarse entre ellos en torneos. En sus entrenamientos, algunos preparadores les enseñan no solo a soportar el dolor, sino a odiar con toda su alma para alimentarse del rencor y hacer de ello su fuerza, como ocurrió con quien luego sería el caballero del Fénix, dotado del poder de renacer de sus cenizas.

A lo largo de la travesía de los personajes, cuatro de los cinco chicos (pues el caballero del Fénix, aparentemente, iba por libre y actuaba con intereses egoístas), que como caballeros tenían el deber de proteger a la diosa Atenea, reencarnada en una joven, se encontraron con que el equivalente al jefe de su gobierno, el Patriarca del Santuario (el representante de Atenea en la Tierra), en una actuación enloquecida, tomó la decisión de asesinarla para hacerse él con todo el poder y llegar a ser un dios. Los cuatro amigos tuvieron que actuar en defensa del bien superior y rebelarse contra toda la estructura de poder, siendo considerados unos traidores al Santuario, de modo que el Patriarca conminó a los guardianes del mismo, los doce caballeros de oro, uno por cada signo zodiacal, a que impidiesen que los verdaderos defensores de Atenea atravesaran cada una de sus casas dispuestas antes de llegar a sus propios aposentos, pues la única forma de salvar a la diosa era llegar a él antes de que transcurrieran doce horas, tiempo en el que la flecha que uno de sus acólitos le clavó en el pecho la atravesaría por completo, y darle muerte.

Quien se encontraba detrás de la máscara del Patriarca Arles no era un ser bondadoso ni, sobre todo, había llegado a ese puesto de una forma legítima. Nadie lo había elegido ni designado, y su verdadera identidad permanecía oculta. En verdad, era un ser corrupto y un asesino, un usurpador del verdadero Patriarca, al que se había encargado de matar para ocupar su lugar; un manipulador que recurría a todas las vías posibles para convencer de la justicia de su causa a los caballeros dorados, a los que empleaba a modo de escudo, aprovechando su más elevando rango y poder, con movimientos a la velocidad de la luz, para evitar que cualquier ataque de los caballeros de bronce “rebeldes” le pudiera siquiera amenazar. Los caballeros de oro se caracterizaban por su lealtad a la diosa, de modo que algunos de ellos, que no se plegaron al engaño, tuvieron que ser sometidos mediante técnicas de lavado de cerebro, como el llamado “puño satánico” de Arles, que hizo que, por ejemplo, el caballero de oro del signo de Leo, uno de los más nobles, quedara al servicio indiscutible del Patriarca.

Con estas premisas, los protagonistas emprenden una lucha en la que los acontecimientos y escenas se suceden: un aspirante a caballero que se antepone al ataque de un dorado sometido por Arles y se sacrifica por su amigo, permitiéndole avanzar; uno de los caballeros de bronce ofrece su calor vital a otro para resucitarle después de haber sido enterrado en un ataúd de hielo, sin importarle las consecuencias; el caballero del Fénix aparece para proteger a otro de los caballeros de bronce, su hermano, y se lleva a un dorado más allá de las estrellas para que los demás puedan seguir su camino; el caballero del Dragón se sacrifica para acabar con el caballero dorado de Capricornio y éste, dándose cuenta del engaño al que estaba siendo sometido al advertir la nobleza de la causa de su contrincante, lo protege cediéndole su propia armadura dorada para evitar que muera; un maestro y un alumno se enfrentan en la casa de Acuario, y se rebela que el caballero de oro de este signo zodiacal, caracterizado por una aparente frialdad, en verdad nunca fue afín a la causa del Patriarca impostor, sino un dulce maestro que sólo quería que su pupilo, el caballero de bronce del Cisne, le demostrarse que podía superarle y ser mejor que él, lo que finalmente consiguió…y así hasta llegar a trono del Patriarca, en un viaje en el que los caballeros de bronce cada vez que caían se levantaban, una y otra vez, de forma invencible, como el yunque que desgasta a los martillos, con una fuerza interior que llegó a superar a los dorados y con el respaldo y apoyo de unos para con otros, hasta el final victorioso en el que, junto con los caballeros de oro, ya éstos sin la venda en los ojos, consiguieron acabar con el malvado Patriarca, que no era sino uno de entre ellos, pero pervertido por sus ansias de poder, que había doblegado su compromiso de poner sólo su armadura a disposición de la Justicia por el servicio a sí mismo, sin importarle nada más.

Los Caballeros del Zodiaco verdaderamente pretendió inculcar en los niños de aquella época una serie de valores muy importantes, que quizá solo con el paso del tiempo, al recordar con nostalgia las vivencias de antaño, y desde la óptica de una persona que ha vivido más, puede entenderse bien que el viaje de aquellos cinco chicos era el mismo viaje de la vida; que la amistad no es un término semántico, un mero brindis al sol, sino la entrega y el compromiso reales por el otro (un mismo alma en dos cuerpos, como dijo Aristóteles); que la falsedad existe en el mundo, y así también el mal; y que la resistencia ante la adversidad por una causa justa y noble, sin desfallecer, a pesar de todas las dificultades que los perversos pongan en la senda que cada uno tiene que recorrer, es lo que construye, fundamenta y diferencia a los seres humanos.  Y, desde un prisma iusfilosófico, la lección a extraer es muy clara: si quien detenta el poder no tiene ningún escrúpulo, esto es, carece de ética, y en lugar de actuar en pro del bien de la comunidad lo hace en beneficio suyo, poniendo de rodillas a todas las instituciones, e instrumentaliza la ley con el único fin de acaparar poder y consolidarse, el Derecho se pervierte y pasa de ser el instrumento de la Justicia a ser el arma de quien, funestamente, dirige el destino de todos.

Por cierto: ¿No resulta llamativo que la saga de las doce casas, como se ha denominado la historia del Patriarca Arles, que antes he apuntado, sea, hoy,  extrañamente familiar?

 

-   Máscara de la Muerte (caballero de oro del signo de Cáncer): “(…) Será que la definición de justicia e injusticia cambia según sea el momento adecuado, tanto así que la historia lo ha probado. Lo que Arles intenta hacer puede parecer maligno y feo, pero si llega a ganar podría parecer un acto de justicia para otros. En otras palabras, el poder lo hace justo a la vista de los demás, si tú pierdes, entonces tú serás el injusto.

-     Dohko (caballero de oro del signo de Libra): Eres un tonto.

-     Máscara de la Muerte: ¿qué has dicho?

-    Dohko: La injusticia jamás se convirtió en justicia. (…) Incluso el Imperio Romano, que tuvo el más grande ejército, fue derrotado y hace mucho que desapareció de la Tierra. Ese es el modo en que el poder de la injusticia decae. La injusticia siempre es injusticia y la justicia verdadera es y será siempre la justicia. Eso no cambia.”

 

“Sé fuerte para que nadie te derrote; sé noble para que nadie te humille; sé humilde para que nadie te ofenda; y sigue siendo tú para que nadie te olvide.” (Camus, caballero de oro del signo de Acuario)

“La vida a veces duele, a veces cansa, a veces hiere; no es perfecta, no es coherente, no es fácil; no es eterna, pero a pesar de todo…la vida es bella.” (Milo, caballero de oro del signo de Escorpio).

“No importa qué tan oscuro sea todo; sólo mira hacia adelante, abre tus alas y vuela hacia tus sueños sin mirar atrás.” (Seiya, caballero de bronce de Pegaso).




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 


jueves, 1 de diciembre de 2022

Antón Chéjov: atravesando la cuarta pared del Derecho

 

Antón Chéjov (1860-1904) fue un escritor y dramaturgo ruso, gran referente y maestro de la técnica del relato corto, con conocidas obras tanto en el ámbito del teatro como en el estrictamente literario; muchas de ellas aún permanecen ocultas, pues el autor solía rubricar su producción con seudónimos diversos, de modo que resulta altamente probable que existan textos que aún no le hayan sido atribuidos.

Los cuentos y relatos de Chéjov tienen unas características singulares, han creado escuela, y me llevan a considerar que estas técnicas no deberían limitarse al ámbito literario, sino que su aplicabilidad al mundo jurídico permitiría obtener unos resultados esclarecedores, en el sentido de llevar al descubrimiento de la razón de ser primigenia de las decisiones judiciales en cada caso concreto y de la propia ley.

Si partimos de una concepción estrictamente positivista del Derecho (que desde mi punto de vista resulta ser una visión limitada, sin dejar de ser necesaria, del fenómeno jurídico) la estructura literaria de los relatos de Chéjov sería una ayuda importante a la hora de plasmar, con concreción y sin alambicados giros argumentales, el razonamiento jurídico que emplea cualquier operador, en escritos o en resoluciones judiciales. Chéjov es un maestro del uso del lenguaje lógico, de la coherencia, e imprime en su obra un criterio de necesidad expositiva, lo que supone la eliminación de redundancias que únicamente ocupan o rellenan un espacio y nada añaden a los hechos o a los fundamentos jurídicos. Esta técnica ha recibido el nombre de “arma de Chéjov”: aquello que aparece en el relato, debe tener una secuencia lógica posterior en el mismo, y surgir de nuevo sólo si verdaderamente tiene un interés en la argumentación, pues de lo contrario ni tan siquiera ha de referirse de principio: Elimina todo lo que no tenga relevancia en la historia. Si dijiste en el primer capítulo que había un rifle colgado en la pared, en el segundo o tercero éste debe ser descolgado inevitablemente. Si no va a ser disparado, no debería haber sido puesto ahí”. Considero que si esta regla argumentativa se aplicase a lo jurídico de forma habitual, cualquier exposición obrante en escritos o en resoluciones judiciales ganaría infinitamente en claridad, brevedad y sentido, evitándose así en muchas ocasiones el vicio de la incongruencia procesal o las grandes dificultades, siempre gratuitas, en la comprensión de la secuencia lógica que lleva a un suplico o a un fallo: porque cuanto más hay que pensar en lo que está expuesto en un escrito o en una resolución judicial para entenderlos, la proximidad a que éstos incurran en errores es mayor, prácticamente proporcional. En realidad se trata de la plasmación del método cartesiano que transita de lo literario a lo jurídico, y que no es sino la reducción de los problemas a resolver en partes sencillas y secuencias lógicas entre ellas, para evitar así que aquello que ha de servir para resolver un problema, por el contrario, o lo agrave, o sirva para crear otro mayor, o sea en sí mismo, otro problema. Extremos que propician aquello que no se pretende: la desestimación de las pretensiones o la revocación de las resoluciones.

Pero, aparte de esta cuestión de estricta materialidad, existen otras técnicas empleadas por Chéjov que van mucho más allá y habilitan la comprensión del trasfondo y verdadera naturaleza de lo jurídico, es decir, de aquello que, en verdad, es lo más importante para entender el Derecho.

La “acción indirecta” en las obras de Chéjov consiste en que gran parte de las razones que motivan a los personajes a la hora de manifestarse en los hechos que realizan no se vislumbran, sino que se infieren, se llegan a conocer a través de su personalidad y de su carácter, pero en modo alguno ellos mismos hacen mención expresa a aquello que les ha llevado a actuar así en la obra. Se trata del concepto de “subtexto”: la motivación verdadera para proceder de un cierto modo, y que queda en el criterio del espectador llegar a saber, a través de la intuición, qué es lo que ha dado lugar a que ese personaje actúe de la forma en que lo hace. Si esta terminología se lleva al Derecho, tengo para mí que la acción indirecta o subtexto de las decisiones judiciales se residencia, efectivamente, en cuestiones que trascienden lo jurídico para adentrarse en la moralidad, la cultura, la ética personal y social. La norma jurídica aplicada a cada caso produce un resultado que no se enmarca en la precisión matemática: lo que se denomina “casuística”, en efecto, significa que según cada supuesto, y según cada juzgador, la decisión puede variar, y ser más acorde a la Justicia o no serlo. Si este hecho es indiscutible, por tratarse de una realidad cotidiana, también entonces lo es que aquello que denominamos ética, o Derecho Natural, tiene un peso esencial en las decisiones que se adoptan, y según la proporción en la que ese factor intervenga el resultado va a ser uno u otro, más próximo o más lejano a la sensación que proporciona una resolución cuando verdaderamente es justa.

Esto no solo ocurre en el caso concreto; elevando el planteamiento a una superior y más general instancia, la propia naturaleza y motivación de la ley responde a los mismos parámetros, de modo que aquello que ha llevado al legislador a redactar un texto normativo de una cierta manera, aquello que auténticamente le ha motivado (y no tanto lo que, de forma interesada y eufemística, pueda constar en una exposición de motivos, redactada por él mismo para justificar el contenido de la norma) se adentra en el subtexto, y es a través de la reflexión crítica del ciudadano sobre la redacción de la ley, junto con el conocimiento del verdadero carácter, formación cultural y moralidad del legislador, como pueden llegar a comprenderse los auténticos motivos que han llevado a esa norma; motivos que no están a la vista, pero que no por ello no existen.

Chéjov fue también un gran dramaturgo, cuyas obras en este campo recibieron un reconocimiento tal vez no inmediato, pero sí muy importante con el paso de los años. En la terminología teatral se denomina “cuarta pared” al muro invisible que separa al actor del espectador, como si se tratara de la frontera virtual entre dos mundos. Este límite se rompe al tiempo en el que el actor se dirige al espectador e interactúa con él, formando parte ambos de la misma representación.

En el momento en el que la resolución judicial, o la ley, coinciden con el criterio del ciudadano, pues por ambos lados se comparte un mismo ideal de Justicia y unos equivalentes valores éticos, o de Derecho Natural, se produce, en el ámbito jurídico, un fenómeno similar al quebrantamiento de ese muro invisible, propiciando, así, la situación más virtuosa, pues el camino de la vida se recorre por todos de forma acompasada, coordinada, armónica. Desgraciadamente, en numerosas ocasiones (la actualidad nos lleva a verlo ejemplificado) esta cuarta pared no solo no se rompe, sino que el muro es de una solidez de titanio: las leyes, su trasfondo y razones, no se comparten ni se entienden en modo alguno, ni por quienes las deben aplicar ni por quienes las tienen que asumir. Y en la base de esta divergencia no están tanto las motivaciones jurídicas, sino las razones que imprime la moral, la ética, el Derecho Natural; lo que pone de manifiesto que la desunión entre ambos planos, norma jurídica y ética, jamás llevará a la realización de la Justicia, sino a la división y al rechazo por la sociedad (o de la parte de ella) que sea capaz de percibir aquello que en verdad está moviendo a quien tiene la gran responsabilidad de redactar la ley y que se afana en mantener oculto.

“El arte de escribir consiste en decir mucho con pocas palabras.”

“La brevedad es la hermana del talento.”

 En la naturaleza, una repugnante oruga se transforma en una mariposa encantadora; en cambio, entre los hombres ocurre lo contrario: una encantadora mariposa se transforma en una oruga repugnante.”

“Los hipócritas pretenden ser palomas, políticos, literatos, águilas…Pero no se deje engañar por su apariencia: no son águilas, son ratas.”

“El gobierno no es Dios. No tiene derecho a quitar lo que no puede regresar.”




Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y 
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 



martes, 1 de noviembre de 2022

Hernán Cortés: ¿una imposición de Derecho Natural?

 

Hernán Cortés es uno de los personajes más importantes de la historia de España. Nacido en la localidad extremeña de Medellín en el año 1485, su personalidad estuvo dotada de ciertas contradicciones que han contribuido a forjar una idea, tal vez legendaria, de la forma de ser de uno de los más grandes conquistadores españoles.

Fue un hombre que contrastaba su ímpetu personal, su tendencia en cierta forma hacia lo belicoso, hacia la violencia, con su amplísima cultura (en buena medida adquirida de forma autodidacta) su compostura personal y refinamiento estético, junto con sus grandes dotes para la oratoria y el mando. Tal era el contraste existente en su personalidad que se trasladó a su forma de proceder en el ámbito de la conquista, sin desconocer ni desvincularle del contexto en el que vivió, de modo que al mismo tiempo que, bajo su mando, tuvieron lugar terribles batallas, también consiguió atraer para sí a importantes colectivos de los pueblos conquistados, dando lugar a enfrentamientos feroces, pero también, entre otras hazañas, a la conquista de Méjico y a la difusión de la fe cristiana en aquellas tierras. Su carácter propició que tuviese enemigos declarados en el poder, que podían acabar con él, extremo que orilló completamente;  al tiempo, mostró una gran inteligencia, pues supo aplicar correctamente el contrapeso de la supremacía española en los medios de conquista con la sabiduría para conseguir integrarse con los indígenas, incluso contrayendo matrimonio con una de ellas (La Malinche, como se la conoce en Méjico o Marina en tierras de España) y teniendo descendencia.

La figura de Cortés, conquistador de Méjico, tras el sitio de Tenochtitlán, lo que consiguió al estar arropado por una buena parte de la población indígena contraria al imperio azteca de Moctezuma, que le apoyó, entró con los siglos en el camino de la leyenda negra, erigiéndose en un personaje muy controvertido, casi en paralelo a la naturaleza de su propio carácter: para algunos (especialmente, en el ámbito de los pueblos conquistados) sus modos estuvieron cercanos a producir un genocidio; para otros, su inteligencia estratégica dio lugar a sumar, para España, una trascendental parte del mundo, sin que en modo alguno sus métodos se adentrasen en el exterminio indígena, sino por el contrario en un hermanamiento, que predicaría con el ejemplo, y trasladando a aquellas gentes una fe de la que carecían, no por rechazo, sino por desconocimiento.

Sobre estas premisas, cabe realizar ciertas consideraciones filosófico-jurídicas. Unas reflexiones que van más allá de la norma escrita, y se adentran en los conceptos del Derecho Natural y de los derechos humanos.

El surgimiento de los primeros principios que deben fundamentar al Derecho, ubicados en un plano ajeno al de la norma positiva, se ha considerado, en el contexto de la modernidad, que tiene lugar a través de una emanación o inferencia racional desde los derechos propios de cada individuo, dando lugar así a un concepto de derechos fundamentales inserto en la propia condición humana y derivada de ella, sin proceder de ningún tipo de fuente ajena al propio ser humano y a su razón, superando, de este modo, otras formas de iusnaturalismo de corte trascendental, o lo que es lo mismo, configuradoras de unos elementos básicos de los derechos primigenios del hombre que proceden de fuentes ajenas a él mismo.

Pues bien, se puede cuestionar, sin duda, si en el momento de llevar a cabo la conquista de Méjico, desde una visión iusfilosófica, los derechos de los indígenas se respetaron. A favor de considerar que sí lo fueron se encuentra el hecho de que la configuración del poder que sobrevino como consecuencia de la conquista tuvo su base en un importante apoyo del pueblo azteca a la causa de Cortés, al estar disconformes con lo que, consideraban, era un modelo de imperio, en definitiva, de imposición, llevado a cabo por Moctezuma. Por lo tanto, existiría una cierta aquiescencia, al menos de una parte importante, de aquel pueblo conquistado. Además, al margen de las circunstancias y consecuencias propias de una batalla, es cierto que posteriormente se produjo una integración de ambos mundos, a través del mestizaje, extremo que avalaría esa fusión cultural y por lo tanto el reconocimiento de derechos de forma global.

Pero, por otra parte, aun cuando ha de afirmarse que todo lo que pueda derivarse de la expansión de la fe cristiana es positivo y supone la entrada de valores incuestionablemente basados en la más alta consideración y respeto posibles hacia el semejante, no deja de ser un hecho el que dicha doctrina avaló o sirvió para justificar la propia conquista; que frente a las creencias y tradiciones indígenas la fe cristiana prevaleció; y que a través de su conducto, se introdujeron elementos propios de un mundo desconocido para los indígenas que se impusieron a sus tradiciones e hicieron dejar atrás elementos culturales e identificativos de aquel pueblo. Bien es verdad que algunas de esas manifestaciones autóctonas podrían considerarse en sí mismas el arquetipo de la más clara postergación de los derechos humanos, por su violencia o por su raíz en los miedos, los dogmas o las supersticiones, pero la clave de ello es que así se puede considerar sólo si miramos desde los ojos del conquistador, que en definitiva es quien entra e impone sus tesis, ya sea de forma más o menos hábil o inteligente.

El Derecho Natural, aquello que legitima verdaderamente a las normas jurídicas que rigen la sociedad, y del que se derivan los derechos humanos, debe aparecer sustentado en factores ajenos a la imposición del poder; un poder que no ha de entrar en ámbitos por esencia ajenos a toda injerencia. Se trata de valores y de principios superiores que están marginados de orientaciones partidistas.

El logro filosófico verdadero es que, con independencia de los hechos que el devenir de los tiempos produce por la mano del poder, aquellos principios son inmanentes, eternos, inmutables. En modo alguno pueden ser impuestos ni manipulados por nadie, sino ser la razonable consecuencia de la historia y del progreso común al que se llegue de forma colectiva, sin que valor o principio alguno sea introducido en ese acervo superior a través de la fuerza o de la conquista. Uno de los mayores peligros del Derecho, desde la consideración filosófica del mismo, es que aquellos valores que lo sustentan desde un plano no positivo y que justifican su propia existencia dejen de originarse en la razón colectiva y queden en las manos de un sujeto o grupo de sujetos que actúen desde su plano e interés, convirtiendo su propia voluntad en elemento de Derecho Natural, fuente de los principios y valores superiores del Derecho. En ese momento, el Derecho como tal dejará de existir y se convertirá en mera justificación formal, en un revestimiento legal de los actos del poder, sean estos justos o injustos. En definitiva, el poder por esta vía podrá actuar sin ningún límite, sin ningún tipo de control, y solo la aleatoriedad de que quien transitoriamente lo detente, en sí mismo, ostente una cierta ética personal, impedirá una deriva social destructiva.

“¿Cómo puede venir nada bueno si no volvemos por la honra de Dios, es decir, si no cumplimos enseguida con nuestro deber de cristianos y civilizadores?”

«Cortés soy, el que venciera

por tierra y por mar profundo

con esta espada otro mundo,

y otro mundo entonces viera.

 

Di a España triunfos y palmas,

con felicisímas guerras.

Al Rey infinitas tierras

y a Dios infinitas almas»





Diego García Paz es Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación